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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  3.715 Palabras (15 Páginas)  •  169 Visitas

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DERECHO ROMANO

Si al hablar de la antigua Grecia que es de donde hemos heredado la idea de la armonía, con el sentido de la belleza y que es expresada en su arte, sus leyendas, su literatura, y al mismo tiempo en una concepción de la vida en el mundo reflejadas en los conceptos de democracia, libertad y en su pensamiento filosófico, Roma entonces es la organización, el sentido político, la administración casi perfecta, el derecho, el idioma y la estructura total del Estado, que fundido con la idea del Cristianismo, tenía que perdurar hasta nuestros días.

Roma fue un pueblo ordenador en donde el derecho romano se comprende mejor si se construye a partir del conocimiento de sus elementos fundamentales y de su sistema de fuentes, prueba de ello es que supo mantenerse durante siglos bajo un mando único con pueblos muy heterogéneos. Una gran parte de esta prodigiosa organización se debe al Derecho Romano y es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho que con las expresiones IUS es la que se utiliza para señalarla. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. La expresión IUS, servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como IUS CIVILE, IUS NATURALE, IUS HONORARIUM, o IUS GENTIUM, por nombrar algunas de las más relevantes. Es muy importante en la actualización y el avance que nuestro derecho desempeña con respecto a otros países de avanzada. Sin pretender ser experto en el tema, nos limitaremos a señalar algunos aspectos que son significativos en la revisión continua que se debe realizar sobre este campo a fin de reactualizar el derecho vigente que nos rige. Para el caso nuestro, hay que tener presente, que en la ciencia del derecho, nuestros juristas, deben hacer un uso efectivo del método de comparación, a fin de crear una ciencia genuina y que se encuentre acorde con normas y leyes de una verdadera plataforma jurídica internacional, y que esta ciencia del derecho comparado, permita buscar y encontrar soluciones en los ordenamientos jurídicos representativos del mundo, es decir, comparando y aplicando sus métodos científicos para encontrar la mejor u óptima solución que a través de su historia y de la poca aportación de algunos destacados juristas, desafortunadamente no están haciendo uso realmente de este campo, por un lado, se nota una introversión nacional de la investigación en la ciencia del derecho que culmina a veces en forma no fructífera en sutilezas dogmáticas, debido a que no se le saca provecho a la enorme cantidad de material de casos y argumentaciones que ofrece la penetración en los desarrollos de los ordenamientos y que dichos ordenamientos de derecho toman vías aisladas diferentes solo en caso excepcionales.

EVOLUCIÒN Y ETEPAS DEL DERECHO ROMANO.

Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo I a.C., no hay distinción entre IUS, FAS, MOS. Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de la ley. Comprende desde la fundación de Roma hasta el siglo VII, y resalta las siguientes características: Es un derecho estricto, conservador y formalista, es exclusivo de los ciudadanos Romanos, no puede invocarse por los peregrinos, es consuetudinario. Aparece la Ley de las XII tablas. Los rituales a los efectos de evitar la inseguridad que la falta de formas en un sistema no escrito, se procedía al estricto cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por las normas que regían al accionar humano.

La norma nace y es conocida como consecuencia de una situación concreta. El derecho Antiguo genero desde el inicio un sistema de pensamiento que llevo a normas cada vez más abstracta y menos especifica.

Las modificaciones que se fueron produciendo en la etapa antigua, no significaban en realidad una sustitución de normas anteriores. Todas las innovaciones que se producían, quedaban incorporadas a las estructuras jurídicas y no importaban un reemplazo de una norma por otra, sino una convivencia de ambas. Todas las modificaciones e innovaciones se hacían respetando la estructura y no en su deterioro.

El derecho Antiguo era un derecho que tenía la característica de ser no escrito. Esto pasa porque la escritura aparece en la civilización recién en la llamada "Revolución Urbana".

Derecho Clásico:

Comprende desde el siglo VII hasta Constantino: Época de grandes Jurisconsultos, Se perfecciono la Jurisprudencia, Fue menos estricto en sus reglas, Su ideal es la equidad. En su aplicación dejo de ser exclusivo de los ciudadanos Romanos, Junto al Ius civilis apareció y se desarrolló el Ius gentium, que era accesible a los peregrinos.

a. Libertad creativa: Se va produciendo una creciente centralización del poder, ejercido en forma cada vez más absoluta por gobernantes autócratas; los juristas clásicos se conducen dentro de un campo de libertad operativa muy importante.

b. Universalidad: A partir de la Constitución de Caracalla (año 212 D.C.) todos los habitantes del territorio dominado por los romanos recibieron la ciudadanía y, por ende, fueron alcanzados por las normas del Derecho Romano.

c. Flexibilización: La aplicación de principios generales como la aequitas y la bona fides, produjo una moderación de la vieja rigidez proveniente del Derecho Antiguo, que no había desaparecido del todo durante el periodo preclásico.

d. La aparición de la escritura como prueba fundamental y como método procesal. Durante este periodo se consolida la utilización de la escritura para probar la existencia de diversas obligaciones y posteriormente se empieza a poner por escrito gran parte de los procesos judiciales.

Derecho de Bajo Imperio: Desde el Constantino hasta la muerte de Justiniano. Época de decadencia y pérdida del carácter científico del derecho.

Se impuso definitivamente la equidad.

Dejo de aplicarse la distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Gente, Existía una sola fuente del Derecho, que fue la Constitución Imperial, Todos los ciudadanos pasaron a ser ciudadanos romanos.

Etapas en el Derecho romano

2. Derecho Clásico, desde 130 a.C. al 230 d.C.

a) Primera Etapa Clásica, del 130 al 30 a.C.

En esta etapa de la ascensión y el auge del derecho pretoriano

b)

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