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Derecho Romano


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  160 Visitas

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OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIOS

Hablar de una obligación principal, nos lleva a referirnos a la existencia de una obligación accesoria a ella, ya que siempre se debe ser principal respecto a otra obligación. La obligación principal se distingue de la accesoria, pues la accesoria encuentre su razón de ser en la principal, sin la cual carecería de sentido. En cambio la principal, no depende en su existencia de la accesoria. La obligación principal, en tiene existencia propia, y no depende de la accesoria, que puede terminar sin afectarla.

Si la obligación principal se extingue, también termina la vida de las obligaciones accesorias.

Supongamos el caso de una persona que se obliga en virtud de un contrato a devolver un préstamo en dinero en el tiempo y forma convenidos (obligación principal) y contrae como obligación accesoria la obligación de reparar los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En este caso, la obligación de abonar esos daños está en estrecha vinculación con restituir la suma recibida en legal forma. Solo tendrá vida esta segunda obligación en caso de incumplimiento de la primera, y si el deudor paga, la obligación accesoria perdería ya su razón de ser. Algo similar sucedería si la obligación principal estuviera garantizada por un derecho real de prenda o hipoteca, o si un tercero se comprometiera a abonar en calidad de fiador.

Obligaciones puras y simples / Obligaciones sujetas a modalidad

Este tipo de obligaciones resultan de la clasificación de las obligaciones atendiendo a sus efectos, se refiere a ellas el código en diferentes secciones, tratando las obligaciones condicionales y modales (tipos de obligaciones sujetas a modalidad) en el libro IV, Título IV Arts. 1473 al 1493; y las obligaciones a plazo en título siguiente (Título V del Libro IV). Su importancia radica en que nos muestran desde cuándo y hasta cuando una obligación produce sus efectos y de qué manera.

1. Obligaciones Puras y simples.

Aquellas que producen todos sus efectos desde que se engendra la obligación y hasta su extinción. Son la regla general y por esa misma razón no tienen un tratamiento especial en el código, ya que sus efectos son normales.

2. Obligaciones sujetas a modalidad.

Aquellas en las que sus efectos se encuentran sujetos a alguna MODALIDAD.

(Elemento establecido por la ley, el testamento o la voluntad de las partes que altera los efectos normales de un negocio jurídico

Las principales modalidades son la condición, el plazo y el modo. pero en efecto cualquier alteración de los efectos normales de la obligación, constituye una modalidad. Ej., la solidaridad, la representación.

El código las trata así:

a) Obligaciones Condicionales y modales.

En el código civil las encontramos en el Libro IV Título IV, Arts. 1473 al 1493 c.c.

a.1) Condicionales Sus efectos dependen de una CONDICIÓN.

a.2) Modales aquellas Sus efectos se encuentran sujetos a un MODO.

b)Obligaciones

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