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Derecho Registral


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  5.944 Palabras (24 Páginas)  •  283 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUIN-TURMERO

DERECHO REGISTRAL

DR. AUTORES.

ARIAS, JOSE JADER, MARIAN CI V-20.265.293

RANGEL, MONICA CI V-11.018.805

MAYO, 2014

Introducción

Sistema registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro .Es importante aclarar que cuando se habla de sistemas de ordenación jurídica de la propiedad inmueble, se ubican estos sistemas en el campo del Derecho Inmobiliario. A través de la historia de la humanidad han existido sistemas inmobiliarios no regístrales, como el Sistema Romano que carecía de solemnidad constitutiva y de protección a terceros adquirentes ó el Antiguo Sistema Germánico que tenía solemnidad constitutiva y protegía a los terceros adquirentes; pero los sistemas inmobiliarios modernos son eminentemente regístrales, son sistemas en los cuales los actos relativos a la transferencia y gravamen de los bienes inmuebles aparecen en relación con la institución del Registro de la Propiedad, a través del cual se verifica la publicidad de las transmisiones inmobiliarias. Es necesario motivas y estimular el estudio y sistematización de la normativa jurídica que regula la función notarial a fin de lograr una uniformidad de criterios e interpretación al igual que la aplicación de las mismas, de esta manera se podrá tener certeza de la función notarial como acto sustituto de la jurisdicción voluntaria; además estudiaremos lo que es el notariado, sus atribuciones, sus impedimentos que es importante conocer añadiendo las sanciones aplicadas a los notarios públicos en caso de delinquir con su función basándonos en los fundamentos legales establecidos en Nuestra Constitución y el la ley del Registro Público Notarial.

Los Asientos Registrales

Se denomina asiento registral, en derecho, a la constatación escrita en un registro y derivada de un título. En concreto, se suele referir a la anotación de un título o de otras situaciones derivadas de éste en el registro de la propiedad o en el civil, y los asientos que pueden hacerse son inscripciones, anotaciones, notas marginales, y cancelaciones.

El artículo 44 de la constitución en su primer párrafo establece que se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles.

De acá que lo relacionamos con el segundo y tercero de los considerandos de la ley 698 “ley general de los registros público” en donde establece que los Registros Públicos cumplen un papel importante en la organización y desarrollo económico de una sociedad.

Es por ello, que anteriormente decíamos que los asientos registrales son las formas que el registro de la propiedad registra una realidad y la ampara ante terceros y que la inscripción tiene una serie de efectos jurídicos que buscan la protección y beneficio del titular registral.

Clases de sistemas registrales

El Sistema Registral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de transcripción.

Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidante, folio personal y transcripción.

SISTEMA CONVALIDANTE, porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o "iuris tantum" acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso.

SISTEMA DE FOLIO PERSONAL, porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas).

SISTEMA DE TRANSCRIPCIÓN, porque la elaboración de los asientos regístrales se hace copiando los documentos en forma fiel y exacta.

En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscripción, al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice: "los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales".

Es de destacar que el legislador venezolano se refiere a inmuebles especialmente en este artículo, pero también nos remite al artículo 1920 ejusdem, referente a los actos que por disposiciones especiales deben registrarse, someterse a las formalidades del registro y de los títulos que deben registrarse.

También hay que considerar que el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto a que "los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros" (art. 1362 C. Civil).

En Venezuela el instrumento público hace plena fe, así entre partes como respecto de terceros, mientras

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