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Nuevo Derecho Procesal

dan0711 de Junio de 2014

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NUEVO DERECHO PROCESAL Y JUICIO ORAL

El DERECHO PROCESAL PENAL es el conjunto de normas que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse durante el procedimiento para hacer factible la aplicación del Derecho penal sustantivo.

La norma del procedimiento penal =seguridad jurídica es lo más importante

Naturaleza jurídica y su interpretación

 Privada, protección al titular del derecho subjetivo

 Publica, proteger el índole general, pues la personalidad del órgano que tiene conferido el poder procesal hace que destaqué su naturaleza jurídica.

DESTINATARIOS:

 Sujetos procesales; los que participan en un proceso,

• Necesarios; si no existen no se puede llevar el proceso.

• Principales; si no hay imputado y ofendido no puede seguir el proceso.

• Auxiliares; intervienen de forma diversa.

 Las partes; se contienden y concurren en un interés específico.

 Terceros; son los llamados a juicio.

LÍMITES

 Competencia objetiva (materia, edad penal, cuantía, territorio, fuero, grado).

 Competencia subjetiva (personales).

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL

 Público; (gobierno).

 Adjetivó; (ley secundaria).

 Autónomo formalmente;

 No Dependiente materialmente;

 Interdisciplinario.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y JUICIO

 La manera de hacer una cosa, trámite o acto a seguir, la orden de actos o diligencias es la forma del proceso; PROCEDIMIENTO.

 Actos concatenados, coherentes y sistematizados que permiten realizar de manera efectiva la función jurisdiccional; PROCESO.

 El proceso tiende a obtener un juicio, sobre el litigio, el juicio se circunscribe a ese único momento de desviación del litigio; JUICIO ORAL.

SISTEMAS PROCESALES

Son los diversos sistemas de enjuiciamiento practicados en los diferentes faces y épocas históricas tomando en cuenta las funciones y papel de las partes y el juzgador en el proceso.

ACUSATORIO

 Independencia del órgano de acusación y contraposición de una defensa independiente del juzgador.

 La persecución e investigación, los particulares tienen la obligación de aportar al órgano respectivo toda clase de elementos, son ellos los q pueden únicamente denunciar los ilícitos que se conozcan, pues sólo así se da paso al procedimiento

 Separación total de los órganos que intervienen en la relación procesal, asignándole a cada campo de acción el propósito de regular la intervención de los mismos.

 Se encuentra dentro del mismo la libertad de acusación, todos lo pueden ejercer, es oral, público, con conocimiento y concentración de la sociedad, destaca la predilección del sistema por la libertad procesal, quedando libre la participación de los particulares para ofrecer pruebas, teniendo el juzgador libertad para valorarlas.

INQUISITIVO

 El órgano acusador y jurisdiccional cumplen las mismas funciones, el interés es social, persecución de delitos de oficio, existiendo una complejidad del órgano ya que no se encuentra delimitadas sus funciones sino que se suman, se limita la libertad de acusación, juicio de forma escrita, secreta y continúa, y se adopta la idea de prisión preventiva, las pruebas están mencionadas en el código con un valor tasado.

Sistema colombiano más parecido a México, han tenido 20 años de implementación y evolución normativa y procesal,

MIXTO

 Posee características del sistema inquisitivo y acusatorio, pero con personalidad propia. Los órganos se encuentran delimitados, cada uno de ellos, con una función específico, de tal forma que el representante social investiga, consigna y el juez

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