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Derecho Romano


Enviado por   •  20 de Octubre de 2012  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  371 Visitas

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Del derecho romano.- Su utilidad.

3.- El derecho romano es el conjunto de los principios del derecho que han regido a la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.

Después de haber formado durante varios siglos la legislación de una gran parte de Francia, no es ya susceptible de aplicación desde la promulgación del Código Civil. A pesar de esto, su estudio no ha cesado de constituir con justo título el fundamento de toda educación jurídica verdaderamente digna de este nombre. Esto no significa que se haya dejado de discutir su utilidad, sobre todo en estos últimos tiempos. Para ciertas personas que no aprecian las cosas más que por su utilidad práctica e inmediata, este derecho caduco y anticuado constituye una asignatura inútil, cuya enseñanza convendría suprimir como un último resto de la escolástica medieval. Pero se ha dicho, frecuentemente con razón, que el derecho remano ha recibido siempre de los que le ignoran, los más violentos ataques, mientras que los espíritus más selectos han sido siempre sus ardientes y convencidos defensores.

4.- Consideremos, rápidamente, por qué motivos el estudio de la legislación romana sigue siendo útil todavía.

1.- En primer término es de utilidad histórica. Nuestro derecho actual tiene, sobre todo, dos orígenes: las costumbres y el derecho romano. Títulos enteros de nuestro Código Civil, especialmente la teoría de las obligaciones, fueron extraídos de esta última fuente. Para comprender bien sus disposiciones, es por lo tanto esencial conocer las leyes antiguas de donde derivan; éste es el medio más seguro de apropiarse de su verdadero espíritu y de estimar su valor.

Pasó ya el tiempo en que se consideraba a nuestro Código Civil, como la última palabra del derecho, y las dificultades prácticas que de él surgen como el motivo esencial de las preocupaciones del jurista. La enseñanza reducida al comento árido de los textos y de la jurisprudencia puede formar practicones que apliquen la ley, mas no jurisconsultos que sepan el derecho. Iluminado por la historia, el estudio de nuestras leyes se amplifica y se eleva; se advierten los vínculos que las relacionan con el pasado, se descubren las causas, se ven sus imperfecciones, y se está mejor preparado para asegurar su progreso.

1. C. BETANCOURT, Fernando.

Derecho Romano Clásico.

España,Universidad de Sevilla. 1995.

pág. 35-38.

2.- El derecho romano debe ser estudiado como un modelo. Los monumentos que de él poseemos no encierran solamente leyes, sino también y sobre todo las aplicaciones hachas por los jurisconsultos, las cuales se distinguen por una lógica notable y por una gran fineza de análisis y deducción. No podría ofrecerse, por ello, ejemplos más perfectos de interpretación jurídica a quienes comienzan el estudio del derecho.

Esta perfección no debe sorprendernos. Los romanos tuvieron, efectivamente, una aptitud especial para el derecho, así como los griegos la tuvieron para la filosofía. Si se agrega que el Imperio romano abarcó en su dominación a todo el mundo civilizado, que sus jurisconsultos tenían los orígenes más diversos, se comprende fácilmente que este derecho es el resultado del trabajo del espíritu humano en lo que poseía de más culto. De ahí que, uno de nuestros antiguos autores, Cristóbal de Thou, haya podido llamarle con justicia la razón escrita. En tal escuela, la inteligencia jurídica se forma y se desarrolla. El espíritu adquiere cualidades de precisión y de claridad que facilitan singularmente el estudio de las legislaciones modernas.

3.- El conocimiento del derecho romano, desde otro punto de vista, es también para este estudio, un poderoso auxiliar. En efecto, exceptuada Inglaterra, donde la ley común deriva de las costumbres locales y donde domina el elemento feudal, el derecho romano constituye el fondo de las principales legislaciones de Europa. De esta forma es como el derecho alemán se ha originado de la mezcla del derecho germánico y del derecho romano, España ha tomado sus leyes al derecho romano y al derecho canónico, e Italia inspira casi exclusivamente su Código Civil de 1865 en las leyes romanas. Este es, pues, el lazo que une a la nuestra con las diversas legislaciones, y en gracia, al cual posiblemente llegue un día en que por mutuas concesiones se alcance la unidad tan deseable del derecho internacional privado.

4.- A estas consideraciones hay que agregar otra de orden secundario, pero que tiene también su valor. El derecho es indispensable para comprender la historia y la literatura romanas. En Roma, más que en ninguna otra parte, los ciudadanos se hallaban iniciados en la práctica del derecho: era ésta la consecuencia de su inclinación natural y de su sistema de organización judicial. Por otra parte, el lenguaje de los historiadores y literatos de Roma está profundamente impregnado de su esencia, de lo cual dan fe, desgraciadamente, las traducciones, pues numerosos pasajes de sus obras aparecen confusos para quienes ignoran el derecho romano.

I. HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO

A. Concepto y periodificación del Derecho Romano

1. Concepto del Derecho Romano

Del Derecho Romano –como de todo Derecho Histórico- se pueden dar tres conceptos según se atienda a la perspectiva histórica, ala perspectiva institucional o a la perspectiva textual o filológica.

I) Concepto histórica

Desde la perspectiva histórica se entiende por Derecho Romano el sistema jurídico por el cual se rigió la antigua sociedad romana.

II) Concepto institucional

Desde la perspectiva institucional o de contenidos se entiende por Derecho Romano el conjunto de soluciones que la antigua sociedad romana dio a los conflictos patrimoniales de sus ciudadanos.

III) Concepto textual o filológico

Por último, desde la perspectiva textual o filológica se entiende por Derecho Romano el conjunto de escritos que se nos conservaron (por transmisión textual) de la antigua Roma y en los cuales vienen consignadas las soluciones a los conflictos patrimoniales

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