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DERECHO REGISTRAL

nancytei17 de Mayo de 2014

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ANALISIS DE LA UNIDAD IV DERECHO REGISTRAL

El funcionamiento de los Registros Públicos, es responsabilidad del Ministerio de Interior, Justicia y paz, a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. En la nueva Ley de registro público y del notariado, se nombra lo relativo al mantenimiento y localización de las bases de datos (tanto Nacionales y regionales), la digitalización de las imágenes de los testimonios notariales y de los documentos judiciales y administrativos que ingresa al registro.

La normativa sobre materia Registral se clasifica en registro Inmobiliario, registro Mercantil y Registro Civil, cada uno de ellos a cargo de un registrador, quién es funcionario o funcionaria del Ministro del Ministerio de Interior, Justicia y Paz adscrito o adscrita al Servicio Autónomo de Registro y Notaria. La designación o remoción de los registradores o registradora estará a cargo del Ministerio de Interior, Justicia y Paz mediante resolución.

El registrador o registradora debe cumplir con los requisitos de: Ser venezolano o venezolana, mayor de edad, Abogada o abogado y cinco (5) años o mas en experiencia profesional.

Para posesionarse del cargo deberá presentar fianza bancaria o de seguro a favor de la republica cuya cantidad será fijada en el Reglamento.

Existen incompatibilidad y prohibiciones para el registrador o registradora: no podrán ser registradores o registradora: los sujetos a interdicción, los sometidos a beneficio de atraso, mientras el procedimiento dure, los fallidos hasta tanto no se rehabiliten, los declarados civilmente responsables, mediante sentencia firme, los declarados penal, administrativa o civilmente responsable en ocasión de la administración de fondos, los sujetos a responsabilidad administrativa dictado por la Contraloría General de la República. Se prohíbe a los registradores o registradoras: calificar e inscribir documentos en el cual sean parte directa o indirecta, así como aparezcan parientes ascendiente o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre otros, redactar documentos por encargo de particulares, autorizar documentos cuando existan medidas cautelares o de seguimiento de bienes, tramitar documentos que no se hayan pagados los tributos, entre otros que sean establecidas en la ley.

Igualmente los registrador o registradora tienen designados suplentes el cual sustituirá a el o a la titular en las ausencias temporales e ellos, cuando excedan más de dos días. A su vez, cada registro podrán tener registradores o registradoras auxiliares los cuales cumplirán con las atribuciones establecidos en las normas que regula la materia y se le aplicaran las misma incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades y obligaciones establecidas para los registradores y registradoras.

De todo esto se deduce, que las funciones del registrador y registradora están claramente establecidas en la Ley de registro Público y del Notariado y que estos deben circunscribirse a estas normas.

Por otro lado, se observa se decide sistematizar el Sistema registral con el objeto de simplificar los trámites registrales y estos nos lleva a hacer una comparación con el sistema registral anterior a la presente Ley:

Los registros y notarías tenían la autogestión como su sistema de supervivencia en ellos, protocolizaban grandes cantidades de documentos por los cuales cobraban derechos arancelarios; estos derechos arancelarios eran repartidos a discreción del registrador con el personal que laboraban en ese registro o notaria, con ello también pagaban los gastos operativos, insumos, entre otros.

Estos registros manejaban cantidad de volumen de documentos para su protocolización, en virtud que ha mayor cantidad de documentos mayor volumen de ganancia. Ahora bien, con la nueva ley en entrada en vigencia, que regula el Sistema Registral se establece la

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