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Derecho Privado

Karinaasdf6 de Junio de 2014

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Derecho privado

Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, en donde se sitúan las normas que presiden las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

También se rigen por Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular (es el caso de empresas de Derecho privado controladas por el Estado).

Diferencias entre Derecho Privado y Derecho Público

• Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo (normas de carácter obligatorio), en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

• Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada (al menos tradicionalmente) por la posición soberana o imperium de que aparece revestido el o los poderes públicos que en ella intervienen.

• Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Antecedentes históricos

La clasificación entre Derecho Público y Privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.

También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado.

En cualquier caso, esta diferencia se sigue manteniendo y utilizando. En concreto, los máximos exponentes de cada una de estas ramas son:

• Derecho privado: Derecho civil y Derecho mercantil.

• Derecho público: Derecho constitucional y Derecho administrativo.

Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidente es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.

Persona jurídica

Se entiende por persona jurídica a las entidades que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para obligarse y disfrutar de derechos.

Junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Nacimiento de la personalidad jurídica

Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión.

Organismos rectores

La persona jurídica necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de bienes y derechos, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.

Los órganos se regulan por Ley y por los estatutos de la persona jurídica. Los órganos más habituales son:

• El administrador

• Varios administradores solidarios o mancomunados.

• El Consejo de Administración.

• La Junta de socios, accionistas, etc.

Responsabilidad de la persona jurídica

Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no puede recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.

En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde es posible sancionar penalmente a una persona jurídica por un delito. Si bien no pueden imponérsele todo los tipos de penas, existen algunas, como las pecuniarias o las inhabilitaciones, que pueden ser adecuadas para los delitos económicos o tributarios. No obstante, parte de la doctrina considera estas situaciones como propias del derecho administrativo sancionador y no del derecho penal.

De todos modos, por lo general, en el Common Law se acepta la posibilidad de exigir responsabilidad penal a una persona jurídica, mientras que en el Derecho continental, solo algunos países, como Italia o Alemania, lo admiten.

Fin de la personalidad jurídica

Las personas jurídicas pierden su condición de tal por:

1. Pérdida del reconocimiento jurídico.

2. Desaparición o disolución de la entidad.

3. Finalización del plazo para el que fueron creadas.

4. Imposibilidad de la aplicación del fin previsto en las mismas.

Algunos tipos de personas jurídicas

• Personas jurídicas de derecho privado:

o Sociedades

 Sociedades colectivas

 Sociedades comanditarias

 Sociedades de responsabilidad limitada

 Sociedades anónimas

o Cooperativas

o Asociaciones

o Fundaciónes

• Personas jurídicas de derecho público:

o El Estado.

o Comunidades autónomas

o Gobiernos Regionales

o Otros organismos estatales.

Sociedad

La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para constituir un grupo o una comunidad. Existen sociedades animales cuyo estudio lo realiza la sociobiología o la etología social, como las sociedades de hormigas o las de primates. Las sociedades de humanos estudian las llamadas disciplinas sociales, principalmente la sociología y otras como la antropología y la economía. Modernamente, existe un interés de la física, desde la perspectiva de sistemas complejos, por el estudio de fenómenos sociales y este esfuerzo ha dado lugar a disciplinas como la sociofísica y la econofísica. En un sentido aún más amplio, se habla de sociedad virtual a los fenómenos que se generan y observan en grupos bajo interacción en el ciberespacio, sociedades artificiales como la de computadoras interconecatadas o sociedades de robots, de autómatas, de criaturas digitales, etcétera.

Sociedades humanas

En sociedades humanas, sociedad también es una entidad poblacional o hábitat, que considera los habitantes y su entorno, todo ello interrelacionado con un proyecto común, que les da una identidad de pertenencia. Asimismo, el término connota un grupo con lazos económicos, ideológicos y políticos y supera al concepto de nación-estado, sería la sociedad occidental como una sociedad de naciones, etc. A parte ...

Estas agrupaciones distintas no pueden ser concepciones abstractas, deben tener una representación en un medio, generalmente el territorio, y un alto grado de acción social conjunta, en otro caso no pueden ser objeto de una metodología con métodos sociológicos para su análisis y serían parte del conocimiento filosófico, teológico y otros saberes no empíricos.

Además de los habitantes, el entorno y el proyecto societario, pueden incorporarse otras categorías a la definición de sociedad según la especialidad del proyecto o de su grado de desarrollo, esto será la tecnología alcanzada en los medios de producción, desde una sociedad primitiva con simple tecnología especializada de cazadores —muy pocos artefactos— hasta una sociedad moderna con compleja tecnología —muchísimos artefactos— prácticamente en todas las especialidades. Estos estados de civilización incluirán el estilo de vida y su nivel de calidad que, asimismo, será sencillo y de baja calidad comparativa en la sociedad primitiva y complejo o sofisticado con calidad comparativamente alta en la sociedad industrial. La calidad de vida comparativamente alta es controversial pues tiene aspectos subjetivos en los términos de cómo es percibida por los sujetos.

Sociedades en el ámbito jurídico y económico

Bueno es importante que la sociedad se mantenga y haga de toda la humanidad algo muy importante si descriminar todos los aportes que se puedan hacer para ello. En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de repartir entre sí las ganancias. En este caso se denomina sociedad o asociación a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

El concepto amplio de sociedad

El concepto amplio

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