ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Procesal Civil y Familiar


Enviado por   •  23 de Agosto de 2022  •  Apuntes  •  2.801 Palabras (12 Páginas)  •  132 Visitas

Página 1 de 12

REPORTE DE CLASE

Los principios del Derecho Procesal Civil y Familiar serán en base a la norma, el cual será nuestro Código de Procedimientos Civiles.

Derecho. Es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de los hombres en una sociedad.

El Derecho es una perspectiva de una corriente metodológica que es “El Positivismo Jurídico”. Y este estudia el Derecho Opuesto. Entendemos que el Derecho es una abstracción del hombre, y que las normas jurídicas son una creación del hombre pero hay muchos otros elementos. Existe otra corriente metodológica que es “la Jurisprudencia Analítica” y desde la perspectiva de esa jurisprudencia analítica, nos dice que el Derecho son disminuciones de opciones del comportamiento ordenada por quien es habitualmente obedecido bajo la amenaza de un castigo y con la posibilidad de hacerlo efectivo.

Al crear el Derecho, sabemos que hacer y qué no hacer. Y como es una creación del hombre significa que es cambiante, nos damos cuenta en las reformas a las mismas leyes o a la creación de nuevas normas. Y eso significa que debemos estar actualizados en cuestión a estos cambios.

Antes del Derecho Procesal, está un Derecho Sustantivo o  Derecho de Fondo, el donde se crean obligaciones, donde hay contratos, acuerdos entre las personas etc. Y que lo ideal que este derecho de fondo pues se cumpla voluntariamente, si todo esto se cumple estarán en paz, pero para fortuna de los abogados, hay muchas ocasiones que eso no se cumplen los compromisos y hay necesidad de cumplirlos, aquí es donde entra el Derecho Procesal, es donde nosotros solicitamos la fuerza coactiva del Estado para hacer que esa persona cumpla con sus obligaciones.

Nosotros acudimos ante el Estado, en este caso será el Poder Judicial, el cual es el órgano del Estado encargado de administrar la impartición de Justicia, y eso lo vamos a hacer a través del Derecho Procesal.

PRINCIPIOS EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL

Los encontraremos en nuestro código de procedimientos civiles y familiar, hay un capitulo que habla sobre ello, pero sin embargo lo encontramos en todo el código. No se encuentran como tal, son tácitos.

  1. Igualdad de partes en el proceso: Todos son tratados igual, tanto parte actora y demandada. Oportunidad de hablar, de contestar, de probar etc. Mismas oportunidades procesales.
  2. Economía procesal: Hay que hacer más con menos, también está relacionado con la eventualidad, el cual es que se deben llevar a cabo el número de eventos procesales en un solo momento, ya que no se haga más tardado la administración de justicia.

Antes en el procedimiento viejo, cada etapa del procedimiento tenía su tiempo, ahora es diferente ya que en la presentación de la demanda se deben acompañar las pruebas, eso es un sinónimo de la economía procesal.

  1. Principio de preclusión: Este principio hace que los abogados siempre estemos pendientes y seamos cuidadosos con cada una de las cosas, porque la preclusión es la pérdida de un derecho procesal, por no ejercitarlo correctamente o por ejercitarlo fuera de tiempo.  Ejemplo: Cuando nos tardamos en contestar un demanda.

Una forma de la preclusión, es la caducidad de la instancia que es cuando nosotros no promovemos durante determinado tiempo. Es igual la pérdida de un derecho procesal.

  1. Instancia a petición de partes: Este es que prevalece en la materia de Procesal Civil y que también se relaciona con otro principio que es el de oficiosidad este significa que la autoridad de mutuo propio lo va acordando y así lo dispone la ley este prevalece en materia Familiar.  El de principio a petición de partes significa que nosotros siempre debemos de estar pidiéndole las cosas al Juez.
  2. De escritura: En esta materia es todo escrito, la novedad es que podemos es hablar pero se levanta un acta de lo que decimos, aunque como todo proceso deben actualizarse al permitir filmar cosas. Aunque no debemos sorprendernos ya que todo está para que se empiece a hacer oral todo, ya lo vemos en materia penal, mercantil etc.
  3. Honestidad y lealtad: Que las los abogados se conduzcan con la verdad ante el Juez.

Litigio: Conflicto de intereses y es calificado por el Derecho. Para que exista debe haber la intención de una de las partes de someter y la resistencia de la otra parte a ser resistido y el conflicto. Los que nos envolvemos en esa Litis, se le llama litigantes.

Interés jurídico: Estado de necesidad en que se haya una parte de someter a la otra obteniendo la declaración de un derecho, la acción concreta de la fuerza coactiva del Estado o la otra parte resistirse o llegar a un arreglo.

LITIGANTES, REPRESENTANTES Y PATRONOS

Las partes hoy en día están obligadas a hacerse asesorar en juicio por lo que se llama abogado patrono, este abogado es un profesionista que ha terminado sus estudios en Derecho y tiene registrado su título tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia. Sabemos que debe tener su cedula profesional igual, pero en la materia de Procesal Civil, no es necesario. Este tiene facultades de un mandatario para pleitos y cobranzas, puede formular escritos, consultar expedientes, ir a juicio etc. Pero este no puede desistirse, no puede renunciar al juicio, no puede otorgar un perdón, no puede darse por pagado porque eso lo puede hacer la persona que es parte de juicio, solo lo puede hacer si antes previo se le asignan esas facultades para desistir, para otorgar perdón etc.

Todas las partes se tienen que hacer asesorar por un abogado patrono, él tiene que firmar con quien es parte de juicio, todos sus escritos.  

10/08/21

FORMALIDADES JUDICIALES

En el Código de Procedimientos Civiles tenemos un capitulo especifico que enuncia cuales son las formalidades tanto las actuaciones que se practican en los días hábiles y también los escritos que presentamos al Juzgado así mismo en los documentos que presentamos y de los que podemos obtener copia y finalmente cuando solicitamos copia también o cuando se extravía algún expediente.

Estas se deben de cumplir, pero evitar que sean excesivas de manera que nos impidan el acceso a la administración de justicia. Debemos acudir en día y hora hábil al Juzgado, las horas hábiles están marcadas de las 7:00-18:00 horas, una cosa son las horas hábiles y otra muy diferente las horas laborales 8:00-16:00 horas. Sábado y Domingo son días inhábiles, además el Tribunal Superior de Justicia cada año dará la lista de cuáles serán los días inhábiles (días festivos).

Debemos recordar las formalidades para los escritos, tener un orden, las que debemos aprender son las siguientes:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17 Kb)   pdf (110.4 Kb)   docx (213.5 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com