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Derecho Procesal

oclj936 de Diciembre de 2013

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I. PERSONALES

La lleva a cabo el notificador teniendo frente al destinatario y comunicando de viva voz la noticia. Suelen ser las de mayor importancia y relevancia en el proceso.

Notificaciones del emplazamiento del demandado.

Primera notificación en el procedimiento, de diligencias preparatorias o de jurisdicción voluntaria en que se deba hacer saber de las mismas a la otra parte.

Auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos.

La primera resolución que se dicte, si se dejare de actuar más de seis meses por cualquier motivo.

Cuando se estime que se trate de un caso urgente y así se ordene.

Requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo.

Sentencia que condene al inquilino de casa habitación a desocuparla y la resolución que decrete su ejecución.

Sentencia que condene al arrendatario de casa habitación a desocuparla.

II. CÉDULA

Procede en los casos en los cuales no es posible notificar personalmente al destinatario Entendemos por cédula al documento que contienen una copia literal de la resolución por notificar, el motivo de la notificación por cédula, al naturaleza o objeto del juicio del que se trata, los nombres y apellidos de los contendientes, la identificación del tribunal de donde proviene, la fecha en que se expide la hora en que se deja y la firma de quien la entrega Hay 3 modalidades para la notificación por cédula A) ENTREGADA: Es la que se deja al destinatario con los parientes, domésticos o empleados o con cualquier otra persona que habite con el destinatario B) FIJADA: Es la que debe pegarse en lugar visible de la finca afectada para dar a conocer a los posibles interesados la existencia del comunicado C) INSCRITA :Debe expedirse la cédula por duplicado quedando un ejemplar en poder del registrador de la propiedad y el otro anexo al expediente como constancia. Procede tratándose de bienes inmuebles.

BOLETIN JUDICIAL

Este es una publicación que tiene la obligación de realizar todos los días hábiles las autoridades judiciales El boletín judicial contiene una lista de señalamientos que tienen por objeto indicar a los interesados que hay un comunicado en el expediente para que acudan al tribunal a enterarse de su contenido El boletín judicial contiene A) La identificación plena del tribunal que hace la notificación B) Fecha de notificación C) En 3 columnas el numero del expediente, el tipo de juicio del que se trata y el nombre de los contendientes Cuando en el boletín judicial aparecen los términos “inicial” o “secreto” indica que son expedientes nuevos en los cuales el demandado aun no tiene conocimiento de su existencia.

EDICTOS

Es un verdadero llamamiento judicial a posibles interesados en el proceso mediante la publicación en los periódicos de mayor circulación y en el diario oficial del lugar donde se lleva a cabo el proceso Los edictos proceden en 3 supuestosA) Cuando se trate de personas inciertas. B) Cuando se desconozca el domicilio del destinatario, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas; en este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el titulo noveno del código de procedimientos civiles para el D.F al igual que para el estado de Hidalgo

En los casos de información de dominio, información ad perpetuam, usucapion. Esto es cuando se trate de inmatricular un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, para citar a personas que puedan resultar perjudicadasEl código de procedimientos civiles para el estado de Hidalgo en su artículo 795 y el código de procedimientos civiles para el Distrito Federal en su artículo 808, establecen la necesidad de fijar avisos o edictos tanto en el caso de juicios sucesorios en que sean los parientes colaterales quienes solicitan la declaración de

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