Derecho Procesal. Escuelas Procesales Contemporáneas
AlejandraRoca3 Documentos de Investigación 22 de Noviembre de 2022
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Derecho Procesal
Las partes o ramas especiales del derecho procesal suelen ser clasificadas en función del tipo de proceso que estudian.
El autor Rafael de Pina y Castillo, nos dicen que la expresión derecho procesal tiene dos significados distintos, pero relacionados. Una se refiere al derecho procesal positivo; la otra al derecho procesal científico. El derecho procesal es el conjunto de normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional, a la constitución de sus órganos específicos y a establecer la competencia de estos.
Ovalle Favela nos menciona que el derecho procesal es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo.
Por otra parte Carnelutti dice que es “el conjunto de normas que establecen los requisitos y efectos del proceso y que también recibe el nombre de derecho formal porque la reglamentación que hace del proceso se realiza mediante formas.
Derecho Procesal Civil
Couture define el derecho procesal civil como la “rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil.”
Rafael de Piña y Castillo Laragaña, nos dicen que el derecho procesal civil “como disciplina jurídica, tiene como objeto el estudio de aquellas materias primas que son de regulación del derecho procesal positivo”. Por su parte Ovalle Favela lo concibe como un derecho de contenido técnico-jurídico que determina las personas e instituciones mediante los cuales se atiende, en cada caso, a la función jurisdiccional, y al procedimiento que en esta ha de observarse. El autor Arellano García nos dice que el derecho procesal civil es “aquel que regula las relaciones jurídicas que se sustenten ante un juzgado, en el ejercicio de la función jurisdiccional o en el ejercicio de la función administrativa, si la controversia o la intervención administrativa del juez gira alrededor de lo que comprende el Derecho Civil”.
Se puede definir al derecho procesal civil como la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
Escuelas Procesales Contemporáneas
Son tres las Escuelas Procesales Contemporáneas:
- Romano Germánica o del Civil Low
- Angloamericana o del Common Low
- Países Socialistas
Sistema procesal Romano-Germánico o Civil Low
Se encuentra dividido en dos grandes sectores: el de los países europeos, con exclusión de España y Rusia y el de los países latinoamericanos con excepción de Cuba, Puerto Rico, Venezuela.
Características
Sector Europeo
- Predominio de la oralidad
- Tema central: la audiencia
- Hay concentración procesal
- Hay inmediación procesal
- Sistema de Libre y razonada valoración
- Son juicios rápidos
- Impera el principio dispositivo
Sector Latinoamericano
- Predominio de la escritura
- Procedimientos segmentados
- No hay concentración procesal
- No hay inmediación procesal
- Sistema Tasado o Mixto
- Son juicios lentos
- Impera el principio dispositivo
Sistema Common Law/ Sistema Anglosajón
Conformado por los países de Reino Unido y Estados Unidos
Características
- Predominio de la oralidad
- Tema central: la audiencia, dividida en dos fases
- Hay concentración procesal
- Hay inmediación procesal
- Libre y razonada valoración
- Son juicios rápidos
- Impera el principio dispositivo, con supresión con reglas de la prueba
- Surgen los jurados populares
- Surgen las acciones colectivas
La cultura inglesa nace como una fusión de la nobleza normada con la población anglosajona, con diferentes influencias como puede ser vestigios romanos, celtas, irlandeses, etc.; lográndose una unificación del derecho, a través de las decisiones de los tribunales, un derecho eminente jurisprudencial.
Este sistema también se encuentra dominado por el principio dispositivo, a consecuencia de que en el derecho sustancial angloamericano también rige el principio de la libertad de estipulaciones o de autonomía de la voluntad, que influye en el proceso y se expresa a través de dicho principio dispositivo.
En el common law este principio no ha tenido la misma evolución que como el civil law europeo, en aquel el proceso tiene un carácter más contradictorio e individualista, de manera que en el ‘’la función de las partes y de sus defensores asume un aspecto más institutivo y más dinámico: es una verdadera lucha entre las partes, en la cual presumiblemente tiene gran importancia la habilidad personal de las partes y sobre todo de los defensores’’.
Un rasgo que caracteriza al common law es la intervención de los jurados en los juicios civiles.
En el common law existen dos instituciones que han tenido un amplio desarrollo en este: las relator actiones y las class actions.
• Relator actions (acciones de interés público)
El procurador general autoriza que una persona física o una asociación privada, en nombre de aquel y ante su omisión, inicie e intervenga en procesos civiles en defensa de intereses públicos o de la comunidad, estas se han utilizado con mayor frecuencia en Inglaterra y Australia. Los efectos de la resolución judicial buscada deben beneficiar a toda la colectividad y no solo el actor o relator suitor.
• Class actions (acciones de clase o de grupo)
El actor no requiere de la autorización del procurador general ni de ninguna otra entidad pública, en estas acciones el control es única y exclusivamente del juez, quien debe admitir aquella si considera que el actor realmente forma parte de clase o grupo cuyo interés es llevado a juicio y que acciona efectivamente en interés de tal clase, constituyendo un representante adecuado sin que sea necesario que haya sido investido formalmente tal representación.
Estas acciones se han utilizado para defender diversos derechos el ámbito de los intereses de un solo individuo, como es el caso de los derechos de los consumidores, los derechos concernientes al ambiente natural, etcétera.
Escuelas Socialistas
Este sistema procesal se ha venido modificando a partir de las políticas de transformación que se están llevando a cabo en los países en los que domino el llamado socialismo real.
En este sistema procesal, el principio dispositivo había sufrido importantes modificaciones o excepciones. Por ejemplo, la acción civil ejecutivo podía ejercerse no solo por la parte interesada sino también por procuraduría; la prescripción podía ser tomada en cuenta de oficio por el juez, si necesidad de que se hubiera hecho valer por vía de excepción, el juez podía resolver ultra petita, el tribunal de casacion podía analizar y resolver sobre aspectos no impugnados de la resolución judicial combatida y los actos de las partes de disposición de sus derechos controvertidos, requerirán para su validez de la aprobación del juez.
De acuerdo con Gurvich, en este proceso el principio dispositivo se manifiesta en una serie de facultades, por ejemplo:
- El derecho de proponer la acción, en el cual excluía la posibilidad de ejercicio de tal facultad por parte del juez de oficio y de que este se resolviera especialmente extra petita salvo en casos previstos en la ley.
- El derecho de modificar, en el curso de procedimiento, el titulo u objeto de la demanda.
- La facultad del actor de desistirse de la acción y la del demandado de allanarse a las pretensiones de la otra parte.
- La facultad de las partes de poner fin al litigio mediante transacción.
- El derecho de impugnar la sentencia pronunciada por el juez.
En el sistema procesal socialista se asignada un papel muy activo al tribunal. El deber del tribunal es tratar de determinar los derechos verdaderos y las relaciones mutuas de las partes, a cuyo fin no limitándose a las explicaciones y datos preservados por los litigantes, coadyuvará al esclarecimiento completo y objetivo de las circunstancias sustanciales relacionadas con la resolución del asunto.
En el sistema procesal socialista de manera similar a lo que ocurre en el
romano-germánico europeo y el angloamericano, también regia el principio de la oralidad y los consecuentes principios de inmediatividad y de concentración procesal. Por esta razón también en esta escuela socialista el momento central y fundamental venía a ser la audiencia final, durante la cual se practicaban las 13
Según Gurvich son dos principios fundamentales los que rigen el proceso civil socialista: el democrático socialista y la legalidad en su sentido más amplio.
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