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Derecho Procesal


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  1.023 Palabras (5 Páginas)  •  496 Visitas

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Primera cuestión

Una vez que ha recibido la demanda el Juzgado de lo Social al que por turno de reparto le ha correspondido, Juan se ha encontrado con que se ha dictado una resolución del Secretario Judicial que, al amparo del art. 81.3 LRJS, le requiere para que acredite el intento de conciliación en 15 días bajo apercibimiento de archivo, pues dicho juzgado interpreta que con ese sello no cabe entender acreditado el cumplimiento del requisito procesal ¿Es correcto este distinto proceder del juzgado? ¿Qué deberá hacer Juan?

No es correcto, ya que el art. 64.1 de la Ley 36/2011 explica cómo se exceptúan del requisito del intento de conciliación los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma, los relativos a impugnación del despido colectivo, disfrute de vacaciones, suspensión del contrato y reducción jornada. El caso que nos compete se somete a un acto de conciliación por una reclamación de unos importes que, según el trabajador, tenía derecho a ellos con arreglo al convenio.

Juan tendrá que acudir al juzgado de lo Social para poder solicitar de manera oficial una celebración del acto de conciliación con su cliente.

Segunda cuestión

Pensamos ahora que Juan logró el acuerdo en conciliación previa con la empresa, y a los dos meses de tal pacto, el trabajador al que defendió requiere de nuevo su asesoría pues ha sido convocado a una reunión con el nuevo empresario sucesor de aquel con el que pactó en conciliación. En dicha reunión, el nuevo empresario la manifiesta que el acuerdo en conciliación que logró es fraudulento, pues la empresa que lo suscribió conocía la próxima sucesión empresarial y era por tanto sabedora de que las obligaciones dimanantes del acuerdo iban a ser cumplidas por la empresa sucesora. ¿qué puede hacer el letrado en nombre del trabajador ante ello? Y, desde otro punto de vista, ¿cómo puede la empresa atacar lo pactado?

Juan deberá volver a solicitar un acto de conciliación con el representante de la nueva empresa con el fin de solucionar el conflicto. Será el secretario judicial el que intentará una conciliación entre empresa y trabajador, intentando realizar una labor mediadora. En este momento, puede haber dos desenlaces: que las partes lleguen a un acuerdo delante del secretario judicial o que no exista acuerdo entre ambas partes.

Si existe acuerdo alcanzado por las partes: la conciliación y resolución aprobatoria, se documentará en un acta de comparecencia.

Si, por el contrario, no existe acuerdo entre ambas partes, procederá a celebrarse el juicio, donde la aprobación del acuerdo le corresponderá al juez a través de una resolución judicial.

Tercera cuestión

Una vez superados los problemas correspondientes a la fase procesal de conciliación, los hechos acaecidos al trabajador al que dirige jurídicamente Juan, son los siguientes: su trabajador empezó a tener problemas en el cobro de su salario, pues unos meses dejó de cobrar y otros recibía su salario con retraso, cuando no lo recibía a veces parcialmente y la otra parte con retardo. Ante esta situación, el trabajador

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