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Derecho Romano


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  3.668 Palabras (15 Páginas)  •  300 Visitas

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1. INSTITUCIÓN DEL HERDERO

El testamento podía contener variadas disposiciones, como la institución de heredero, legados, manumisiones de esclavos, desheredación, nombramiento de tutor, fideicomisos, etc. De todas ellas la más importante y fundamental, y de la cual todas las demás dependen, es la institución o designación de un heredero.

La institución del heredero es la cláusula testamentaria en la que el testador confiere a una o varias personas el título de heres (heredero), bien a ser como contenido del testamento o un requisito de fondo del mismo. A su vez, no es posible hacer la institución del heredero si no es en testamento, además se pueden incluir otras disposiciones, como por ejemplo, otorgarle la libertad a un esclavo o darle un destino determinado a cualquier bien.

1.1 Solemnidades de la institución del heredero

• El lugar que debía ocupar la institución de heredero era la cabeza (caput) al inicio del testamento.

• Posteriormente se admitió que, con anterioridad a dicho instituto, podían incluirse las desheredaciones y los nombramientos de tutores testamentarios.

• Seguidamente, el derecho justinianeo estableció que lo que se requiere en el testamento es que exista la institución al heredero, en cualquier lugar en que se hiciere.

Por otra parte, en lo que concierne a los términos que debían emplearse, se indica:

• Debían ser solemnes, es decir, nombrar a una persona como heredera.

• El derecho justinianeo estableció que lo importante es que se exprese con claridad la intención del testador.

Para que la institución del heredero fuese válida, se requerían ciertas condiciones:

• La institución del heredero debía ser clara e inteligible.

• La declaración testamentaria relacionada con la institución del heredero, debía ser auténtico, o sea, hecha personalmente por el testador.

• La declaración debía tener íntegramente la voluntad del testador.

1.2 Modalidades de la institución del heredero

Haciendo exclusión de las conceptualizaciones, caracteres, elementos y efectos de las modalidades, las que se dan aquí por reproducidas por haber sido expuestas cuando se consideraron las mismas en la contratación: condición, término, modus, lugar de pago, y accesio. Solamente nos referir en forma específica las modalidades en relación con la institución al heredero.

En este sentido, se hace necesario diferenciar la condición, el término y el modus.

En cuanto a la condición, significamos “que era lícita la institución al heredero hecha bajo condición suspensiva, consistente en un hecho futuro e incierto, cuya verificación se hiciera depender del propio heredero”.

1.3 Institución del heredero sometida a diversas especies de condición

En lo que atañe a la institución de heredero, sometida a condición resolutoria, ésta es inadmisible según la doctrina en dicha institución.

Se fundamentaba la inhabilidad en que nadie puede morir en parte testado y en parte intestado; además de que nadie puede dispones de sus bienes sino mientras sean suyos, y admitir la condición resolutoria significa que el testador dispone, no de bienes suyos que sería lo correcto, sino de bienes que pertenecen al heredero, una vez cumplido el acontecimiento futuro e incierto al cual se subordinó la institución de heredero; y también porque someter la institución de heredero a la condición resolutoria es infringir la cualidad de heredero, la cual una vez adquirida es irrevocable y retrotrae al día de la muerte del testador.

El efecto de la institución de heredero, sometida a condición resolutoria, es que la modalidad se reputa como no escrita y la institución de heredero como pura y simple. En lo relacionado con la condición imposible, se consideraban éstas como no escritas en el testamento y la institución de heredero se reputaba como pura y simple.

En esta misma forma se consideraron las condiciones ilícitas contrarias a las leyes, la moral y las buenas costumbres.

Cuando se trata de una condición negativa, de no hacer tal cosa, el derecho justinianeo determinó en materia de legados que el heredero tomase el bonorum possessio como sucesión universal del derecho pretorio, comprometiéndose a no contravenir las cláusulas prohibitorias señaladas en el testamento.

Si la institución del heredero ha sido a condiciones casuales, podía obtenerse del pretor la bonorum possessio al fallecimiento del causante, pero se obligaba al heredero caucionar para garantizar la íntegra restitución a quien perteneciera, de no cumplirse la condición impuesta por el testador.

1.4 Institución de heredero sometida a término.

En relación con la institución de heredero sometida a término suspensivo, es necesario distinguir si el término era incierto o cierto. Si era incierto, era admisible, pues este tipo de plazo se equiparaba a la condición suspensiva. Si el término era cierto, la romanística mantiene que carecía de eficacia y ha sido esa la expresión de las Fuentes del Papiniano, quien alude tanto al término inicial como al final.

1.5 Modus

La institución de heredero con ciertas cargas debían ser cumplidas, excepción hecho de que hubieran sido establecidas a su favor.

2. PERSONAS INSTITUIDAS

El testador puede instituir uno o varios herederos. Instituyendo a varios no le es dable repartir entre ellos el patrimonio por objetos específicos y determinados, sino por cuotas o fracciones numéricas. Las cuotas hereditarias se fijan comúnmente según el sistema duodecimal: la totalidad del patrimonio se llama as, y éste se divide en doce partes denominadas unciae. Cada parte o fracción tiene un nombre propio: sextaus, dos unciae o sexto del as, quadrans, tres unciae o cuarto del as; triens, cuatro unciae o tercio del as, quincunx, cinco unciae; semis, seis unciae o mital del as-semis… No es menester que el Testador se atenga a este sistema, sino que puede formar el as con el número de unciae que quiera.

En lo que respecta a las personas, el testador podrá instituir a una o a varias. Si el instituido es una sola persona, éste tiene derecho a toda

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