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Derecho Romano

trikysafe5227 de Diciembre de 2014

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES

Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

MODALIDAD MIXTA

DERECHO ROMANO I

1er CUATRIMESTRE

Lorenzo Alejandro Martínez Tovar

INTRODUCCIÓN

El derecho romano, es el conjunto de los principios que han regido la sociedad romana en las diferentes épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

Ahora bien, por su extensión y duración, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes cambios lo que se ha traducido en evolución. Así, se presenta como un derecho de aplicación supranacional. Es además el antecedente de nuestro derecho civil. Estructura a todo el derecho civil hispanoamericano y a gran parte del europeo, por lo que su estudio nos permite, en consecuencia, el estudio del Derecho Comparado. Está constituido por un conjunto de normas jurídicas y principios de derechos vigentes en la comunidad que rigieron a la sociedad romana. Desde su fundación en el año 754 a.c. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.c. Con respecto a las etapas históricas de Roma podemos distinguir en primer lugar. Época Arcaica: desde la fundación de Roma aproximadamente años 753-754a.c hasta el siglo II AC. Durante este periodo en el ámbito de Derecho público se publicó la Ley de las 12 Tablas, se sumó por escrito las normas Consuetudinarias, otorgando certeza del derecho a los miembros de la comunidad en el ámbito de Derecho Privado aparecen las nociones de herencia, legado, dominio, y servidumbre.

Época Clásica: se extendió desde

El siglo II año 284 DC cuando comienza el dominado. Época Post-Clásica: o Justiniana: va desde 284 DC hasta la muerte del emperador Justiniano año 565 DC. Autor del Corpus Iuris Civiles que es una recopilación escrita de todo el Derecho Romano, hasta aquella época que se constituye la base de nuestro Derecho Civil.

DERECHO OBJETIVO U SUBJETIVO (IUS) IUS: Conjunto de normas que en un momento determinado regulan la conducta de un pueblo como para aludir al facultamiento de conducta que la norma puede otorgar a un sujeto.

En la época Arcaica se suscitó un fenómeno social a propósito de las diferencias entre Patricios y Plebeyos. Los Patricios, eran los descendientes de los fundadores de Roma una clase social que constituía una especie de nobleza y gozaban de plena participación en las asambleas populares y en el gobierno y todos los privilegios y derechos de la ciudadanía. Los Plebeyos, no tenían derecho para participar en las asambleas o en el gobierno, además de estar sujetos a una serie de prohibiciones como la de no contraer justas nupcias con los Patricios, los plebeyos consiguieron organizarse para obtener igualdad de Derecho. Ante la amenaza de separarse de la comunidad y crear una nueva ciudad, la clase Patricia se vio en la obligación de realizar diversas concesiones que culminaron en una protección de los Plebeyos, mediante la creación de una magistratura denominados: Tribuno de la Plebe, que era una magistratura ordinaria de carácter inviolable cuya función era proteger a los plebeyos y además de oponerse a cualquier resolución de otro magistrado si vulneraban algunos de los derechos de los Plebeyos. Por otra parte se creó una Magistratura Colegiada denominada Cónsul en la que uno podía ser plebeyo. En cuanto a los órganos políticos más importantes coexistieron tres.1.- las Magistraturas.2.- El Senado.3.- Los Comicios.

LA MAGISTRATURA: El Magistrado es un individuo elegido por las asambleas para ejercer poder durante un periodo determinado de tiempo. Los Magistrados eran elegidos por los Comicios.

Las Magistraturas en Particular. El Cónsul: era la más alta magistratura ordinaria y CUM-IMPERIO de la república y tenían las más altas atribuciones en el ámbito militar financiero y jurisdiccional. El único límite fue la INTERCESSIO, es decir la facultad de oposición de otro Cónsul.

El Dictador: era una magistratura extraordinaria constituida para enfrentar situaciones de guerra o amenaza o peligro interior y mientras duren estas circunstancias, sin embargo, el límite temporal establecido para estas magistraturas era de 6 meses. Su imperio era básicamente de carácter militar.

La Pretura o Pretor: la función de pretor era de carácter jurisdiccional, es decir su labor más importante consistía en resolver o dirimir conflictos de relevancia jurídica y su cargo tenía una duración de un año, existían 2 clases de pretores .A). Pretor Urbano: cuya función era de resolver conflictos entre ciudadanos romanos, sujetándose en estos casos a las normas establecidas en el Derecho Civil y se caracterizaban por ser rígidas y permanentes. B). Pretor Peregrino: cuya función era resolver conflictos entre extranjeros,(peregrinos o entre estos y los ciudadanos romanos).En estos casos el pretor se regía principalmente por el Derecho de gentes que consistían en normas comunes a todos los pueblos, al comenzar en el ejercicio de sus funciones. De manera que frente a la rigidez del Derecho Civil existía un Derecho en movimiento constante emanado del Pretor Peregrino, al inicio del ejercicio de sus funciones el Pretor dictaba una norma denominada.

EDICTO DEL PRETOR: Que contenía una serie de reglas de carácter Procesal según las cuales el Pretor se regía. Además existen otras magistraturas menores tales como.

EL SENSOR: era un magistrado ordinario cuya función principal era confeccionar el censo de ciudadanos, las listas de los senadores y también velar por las buenas costumbres.

EL TRIBUNO DE LA PLEBE: que velaba por la protección de los derechos de los plebeyos.

EL JUEZ CUESTOR: que auxiliaba al Cónsul en el ejercicio de sus funciones de administración.

EL SENADO: se componía por los jefes de cada GENS, que era una forma de agrupación de las familias y cuyas funciones más importantes eran preparar los proyectos de ley y deliberar acerca de aquellos conflictos de relevancia social.

SENADO CONSULTO: tenían la función de proponer proyectos de Ley, proponer los candidatos a Magistrados y representar a Roma en el extranjero.

LOS COMICIOS: eran asambleas populares agrupadas por familias y su manifestación más antigua se denominaba Comicios Criados, que eran agrupaciones de Tribus y cuya función más importante era votar y aprobar las leyes y también elegir a los magistrados y ejercer jurisdicción criminal hacia el año 27.a.c. Cuando Augusto asumió el poder y las atribuciones de los Magistraturas, Senado y Comicios, comenzaron a concentrarse en una única persona denominada más tarde en. EMPERADOR: Asesorado por un grupo de jurisconsultos elegidos por él. En el año 284 d.c. Roma comenzó a dividirse en provincias para asegurar su defensa ante cualquier invasión, hasta que finalmente en el año 400 Roma fue dividida en una parte occidental cuya capital fue Roma, y otra oriental cuya capital fue Constantinopla. Cuando los Comicios eran convocados por el pontífice máximo se denominaban COMITIA CALATA y se reunían aproximadamente dos veces al año para la discusión de asuntos religiosos que en esa época eran de máxima importancia.

LA CUESTURA: era un magistrado que en su principio se vinculó a la represión criminal, sin embargo, con el tiempo su función se limitó a ser asesor del cónsul en el cuidado de los fondos del ERARIO y del ejército.

LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO: Es todo hecho creador de normas. Hay dos tipos de fuentes: Materiales y Formales Fuente Material: es aquel conjunto de hechos y circunstancias que contribuyen a la formación de una norma jurídica. O doctrina es un hecho que ayuda a una formación de una ley. Fuente Formal: Es la forma en que se concreta o manifiesta una norma jurídica se puede manifestar en un Derecho escrito una Ley. Ej. La Constitución. En Roma las fuentes del Derecho fueron cambiando a través de su evolución de manera que hay que distinguir entre las distintas etapas de su historia. En la época Arcaica existían 2 fuentes, La Ley, La Costumbre. COSTUMBRE o MORES MAIORUM: debe ser entendida como aquella repetición constante y uniforme de actos o modos de obrar realizada por la generalidad de los miembros de una comunidad con la convicción de obedecerá un imperativo jurídico OPINIO IURIS, la costumbre entendida así contiene 2 elementos.

Elemento objetivo: Consiste en aquella repetición constante de actos. Elemento subjetivo: denominado Opinio Iuris (la convicción de actuar de acuerdo al Derecho). La Costumbre: es la fuente de los antepasados más importante del Derecho Romano Arcaico y se transmitía de generación en generación por vía oral. Los grandes sabios de la costumbre eran los sacerdotes quienes absorbían las consultas realizadas por los ciudadanos acerca del derecho. Su labor para la comunidad consistía en: RESPONDERE: que era dar respuesta del IUS O DERECHO. CAVERE o precaver los efectos y las formas de los negocios jurídicos. AGÜERE proporcionar reglas para la actuación en juicio. LA LEY: la manifestación más importante de esta fuente la constituye la Ley delas XII Tablas, que “consagró por escrito las normas consuetudinarias o emanadas de la costumbre”, esta Ley surgió de las disputas entre Patricios y Plebeyos cuando estos últimos exigieron normas comunes para todos los ciudadanos y certeza del derecho en atención que las normas eran solo conocida por los Patricios con lo cual se generaba una incertidumbre por parte de los plebeyos en canto al conocimiento de la misma. La Ley de las Xll Tablas que significó otorgar normas iguales y

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