Derecho Romano II
hechicen7 de Octubre de 2012
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UNIDAD I
OBLIGACIÓN
Investigue en el Código de Derecho Civil de su entidad federativa el concepto de Obligación y realice un ejercicio de comparación con la OBLIGATIO.
OBLIGACION
ARTICULO 1256.- NOCION DE OBLIGACION. La obligación es una relación jurídica que impone a una persona el deber de prestar a otra un hecho o abstención, o el de dar una cosa.
Obligacion:
Compromete el patrimonio del deudor, el deudor responde sus obligaciones de crédito con sus bienes.
El derecho personal puede ser tramitido por contrato o cesion.
No liga al deudor en cuanto a su persona
El obligado responde a esas obligaciones con cosa o bien y no con todo su patrimonio
Obligatio:
Vinculo jurídico de pagar una cosa
Queda obligado con su propia persona.
Significaba quedar obligado con su persona, sometimiento personal no patrimonial
En un principio el deudor podía perder la libertad o la vida en caso de incumplimiento
Podía quedar un miembro de la casa como garantía.
Investigue en el Código Civil de su entidad federativa, cuáles son los actos jurídicos que generan obligaciones, y dé un ejemplo de cada uno de ellos.
ARTICULO 1265.- ACTOS JURIDICOS QUE GENERAN OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen en este Código como actos jurídicos fuente de obligaciones los que a continuación se expresan:
I.- Como actos privados, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el testamento en la institución del legado y la adquisición en perjuicio de acreedores, gratuita y de buena fe;
II.- Como actos de autoridad, la sentencia, el secuestro, la adjudicación de bienes o derechos, el remate y las resoluciones administrativas; y
III.- Como actos mixtos, la combinación de actos de autoridad y privados, por virtud de la cual se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando derechos y obligaciones. Estos actos se denominan también, actos jurídicos condición de derecho privado.
Actos Privados:
Contratos:
Cuando una persona acude a la Casa de Empeño a depositar un bien, es necesario firmar un contrato de Prenda. Éste es un documento mediante el cual el titular del billete y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran.
La constitución de la prenda es necesaria para garantizar el pago del préstamo, ya que, en caso de que la cantidad otorgada o sus intereses no sean cubiertos oportunamente, la Institución podrá absorber la propiedad del bien y subastarlo o venderlo para recuperar el crédito.
Este contrato es firmado por parte de la Institución a través del Patronato el Secretario del H. Patronato y por parte del interesado pignorante, al recibir el préstamo prendario.
Declaración unilateral de voluntad
CONCURSO CON PROMESA DE RECOMPENSA;
Esta es una declaración unilateral de la voluntad, que hace una persona llamada promitente, en el sentido de mantenerse en aptitud de cumplir un prestación que el especifica, en favor de la persona que por tner las cualidades necesarias, interviene en un CONCURSO o COMPETENCIA, y obtiene la mas alta PUNTUACIÓN o CALIFICACIÓN, al realizar o cumplir la prestación que asu vez solicita el promitente.
verbigracia.- El señor X crear un torneo de ajedrez en el cual el ganador (competencia) recibirá el premio de un reconocimiento y un tablero,
entonces, el ganador del torneo cumple con las condiciones de su promesa y al momento el señor Y tendrá derecho a exigir esa promesa de recompensa.
ESTIPULACIÓN A FAVOR DE OTRO.
Esta es una declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual el promitente como parte en un contrato, DETERMINA una carga o modo consistetne en que otra persona debe prometer que realizara una especifica prestación a favor de tercera persona.
La estipulación a favor de tercero constituye una declaración unilateral de la voluntad, y sin que signifique una liberalidad a una donación, el tercero no adquiere obligación alguna; de manera que de la circunstancia de que ésta hubiese repudiado la obligación que a su nombre quiso contraer quien no era su apoderado, ni tenía facultades para ello, no se deriva el derecho de revoca la estipulación, una vez que la misma había sido aceptada.
Verbigracia Carlos y Juan celebran un contrato de prestamo o mutuo por 500 pesos, y en ese acto carlos establece entregar los 500 pesos a cambio de que Juan le enseñe a tocar la guitarra a su hijo, Carlitos.
TESTAMENTO
.....ESCRITURA
…..LIBRO
.....FOLIO
.....ACTO: TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
.....OTORGANTE: LA SEÑORA MARIA GUADALUPE UGALDE GARCIA
…..EN LA CIUDAD……………………………………………. Siendo las………….
………..horas del dia………..del mes de julio del año 2010, YO el Licenciado…………………..Notario público número………..del distrito judicial del Distrito Federal, hago constar EL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, que otorga la señora María Guadalupe Ugalde García, siendo su deseo que no la asista en este acto persona alguna, el cual redacto como sigue:……………….. ……………………………..DECLARACIONES…….…………………………….
UNICA.- declaro haber nacido el siete de febrero de de mil novecientos cincuenta y siete en la ciudad de México, Distrito Federal, siendo casada, Educadora y tener como domicilio el ubicado en la calle av. Nuevo león , numero 784 colonia caltongo en la delegación Xochimilco, ser hija de los señores Carlos Ugalde Sanchez y Susana Garcia Tapia, asi como estar al corriente de en el pago de impuesto sobre la renta sin acreditarlo y de transito por esta ciudad.
……………………………..CLAUSULAS…………………………………………
PRIMERA.- instituyo como mis únicos universales herederos de todos mis bienes presentes o futuros que llegare a tener en el momento de mi fallecimiento, a mis hijos , Elias Angel Medina Ugalde, Maria Medina Ugalde, por partes iguales , para el caso de que alguna de las correderas instituidas llegase a faltar, repudiare a mi herencia , su parte acrecentada
a favor de su otra coheredera.
SEGUNDA.- para el caso de que llegasen a faltar los dos coherederos antes citadas nombro como heredero sustituto de las mismas a mi yerno Marco Antonio Rosas Sosa.
TERCERA.- revoco desde ahora cualquier disposición testamentaria que pudiere aparecer otorgada por mi antes de hoy, pues es mi voluntad que solo el presente testamento tenga validez.
…….YO EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE…………………………..
A. Que la compareciente se identifico con el documento que en fotocopia se agrega al apéndice de esta escritura bajo la letra “A” a la cual considero con capacidad legal para el otorgamiento del presente acto que en mi concepto se encuentra en su cabal juicio constándome(por no haber signo en contrario) que se halla libre de coaccion.
B. Que el testamento fue expresado por la señora MARIA GUADALUPE UGALDE GARCIA y redactado por mi en su presencia
C. Que todas las formalidades requeridas por la ley se practicaron acto continuo
D. Que lei ala testadora este instrumento en voz alta y clara y le explique su valor y consecuencias legales, exhortando el suscrito a la testadora para que lea este instrumento y una vez que lo hizo.
E. La testadora manifestó su conformidad con el, ratificando y firmándolo inmediatamente en unión del suscrito Notario el que en el mismo acto AUTORIZA DEFINITIVAMENTE siendo las 10 horas del dia 26 de julio de 2010 por no causar impuesto alguno
Herencia de adquision en prejuicio de acreedores:
si a, b, y c, herederos de x, deciden
tras la partición adjudicar a c un conjunto de bienes de la herencia a cambio
de hacer frente al pago de las deudas hereditarias, sabemos que tanto a como b
y c son herederos y por tanto deudores, de forma que no podemos admitir que
a y b se liberen de dicha condición, que les viene impuesta legalmente, por el
mero hecho de haber acordado internamente la adjudicación.
Si admitiéramos esta consecuencia, y por tanto que c es ya el único responsable,
estaríamos disponiendo de un derecho que es propio del acreedor y que por tanto es ajeno a los herederos, al no ser posible el cambio de deudor sin el consentimiento del acreedor.
Legado de bien ajeno
1.- Si el bien era ajeno y el testador lo sabia, el heredero debe adquirirlo, para entregarlo al legatario, si no la puede adquirir, dar su equivalente en dinero.
2.- Si el testador ignoraba que la cosa fuera ajena y lo creyera propia, el legado no tiene validez.
3.- Si el testador adquiere después de testar lo que no sabia que era ajeno, el legado es valido.
4.- Si el bien es propio en parte y ajena en el resto para el testador, solo se extiende el legado a lo propio del testador.
5.- Si el legatario adquirió el bien después de hecho el testamento, se entiende legado el precio.
Legado de crédito y de condonación de deuda
El
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