ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  2.692 Palabras (11 Páginas)  •  254 Visitas

Página 1 de 11

1. Diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.

La capacidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y es inherente al hombre por el mero hecho de su nacimiento (capacidad activa), sin embargo la capacidad de obrar es la facultad de realizar actos con eficacia jurídica (capacidad pasiva). Por ello, la capacidad de obrar no existe sin la capacidad jurídica.

2. Realice una comparación entre las tres regulaciones que a continuación se transcriben, indicando las diferencias entre ellas, los motivos de las modificaciones introducidas y ofreciendo su opinión critica al respecto. Ofrezca una redacción alternativa del artículo 30 del Código civil actual.

En el Derecho Romano se consideraba que para que un feto nacido tenga personalidad jurídica tenía que cumplir con tres requisitos, el primero haberse separado de la madre (es decir, haber nacido), que después de haber nacido esté vivo y que sea una figura humana el recién nacido: Posteriormente, en la primera redacción del art.30 del Código Civil cambiaba respecto al Derecho Romano porque consideraba que para la personalidad jurídica de un recién nacido comenzaba a partir del momento que lleva 24 horas desprendido del seno materno y finalmente en la actualidad el artículo 30 del Código Civil actual considera que la personalidad jurídica comienza en el momento en que nace el feto ( a diferencia de la anterior redacción de dicho artículo), y en la actualidad el artículo 30 del Código Civil no contempla que no sea una figura humana lo que nace.

Los motivos por los que se ha ido reformando el artículo 30, van sujetos a la evolución del pensamiento y de las costumbres en el ser humano. Hoy en día, la nueva concepción del término familia, y la mentalidad de las personas influye mucho en el significado del término personalidad jurídica.

En mi opinión es acertada tal y como está ahora la legislación en lo referente al comienzo de la personalidad jurídica, ya que un feto en el momento que nace ya debe de tener derechos y obligaciones como cualquier persona sin esperar 24 horas.

3. Julia, joven romana madre de diez hijos, ahora veía de nuevo como su vientre abultaba algo más que en los anteriores embarazos. Llegado el caluroso mes de julio, dio a luz dos gemelos. Uno de ellos, Seyo, sufrió tales malformaciones que difícilmente en él podía reconocerse a un ser humano, si bien logró sobrevivir durante una semana. El otro gemelo, Ticio, tras emitir un vigoroso llanto una vez cortado el cordón umbilical, murió en manos de la matrona. 3.1. ¿Cuándo surge la personalidad jurídica?

En el Derecho Romano la personalidad jurídica de un recién nacido surge en el momento en que se cumplen los requisitos de que éste se haya separado de la madre, tenga vida en el momento en el que se separa y que sea una figura humana lo que nace.

3.2. Analice si Seyo y Ticio hubieran adquirido la personalidad jurídica conforme al derecho romano, argumentando su respuesta.

En el caso de Ticio, a pesar de morir al poco tiempo de nacer si que adquirió personalidad jurídica, ya que cumple los requisitos de separarse de la madre, nacer con vida y tener figura humana. En el caso de Seyo, al nacer con malformaciones se pone en duda el requisito impuesto pero a pesar de que las malformaciones impidiesen reconocer en él a un ser humano, nadie pone en duda que lo fuese por lo que la personalidad jurídica le queda adquirida en el momento del parto.

3.3. Explique las diferencias entre los requisitos que se exigían en el derecho romano para adquirir la personalidad y los que actualmente se exigen en el Código Civil actual. Ofrezca su opinión crítica al respecto.

Las diferencias entre los requisitos para adquirir la personalidad en el derecho romano y en el actual, es principalmente que en el derecho romano, esta personalidad se adquiere tras separarse el feto de la madre, que exista vida tras esta separación, y que el feto tenga figura humana. Sin embargo, en el derecho actual, la personalidad jurídica se adquiere en el momento en el que el feto es separado del seno materno, y que siempre que tras esta separación exista vida, pero se diferencia del derecho romano en que se adquiere la personalidad independientemente que tenga forma humana.

En mi opinión es más coherente la legislación actual ya que a pesar de que un niño nazca con malformaciones éste debe estar sujeto a los mismos derechos y obligaciones

3.4. En caso de que Julia hubiera quedado viuda antes del nacimiento de los gemelos, éstos hubieran tenido reconocido algún derecho en la herencia del padre?

No, ya que no se les considera con personalidad jurídica, en el caso de que hubiese muerto el padre en el momento del nacimiento de los gemelos, si habrían podido ser herederos puesto que adquieren personalidad jurídica.

4. Explique el significado de la máxima jurídica conceptus pro iam nato habetur.

El concepto “conceptus pro iam nato habetur” significa, que desde el momento de la concepción y para algunas materias, el embrión o feto, es dotado de personalidad jurídica, por ejemplo a la hora de participar en una herencia.

5. Linia, esclava de Marco, esperaba un hijo para otoño, pero dos meses antes del parto había obtenido la libertad la libertad al ser manumitida por su dueño. Siendo ya liberta, contrajo matrimonio con Lucio, ciudadano romano que declaró que el hijo esperado por Linia era suyo.

Al poco tiempo de contraer matrimonio, Linia dio a luz a su hijo, pero la mala suerte hizo que Lucio fuera apuñalado en un tumulto originado en el foro romano y murió. Linia desolada por su pronta viudedad, sin embargo, vio algo paliada su tristeza gracias al caudaloso patrimonio dejado por su esposo en la herencia y a la amistad que Clodio, íntimo amigo de su difunto marido, le había propiciado en esos momentos difíciles.

En una de sus visitas a la villa de Clodio, éste le enseñó orgulloso a Cayo, esclavo que había adquirido recientemente en una subasta pública por la cantidad de seiscientos sextercios, un precio ganga, ya que era de complexión fuerte, gozaba de buena salud, no le faltaba ningún diente, y conocía algunas técnicas contables. Fascinada por el esclavo, Linia quedó presa de un irrefrenable impulso amoroso, que le llevó a mantener relaciones esporádicas con él, desembocando finalmente en una relación estable. Clodio, sin embargo, incomodado por las sospechosas visitas que Linia realizaba a su esclavo y , pensando que su amiga había caído en una especie de hechizo a moroso que le

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.5 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com