DERECHO ROMANO
anggab122312 de Diciembre de 2014
3.715 Palabras (15 Páginas)208 Visitas
DERECHO ROMANO
Si al hablar de la antigua Grecia que es de donde hemos heredado la idea de la armonía, con el sentido de la belleza y que es expresada en su arte, sus leyendas, su literatura, y al mismo tiempo en una concepción de la vida en el mundo reflejadas en los conceptos de democracia, libertad y en su pensamiento filosófico, Roma entonces es la organización, el sentido político, la administración casi perfecta, el derecho, el idioma y la estructura total del Estado, que fundido con la idea del Cristianismo, tenía que perdurar hasta nuestros días.
Roma fue un pueblo ordenador en donde el derecho romano se comprende mejor si se construye a partir del conocimiento de sus elementos fundamentales y de su sistema de fuentes, prueba de ello es que supo mantenerse durante siglos bajo un mando único con pueblos muy heterogéneos. Una gran parte de esta prodigiosa organización se debe al Derecho Romano y es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho que con las expresiones IUS es la que se utiliza para señalarla. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. La expresión IUS, servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como IUS CIVILE, IUS NATURALE, IUS HONORARIUM, o IUS GENTIUM, por nombrar algunas de las más relevantes. Es muy importante en la actualización y el avance que nuestro derecho desempeña con respecto a otros países de avanzada. Sin pretender ser experto en el tema, nos limitaremos a señalar algunos aspectos que son significativos en la revisión continua que se debe realizar sobre este campo a fin de reactualizar el derecho vigente que nos rige. Para el caso nuestro, hay que tener presente, que en la ciencia del derecho, nuestros juristas, deben hacer un uso efectivo del método de comparación, a fin de crear una ciencia genuina y que se encuentre acorde con normas y leyes de una verdadera plataforma jurídica internacional, y que esta ciencia del derecho comparado, permita buscar y encontrar soluciones en los ordenamientos jurídicos representativos del mundo, es decir, comparando y aplicando sus métodos científicos para encontrar la mejor u óptima solución que a través de su historia y de la poca aportación de algunos destacados juristas, desafortunadamente no están haciendo uso realmente de este campo, por un lado, se nota una introversión nacional de la investigación en la ciencia del derecho que culmina a veces en forma no fructífera en sutilezas dogmáticas, debido a que no se le saca provecho a la enorme cantidad de material de casos y argumentaciones que ofrece la penetración en los desarrollos de los ordenamientos y que dichos ordenamientos de derecho toman vías aisladas diferentes solo en caso excepcionales.
EVOLUCIÒN Y ETEPAS DEL DERECHO ROMANO.
Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo I a.C., no hay distinción entre IUS, FAS, MOS. Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de la ley. Comprende desde la fundación de Roma hasta el siglo VII, y resalta las siguientes características: Es un derecho estricto, conservador y formalista, es exclusivo de los ciudadanos Romanos, no puede invocarse por los peregrinos, es consuetudinario. Aparece la Ley de las XII tablas. Los rituales a los efectos de evitar la inseguridad que la falta de formas en un sistema no escrito, se procedía al estricto cumplimiento de los ritos y las solemnidades previstas por las normas que regían al accionar humano.
La norma nace y es conocida como consecuencia de una situación concreta. El derecho Antiguo genero desde el inicio un sistema de pensamiento que llevo a normas cada vez más abstracta y menos especifica.
Las modificaciones que se fueron produciendo en la etapa antigua, no significaban en realidad una sustitución de normas anteriores. Todas las innovaciones que se producían, quedaban incorporadas a las estructuras jurídicas y no importaban un reemplazo de una norma por otra, sino una convivencia de ambas. Todas las modificaciones e innovaciones se hacían respetando la estructura y no en su deterioro.
El derecho Antiguo era un derecho que tenía la característica de ser no escrito. Esto pasa porque la escritura aparece en la civilización recién en la llamada "Revolución Urbana".
Derecho Clásico:
Comprende desde el siglo VII hasta Constantino: Época de grandes Jurisconsultos, Se perfecciono la Jurisprudencia, Fue menos estricto en sus reglas, Su ideal es la equidad. En su aplicación dejo de ser exclusivo de los ciudadanos Romanos, Junto al Ius civilis apareció y se desarrolló el Ius gentium, que era accesible a los peregrinos.
a. Libertad creativa: Se va produciendo una creciente centralización del poder, ejercido en forma cada vez más absoluta por gobernantes autócratas; los juristas clásicos se conducen dentro de un campo de libertad operativa muy importante.
b. Universalidad: A partir de la Constitución de Caracalla (año 212 D.C.) todos los habitantes del territorio dominado por los romanos recibieron la ciudadanía y, por ende, fueron alcanzados por las normas del Derecho Romano.
c. Flexibilización: La aplicación de principios generales como la aequitas y la bona fides, produjo una moderación de la vieja rigidez proveniente del Derecho Antiguo, que no había desaparecido del todo durante el periodo preclásico.
d. La aparición de la escritura como prueba fundamental y como método procesal. Durante este periodo se consolida la utilización de la escritura para probar la existencia de diversas obligaciones y posteriormente se empieza a poner por escrito gran parte de los procesos judiciales.
Derecho de Bajo Imperio: Desde el Constantino hasta la muerte de Justiniano. Época de decadencia y pérdida del carácter científico del derecho.
Se impuso definitivamente la equidad.
Dejo de aplicarse la distinción entre el Derecho Civil y el Derecho Gente, Existía una sola fuente del Derecho, que fue la Constitución Imperial, Todos los ciudadanos pasaron a ser ciudadanos romanos.
Etapas en el Derecho romano
2. Derecho Clásico, desde 130 a.C. al 230 d.C.
a) Primera Etapa Clásica, del 130 al 30 a.C.
En esta etapa de la ascensión y el auge del derecho pretoriano
b) Etapa Clásica, alta o central, del 30 a.C. al 230 d.C.
3. Derecho Postclásico del 230 al 527 d.C.
a) Etapa Diocleciana, del 230 al 330
b) Etapa Constantiniana, del 330 al 430
c) Etapa Teodosiana, del 430 al 527
4. Derecho Justiananeo, desde 527, con la ascensión de Justiniano al imperio.
Es importante mencionar Las leyes de las XII tablas (450a.C.) O ley de igualdad Romana, fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código y que se describen a continuación:
LAS TABLAS I, II Y III: El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la ley de la XII tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. Con excesivo formulismo pronunciaban determinadas palabras a veces complicadas o ritos obligatoriamente si querían ganar el litigio. Formulismo religioso.
LAS TABLAS IV Y V: Contendría el derecho de la Familia y de Sucesiones, normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre, normas relativas a la curatela o tutela a fin de administrar los bienes de aquellas personas prodigas, enfermos mentales o discapacitados, normas para tutelar a las mujeres solteras haciéndose cargo el familiar próximo. Se estableció el divorcio a favor de la mujer ausentándose tres días del domicilio conyugal. Se perdía la patria potestad del hijo si los paterfamilias los explotaban comercialmente quedando el hijo emancipado. En materia de sucesiones se daba preferencia a la sucesión testada en la relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los hijos y a la mujer como una hija más y de no haber herederos sui, heredaba el pariente más próximo al fallecido.
LAS TABLAS VI Y VII: Contendría los Derechos de Obligaciones (negocios jurídicos de la época) Y Derechos Reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en el que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y que en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. En los derechos reales regularía la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la trasmisión de la propiedad de los res mancipi (medios de producción, capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga….) Estos negocios rodeados de solemnidad pues no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes con el contrato de compra venta, por lo que se hacia uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. En la mancipatio Se hacía ante seis testigos ciudadanos romanos varones y mayores de edad y en la en iure cessio se realizaba ante un pretor que actuaba con el actual notario.
LAS TABLAS VIII Y IX: Contendría el Derecho Penal de la época. El público se ocuparía de los crimina ( que eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio) o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo
...