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Derecho ¿ciencia O No?

28 de Febrero de 2015

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Para saber si el derecho es ciencia o no hay que desglosar una serie de términos y que con la ayuda de la epistemología veremos de qué se tratan, entonces, para entrar en materia definiremos en primera instancia ¿qué es derecho? Hay 2 grandes corrientes que definen al derecho como son: el normativismo y el realismo.

Si tomamos en el sentido más estricto y literal del derecho vendría a ser “lo que está conforme con la regla”, este se basa en el estudio de normas para constituir un orden jurídico que regirá las conductas humanas y por ende la sociedad, lo que vendría siendo el realismo que concibe al derecho como un hecho social y que esto es lo que concebimos como ley. También lo definimos como el “conjunto de normas jurídicas que imponen deberes que confieren facultades, esto es lo que conocemos como normativismo.

El derecho surge como hacedor de leyes y de castigos, este ha ido evolucionando con el tiempo y se ha instaurado junto con las instituciones políticas como el referente en cuanto a “conducta” y “ley” se refiere. El derecho en este sentido no se puede catalogar como una ciencia puesto que solo se limita a crear leyes y al cumplimiento de las mismas, el derecho aquí es una disciplina que se vale de la ciencia y de diversos métodos para nutrirse.

A su vez el derecho se divide en derecho objetivo o positivo que es el constituye el ordenamiento jurídico del país y el derecho natural o subjetivo que son las facultades que posee una personas frente a los demás y al estado. Aunado a esto en el derecho en el derecho existen distintas ramas para poder acaparar toda la materia jurídica, entonces tenemos: derecho penal, derecho constitucional, derecho civil, derecho administrativo y demás.

¿Es acaso un legislador un científico al crear una norma y que tal se considere como ciencia? Puesto que las normas cambian con la sociedad (cosa que en la ciencia no sucede a menudo, puesto que un hecho es como es y se da como tal en todo el mundo).Dicho todo esto procederemos a definir qué es ciencia.

El derecho se vale de las fuentes formales para funcionar, las fuentes formales son el Conjunto de actos o hechos que realiza el Estado, la sociedad, y el individuo para la creación de una ley, esta fuente contiene La costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, los principios generales del derecho, los tratados internacionales, la legislación o la ley.

El termino ciencia proviene del latín y en su sentido más general significa “practica normativa capaz de dar lugar a la predicción”. La ciencia se basa en el conocimiento y en la verificación y exactitud de este, para definir ciencia es necesario saber qué es lo que entendemos como “conocer”, esta palabra se hace algo difícil de explicar puesto que significa muchas cosas a la vez, entendemos conocer cómo saber algo, entender, enseñar, reconocer, dominar o analizar cualquier cosa, pero remitiéndonos a lo netamente científico veremos que conocer significa: poder describir un hecho, como interactúa con los demás objetos de su entorno, y cómo influye este en un entorno.

También se entiende como: ejercer la curiosidad, observar y recolectar suficiente información para identificar, distinguir y describir las diferentes características de la realidad de la manera más veraz. Esta realidad puede ser real, virtual, concreta, natural, artificial, abstracta, física o metafísica. Eventualmente conocer hace posible razonar y por ende desarrollar conocimiento racional.

Después de “conocer”, se somete esto a ciertos métodos de estudio y clasificación que terminan por validar y dar por sentado (hasta que se descubra algo nuevo o evolucione) este conocimiento en todo el mundo.

Los científicos hacen observaciones de fenómenos naturales y luego tratan de imitar eventos naturales bajo condiciones controladas a través de la experimentación. En base a las observaciones, un científico puede generar un modelo y tratar de describir o representar el fenómeno en términos de reproducción matemática o lógica. Posteriormente, el científico reunirá la evidencia empírica y generará su hipótesis para explicar el fenómeno.

Esta descripción se utiliza para formar las predicciones que a su vez serán puestas a prueba con la experimentación o la observación mediante el método científico. Se llevan a cabo evaluaciones para demostrar que una hipótesis es aceptable o debe ser descartada por completo o para recomendar modificaciones.

Las ciencias así como el derecho son muy universales y abarcan muchas cosas. Para cubrir todo se dividieron las ciencias en: ciencias exactas (matemáticas, biología, geografía, geometría etc.) y ciencias sociales (antropología, economía, ciencias políticas, etc.)

Es propio de las ciencias la búsqueda de principios generales que den cuenta de todas y cada una de las afirmaciones acerca de la realidad; o sea la unificación de los conocimientos dentro de cada disciplina, manejando un mismo sistema de signos, acordando un cierto tipo de métodos y consensuando significados. En Derecho se da algo similar (por ejemplo, si hablamos de “debido proceso” estamos generalizando y consensuando significados), si bien la realidad de las conductas humanas es tan diversa y polifacética que a menudo se torna dificultosa aquella tarea unificadora.

El aspecto lógico merece una aclaración. En principio se entendió que la sistematización lógica propia de toda ciencia debía ser rigurosa: todas las proposiciones debían ser formalizables, o sea pasibles de ser traducidas a relaciones entre signos vacíos de contenido. Se llegó a proyectar, en la temprana modernidad, una reducción de conceptos cualitativos a magnitudes de la naturaleza y hasta del espíritu.

Hoy resulta claro que no todas las proposiciones científicas son formalizables, y esto es particularmente cierto en las ciencias sociales. En Derecho resultaría imposible, en tanto la conducta humana es irreductible a fórmulas matemáticas.

En cuanto a la comunicabilidad, se trata de superar el lenguaje corriente, de por sí vago y ambiguo, por uno preciso, tendiendo a la univocidad y con una pretensión de informar. Tal esfuerzo se advierte también en el Derecho pero, a diferencia del típico lenguaje científico, es imposible aquí no valorar: un lenguaje totalmente aséptico, neutro, es impensable cuando se trata de describir conductas humanas y, en manos de los operadores judiciales, no sería posible despegarlos de sus propias convicciones e ideologías.

Tampoco la moderna interpretación jurídica le asigna a las palabras el rol hermético, exacto, propio de la dogmática del siglo XIX; hoy se reconoce un intrínseco grado de ambigüedad en las palabras, y se postulan fuentes de interpretación que trascienden el texto escrito.

Existe también Las ciencias del Derecho son todas aquellas disciplinas que buscan explicar las características del Derecho, entendido como un fenómeno que existe más allá de su dimensión positiva, esta última objeto propio de la dogmática jurídica.

No hay que confundir los términos: "ciencias del Derecho" y "ciencia del Derecho", que tienen significados muy distintos. La expresión "ciencia del Derecho" se refiere a la dogmática jurídica, con exclusión de otras perspectivas. La expresión "ciencias del Derecho" se refiere a las disciplinas científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho y que no forman parte de la dogmática.

La idea de Derecho trata del positum que constituye un ordenamiento vigente, y pretende realizar un examen científico del mismo. Las ciencias pretenden explicar la historia de dicho ordenamiento (Derecho romano, historia del Derecho); su función en la sociedad en que se inserta (sociología del Derecho) y sus problemas en un nivel supradogmático (filosofía del Derecho, teoría del Derecho).

Veamos entonces la filosofía del derecho que intenta ver el contenido en un sentido amplio trata de aglutinar el estudio filosófico no ya sólo de la norma jurídica positiva, sino de todas las corrientes de pensamiento que sirven de fundamento al propio Derecho, entendido éste como el orden normativo e institucional de la sociedad. Sus campos de estudio se pueden dividir en:

El estudio del Derecho como fenómeno y como ciencia, y de la norma jurídico-positiva en general (teoría del Derecho). Como teoría crítica y como Filosofía de la experiencia jurídica, la Filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los principios morales que la inspiran.1 Trata pues de las cuestiones filosóficas planteadas por el hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.

Relacionado con lo anterior, la epistemología, lógica y argumentación jurídicas.

Historia de la Filosofía del Derecho, iusnaturalismo y teorías de la Justicia; Las corrientes históricas de pensamiento filosófico jurídico-político que tratan de reflexionar acerca de diversos elementos jurídicos como el estado, la ley, el gobierno, la justicia, la propiedad, los derechos y la aplicación de un código legal por la autoridad; Qué son, por qué o incluso si son necesarios, qué hace a un gobierno legítimo, qué derechos y libertades debe proteger y por qué, qué forma debe adoptar y por qué, qué obligaciones tienen los ciudadanos para con un gobierno legítimo

(Si acaso alguna), y cuándo pueden derrocarlo legítimamente (si alguna vez). En definitiva, el estudio del pensamiento humano acerca de conceptos jurídicos y políticos.

El fundamento filosófico de los derechos humanos.

La relación

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