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Derecho Registral


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  512 Visitas

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DERECHO REGISTRAL

Prof. A. Iván Junco Bravo.

UNIVERSIDAD SAN JUAN BAUTISTA

1. Derecho Registral. Definición y Finalidad

Conjunto de principios y normas que estudia la tutela de ciertas situaciones jurídicas subjetivas a través del sistema de publicidad legal (organización pública) que produce diversos y determinados efectos jurídicos sustantivos de derecho privado y cuya finalidad es dotar de seguridad y justicia al tráfico de intereses económicos.

Derecho registral “sustantivo”.

Derecho registral “formal”.

Publicidad Registral

Francisco Hernández Gil. Introducción al Derecho Hipotecario:

La publicidad registral se puede definir como el sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico. Esta publicidad “legal” es un servicio del Estado, una función pública ejercida en interés de los particulares.

2. Publicidad Jurídica Registral

2.1. Objeto:

Se publican únicamente situaciones jurídicas que por su naturaleza tiene vocación de oponibilidad.

2.2. Caracteres:

- Publicidad exteriorizada de manera sostenida e ininterrumpida.

- Quien publica es el Estado.

2.3. Eficacia material:

La eficacia o efecto material de la publicidad registral radica en que la misma produzca cognoscibilidad general y oponibilidad “erga omnes” hacia terceros.

Los 3ros. No podrán alegar desconocimiento o ignorancia

(posibilidad de conocer y saber)

2. Publicidad Jurídica Registral

2.4. Eficacia formal:

La eficacia de la publicidad material se apoya y depende de la eficacia de la publicidad formal, ya que no puede haber cognoscibilidad general o posibilidad de conocer una determinada situación jurídica.

(Existencia de real posibilidad de acceder a conocimiento)

2. Publicidad Jurídica Registral

2.5. Finalidad:

Otorgar una completa seguridad jurídica (tanto seguridad estática como a la seguridad dinámica).

(Estática: No privación de derechos sin consentimiento)

(Dinámica: El adquiriente de un derecho subjetivo no puede ver ineficaz su adquisición por causa que no conoció al tiempo de llevarla a cabo).

3. Antecedentes de la Publicidad en el Derecho Romano.

Formas Solemnes de transmisión y constitución de derechos:

Mancipatio Tradens – Accipiens + 5 testigos

In Iure cesio. (Intervención de Autoridad Judicial)

3. Antecedentes de la Publicidad en el Derecho Romano.

Formas Solemnes de transmisión y constitución de derechos:

Mancipatio. Traditio

In Iure cessio. (publicidad material-posesoria)

3. Antecedentes de la Publicidad en el Derecho Romano.

Explicaciones al sistema del Derecho Romano: Era clandestino?

1. No había difusión del documento.

2. Fuertes sanciones civiles y penales para prevenir la doble venta o como libres estando gravadas.

3. Necesidad del crédito y trafico jurídico inmobiliario.

Clasificación de los Sistemas Registrales.

Sistemas Registrales:

Concepto.- Es el conjunto de normas, reglas o principios racionalmente ligados entre sí que regulan una organización Registral determinada.

Clasificación de los Sistemas Registrales.

1. POR LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN:

A. Sistemas registrales declarativos.

B. Sistemas registrales constitutivos.

C. Sistemas Registrales sustantivo.

Sistema Nacional de los Registros Públicos

Sistema Nacional de los Registros Públicos.

GARANTÍAS DEL SISTEMA: Artículo 4 de la Ley N° 26366 del 16.10.1994 (Ley de creación de ls SUNARP):

A. La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales.

B. La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme.

C. La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del registro;

D. La indemnización por los errores registrales.

Sistema Nacional de los Registros Públicos.

ORGANOS DESCONCENTRADOS: Artículo 29 de la Ley N° 26366 del 16.10.1994 (Ley de creación de la SUNARP):

Las Zonas Registrales son órganos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en el Estatuto de la SUNARP.

Sistema Nacional de los Registros Públicos.

ORGANOS DESCONCENTRADOS: Artículo 29 de la Ley N° 26366 del 16.10.1994 (Ley de creación de la SUNARP):

La SUNARP cuenta con las siguientes zonas registrales.

Zona Registral N° I – Sede Piura.

Zona Registral N° II – Sede Chiclayo.

Zona Registral N° III – Sede Moyobamba.

Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.

Zona Registral N° V – Sede Trujillo.

Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa.

Sistema Nacional de los Registros Públicos.

ORGANOS DESCONCENTRADOS: Artículo 29 de la Ley N° 26366 del 16.10.1994 (Ley de creación de la SUNARP):

Zona Registral N° VII – Sede Huaraz.

Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo.

Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Zona Registral N° X – Sede Cusco.

Zona Registral N° XI – Sede Ica.

Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.

Zona Registral N° XIII – Sede Tacna.

Sistema Nacional de los Registros Públicos.

INSTANCIAS REGISTRALES: Artículo 3 de TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 079-2005-SUNARP-SN de fecha 21.03.2005.

Sin instancias:

A. EL REGISTRADOR;

B. EL TRIBUNAL REGISTRAL.

Principios Registrales

Es el principio según el cual el registro no puede proceder de oficio respecto a la práctica de los asientos registrales, sino que tiene que actuar a instancia o solicitud de parte.

José Manuel García García.

PETICIÓN: Es la declaración de voluntad dirigida a poner en marcha el procedimiento registral.

PRESENTACIÓN: Es el hecho material, aunque de importantes consecuencias jurídicas, complementario de la petición y constituye el primer trámite del procedimiento.

Los asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho o tercero interesado , (…).

La rogatoria alcanza a todos los actos inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.

Justificación del desistimiento:

En concordancia con la voluntariedad en la formulación de la rogatoria, la doctrina mayoritaria acepta la admisión del desistimiento de la rogatoria de inscripción, sujeta a determinadas reglas.

Formalidad: Escrito con firma legalizada por notario o funcionario autorizado.

Oportunidad: Después de la presentación, antes de la inscripción.

Legitimados:

1. En todos los supuestos: el presentante.

2. Cuando no indique a quién representa el presentante: también el adquirente del derecho o el directamente beneficiado.

3. Cuando indique a quién representa: sólo el presentante y el representado.

El desistimiento parcial únicamente procede cuando se trata de actos separables:

CASO N° 01: La compra venta y la declaratoria de fábrica.

CASO N° 02: La compra venta sujeta a condición suspensiva.

Sétima disposición complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Notariado (Decreto Legislativo N° 1049):

La presentación de partes notariales a los Registros de Predios, de Mandatos y Poderes en las oficinas registrales, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.

La oficina registral ante la cual se presentó el título verificará, bajo responsabilidad, que el presentante sea la persona señalada en el parte notarial y la debida procedencia.

Esquema de la Definición:

PRESENTAN INSCRIBEN PUBLICAN

DOCUMENTOS ACTOS DERECHOS

(Título Formal) (Título Material) (Titularidades)

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

“Una sola cosa un solo derecho”

Por cada bien o persona jurídica = se abrirá una partida registral independiente.

En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles. Artículo IV TP del RGRP.

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