ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano

lic.alba11 de Noviembre de 2013

5.924 Palabras (24 Páginas)369 Visitas

Página 1 de 24

RES

En estricto sentido es cualquier cosa corporal físicamente delimitado y jurídicamente independiente. En un sentido mas amplio es cualquier objeto de un derecho

CLASIFICACION: (Se la debemos a Gaio)

1era clasificación: Las cosas que están dentro del patrimonio y las cosas que están fuera del patrimonio

2da clasificación: Las cosas que están dentro del patrimonio de los particulares o fuera de el , pueden clasificarse en cosas dentro del comercio o cosas fuera del comercio

3era clasificación: las cosas fuera del patrimonio, Gaio las dividía

Res divini iuris

Res sacre: Cosas consagradas al culto de los Dioses superiores (templos, altares)

Res religiosa: Son las cosas destinadas al culto de los dioses Manes (como sepulcros, las lapidas, los monumentos mortuorios)

Res santa: Son las cosas santas (como la muralla, las puertas de la ciudad porque las mismas están bajo la protección de la ciudad)

Res humani iuris

Res pulicae: Son las que pertenecen al populus romanus (calles, plazas, puentes, acueductos)

Res privatae : Son las cosas susceptibles de apropiación por parte de los particulares

4ta clasificación

Res corporea: Son aquellas que puedo tocar

Res incorporea: Aquellas que no se pueden tocar

5ta clasificación (Es de Marciano)

Res Communes omnium: Son las cosas comunes a todos, aquellas que devienen del derecho natural (mar , costas, aire)

Res Mancipi: Cosas que podían transmitirse por mancipatio, eran los fundos y construcciones (construcciones ubicadas en lo que hoy conocemos Italia, los esclavos, las servidumbres rústicas, animales de tiro y carga y cualquier objeto de importancia para la agricultura en Roma)

Res nec mancipi: Son aquellos que se transmiten por la misma traditio (entrega física) (todos aquellos que no mencionamos en lo anterior)

6ta clasificación (viene en el corpus iuris civilis y se le atribuye a Gaio)

Cosas fungibles: Son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de la misma especie y calidad ya que son genéricas, de la misma especie y calidad. Son las cosas que pueden medir, pesar y contar

Cosas no fungibles: Son aquellas que se identifican por su individualidad, son especificas (el esclavo, una casa, un terreno)

7ma clasificación

Bienes consumibles: Los que se extinguen en el 1er uso

Bienes no consumibles: Son aquellos que se utilizan en múltiples ocasiones

8va clasificación

Bienes muebles: Son aquellas que pueden ser desplazadas o aquellas que se mueven por sí mismas (animales - semovientes)

Bienes inmuebles: Son aquellas que por su naturaleza son fijas

Fundus: Es una palabra genérica para designar cualquier tipo de inmueble

Praedium: Es un espacio de terreno edificado o no

Locus: Es una parte o fracción de un praedium

Villa: Es la parte edificada de una finca rústica

Ager: Es la parte sin edificar de un predio rústico

Aedes: Término general para una casa

Ínsula: Edificio de departamentos

Área: Es la parte sin edificar de un predio urbano

Solum: Es un terreno

Superficie: "al vuelvo" lo edificado o plantado en un predio

9na clasificación

Divisibles: Se pueden dividir y conservan su unidad y característica

Indivisibles: Aquellas que no pueden fraccionarse pues de ser fraccionadas pierden sus características o utilidad

1Oma clasificación

Res público: Son aquellas que están reglamentadas en la ley o formaban parte de la república y el imperio

Res privado: Son las que detentaban los ciudadanos romanos

POSESIÓN

Es el poder físico de hecho que ejerce una persona sobre una cosa corporal, es una situación de hecho no de derecho. Es cuando yo tengo algo en mi poder (se palpa por los sentidos). Es una situación de hecho porque la posesión existe porque se ve, porque es natural. Tiene que ver con un hecho no con una cuestión legal

Elementos de la posesión

Corpore et anima: Toda posesión requiere de este, es decir lo material y la intención, ambos elementos deben de concurrir forzosamente y de manera simultanea, aunque en ocasiones se presenten de manera separada

Corpore: (posesión corporal) Es el poder de hecho que tiene una persona sobre esa cosa , la efectiva tenencia, que lo tome en control material, es objetivo, porque tiene un contacto físico, directo y permanente, aunque en ocasiones las cosas no se poseen de manera directa si no de manera indirectapor ejemplo la compra de un terreno.

Animus: Es la intención o la voluntad no solo inicial si no permanente de poseer una cosa, son las ganas, la voluntad, este elemento es subjetivo pues no es apreciado por los sentidos si no parte de la psicología del sujeto (por eso furiosi no podía poseer)

Reglas de adquisición de la posesión

1. El pupilo puede adquirir la posesión cuente o no cuente con la autorización del tutor pero el infans no puede adquirirlo (porque no tiene voluntad, ya que no puede ni siquiera hablar)

2. Todo lo que adquiera el alinei iuris pasa directamente al sui iurs de cuya potestas se encuentra sujeto

3. El procurator puede adquirir para su representado

Perdida de la posesión

1. La posesión se pierde cuando otro se apodera de ella sin importar si fue con violencia o de manera clandestina

2. La posesión de un esclavo que se ha fugado no se pierde hasta en tanto que otro lo posea, si es un animal salvaje y se escapa se pierde la posesión pero si el animal esta domesticado y sabe regresar no se pierde la posesión

3. La posesión también se puede perder cuando se hace la traditio, aunque en el caso de un préstamo hay decisiones encontradas de si pierde o no la posesión ya que deberá ser devuelta al cumplirse la posesión

Tipos de posesión

1. Posesión pretoria: Los pretores protegían la posesión mediante los interdictos "interdictum" que era una orden dada por el pretor, a petición de un demandante para que alguien haga algo o se abstenga de hacerlo y posteriormente en un juicio resolver el fondo del asunto. Los interdictos podían ser promovidos por: El que se ostente como propietario, sea profesor de buena o de mala fe, o inclusive que crea ser suya o sin serlo porque sabe que es de otro / Los concesionarios del ager público / El precarista ( es el poseedor de un fundo, que el patrón concede a un cliente para la manutención de el y su familia, dicha concesión es gratuita) / El acreedor pignoraticio (los que prestan dinero a cambio de una cosa, como las casas de empeño) / El sequester (el secuestro es un bien que esta en controversia, lo realiza varios sujetos y se lo entrega a un depositario). Cuando me beneficiaban con un interdicto mi posesión se hacía pretoria

Defensa de la posesión o tipos de interdictos:

Interdicta retinendae posssessions: Es el interdicto para retener la posesión Los interdictos para retener la posesion son prohibitivos porque el pretor ordena abstenerse de realizar algo. Este interdicto es de carácter duplex porque obligan tanto al poseedor como al desposeedor y les prohibe hacer uso de la fuerza, además sirve para reclamar los documentos que amparen la posesión o propiedad, que se usarán despues en juicio, aquel que el pretor atribuya la posesión tendra el carácter de demandado y el que lo posea será el actor, se tiene un año para poder interponer el edicto contado a partir de la desposesión… los hay de dos tipos

Interdito uti possidentis: (Tal como posees) este protegía la posesión de inmuebles siempre y cuando esté libre de vicios

Interdito Utrubi: (Interdicto en cual de las dos partes), protege la posesión de bienes muebles y se favorece aquel que haya poseído por más tiempo durante el año anterior a la expedición del interdicto, aunque en la época de Justiniano se privilegió al que tenía el objeto en posesión al momento de emitir el edicto

Interdicto Recuperandae posessionis: Son restitutorios (para recuperar la posesión) y los había de dos tipos..

Interdicto Unde Vi: Interdicto de donde con violencia, este protege la posesión de bienes inmuebles y protege a aquel que haya sido desposeído con violencia siempre y cuando su posesión no haya sido obtenida a su vez con violencia respecto de su reclamante

Interdicto Unde Vi Armata: Interdicto donde con violencia armada. Protege a aquel que ha sido desposeído de un inmueble por medio de una banda armada

Interdicto de Precario: Se promueve cuando el precarista se niega a devolver la posesión al "dans"

Interdicto de Clandestina Posesione: Este interdicto se concedía cuando el poseedor esta ausente y desconoce la posesión, se le llamaba clandestino porque se aprovechaba de la ausencia del poseedor para invadirlo y la jurisprudencia determino que en este caso no había desposesión.

2. Posesión civil: Aquella que se detentaba con la intención de convertirse en propietario, la cual debe estar sustentada en una "iusta causa". Aquella que yo empezaba a realizar pero que mi intención o mi animo era convertirme su propietario. Esta tiene que ser una posesión objetiva (o sea que yo realice actos materiales en el), pero también que haya iustas causas o sea cualquier acto jurídico que me haya trasladado el dominio (compraventa, donación, mutuo, iniure cessio..etc) Porque me lo trasladaban, inclusive una traditio (que tiene el animo de yo desprenderme del objeto y dárselo a otro). También era necesario poseer de buena Fe, la buena

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com