CIENCIA DEL DERECHO
cfnr201018 de Abril de 2013
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INTRODUCCIÓN
Hablar de Ciencia es incursionar en un tema ampliamente y discutido por especialistas de las más diversas áreas del saber. Es también enfrentarse a opiniones de las más variada tendencia ideológica, pero en general la Ciencia se puede considerar ante todo como un producto social por ser ésta un producto humano que representa en última instancia, el cúmulo de experiencia juntadas en el mismo devenir histórico del hombre; la historia humana no es otra cosa que la historia del conocimiento.
En ese sentido, se puede decir respecto al Derecho, que mucho ha preocupado a los Juristas el tema de la cientificidad del Derecho; pero diversas opiniones con relación a la Ciencia del Derecho, están en concordancia con las concepciones filosóficas del mismo; si bien es cierto que el Derecho es un poder que pretende mantener la estructura política vigente, es también un hecho que contiene elementos que dinamizan la sociedad, es decir, impulsa los cambios sociales.
CONCEPTO DE CIENCIA
Para Rosental, se entiende por Ciencia el “sistema de conocimientos sobre la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, acumulados en el curso de la historia. La Ciencia representa el balance de un largo desarrollo de los conocimientos. Como es sabido, la ciencia tiene un origen remoto en las concepciones de los presocráticos, particularmente durante los siglos VII y VI A.C. con los Atomistas (Empedocles, Anaxágoras, Leucipo y Demócrito), pero marchó ligada a la Filosofía prácticamente hasta el Siglo XVIII. Se recuerda, por ejemplo, que los Alquimistas eran una verdadera mixtura de científicos y filósofos.
El concepto de ciencia ha evolucionado bastante. En un tiempo se pensó que Ciencia era todo lo que se podía experimentar en un laboratorio y se reservó el término disciplina para lo que era objeto de disquisiciones. En la actualidad, se delimitan claramente Ciencia y Filosofía. Se hace Ciencia cuando se estudia una parte tan solo de un todo, se hace Filosofía cuando se estudia al todo prescindiendo de la parte.
Sin embargo, se está de acuerdo al hacer un orden de prelación entre las ciencias en cuanto a su exactitud y rigor. Así, las Ciencias Matemáticas son por definición ciencias exactas, le seguirían las Ciencias Naturales (Biología, Física, Química, etc.) y por último, las Ciencias Sociales (Sociología, Derecho, etc.)
CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO
Si se toma por ciencia aquella disciplina que es factible de demostración, resultaría, cuando menos, poco adecuada llamar de esta manera al objeto de nuestro estudio, pero, si de acuerdo a la metodología que estamos empleando, llamamos Ciencia a la visión pormenorizada y sistemática de una parte del cosmos, entonces nos parecerá suficiente el calificativo en razón de que la Ciencia Jurídica estudia el Derecho Positivo de un determinado pueblo en un momento dado. Es decir, que es una disciplina enmarcada dentro de los parámetros espacio-tiempo, cuyo objeto es bien específico y que no existe como algo etéreo, indeterminado ni independiente de los factores sociales y mucho menos al margen de la actividad del hombre y como forma de la supraestructura social.
Una Ciencia, como se ha dicho, se caracteriza por tener un objeto propio y poseer un método, ambas cosas las posee la Ciencia del Derecho, por lo que concluimos afirmando su existencia.
Algunos tratadistas han dicho que “se ocupa únicamente del Derecho Positivo” y que “estudia el por qué del fenómeno jurídico”. Nosotros nos contentamos con definirla como la DISCIPLINA QUE TIENE POR OBJETO EL ESTUDIO DEL DERECHO POSITIVO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL ESTADO Y LA ÉPOCA, QUE ATIENDE A LA SUPRAESTRUCTURA SOCIAL Y ESTUDIA TODO CUANTO LE ES INHERENTE A SU OBJETO, TAL COMO SUS ELEMENTOS RELACIONES, CONSISTENCIA Y FUENTES, UTILIZANDO UN MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ADECUADO Y CIERTAS TÉCNICAS PROPIAS DE INDAGACIÓN.
EL PROBLEMA DEL ORIGEN Y EL FIN DEL DERECHO
Las anteriores consideraciones pueden conducir al estudioso a afirmar que el Derecho como supraestructura social es una categoría histórica. Es decir, un concepto cambiante y que no puede permanecer estático ni puede ser entendido por la metafísica. Lleva igualmente a plantearse la pregunta de cuándo apareció el Derecho. En este sentido, un sector doctrinal partidario del Derecho natural dice que éste fue impreso por Dios en el corazón de los hombres y por tanto, inherente a la condición humana. Así el Derecho resultaría una especie de categoría apriorística basada en el sentido del deber innato; pero otro sector doctrinal, que desechaba la anterior idea naturalista se plantea el asunto en términos más crudos y hasta crueles: El Derecho nació en el momento aciago en el cual un ser alzó un garrote contra su congénere y le dijo que en adelante debía obedecerle: Para los primeros autores, el Derecho se justificará mientras exista el hombre; para los segundos, el Derecho tiene razón de ser mientras exista el hombre; para los segundos, el Derecho tiene razón de ser mientras sea necesaria la monarquía, la presidencia, o la jefatura de uno sobre otros. Sin embargo, tomando en cuenta que el primer sistema económico-social de producción que se conoce, denominado por algunos Prehistoria y por otros Barbarie o Salvajismo, tuvo por base relaciones de igualdad y fraternidad entre los miembros de la Gens, es posible afirmar en una posición ecléctica que también que también la cooperación igualitaria entre los hombres necesitó de cierta consistencia que la hiciera posible.
EL CONOCIMIENTO
Es la idea que tenemos sobre algún objeto del mundo exterior, del mundo circundante, de la naturaleza que nos rodea. Por supuesto que esta naturaleza, este medio, o este mundo es siempre el mismo con relación al objeto en cuestión, lo cambiante es la imagen que podemos hacernos de él, Esta imagen es el conocimiento.
El conocimiento es el producto de un proceso que se llama conocer; conocer es representar, no reproducir. Representación implica creación mediante el uso de:
1. Los órganos de los sentidos (sensibilidad);
2. La racionalidad, para percibir las cosas;
3. Afectividad, para representarnos los valores.
Estas son las tres formas que usamos para elaborar la representación.
Para que una representación sea considerada como conocimiento científico o filosófico debe estar independizado del tiempo y del espacio y ser universal. Para hacer ciencia hay que demostrar un orden de necesidades lógicas o causales.
Giorgio Del Vecchio advierte que poseemos dos tipos de cognición:
1. La empírica, que se funda sobre la observación externa (a posteriori); y
2. La racional, que se deriva directamente de nuestro intelecto (a priori).
DISTINTAS CLASES DE CONOCIMIENTO
El conocimiento humano puede ser en general clasificado así:
a. Conocimiento Vulgar: Es un conocimiento somero, superficial e irracional. Es producto de la experiencia y tiene origen en los sentidos; es el saber vulgar, carece de métodos lógicos, es el conocimiento empírico. Tiene como características las siguientes: Es ingenuo, espontaneo, muchas veces infundado, es contingente (variable) y es particular (solo tiene validez para un objeto o grupo de ellos).
Conocimiento Jurídico Vulgar: Es el conocimiento que todo el mundo tiene el derecho. Por ejemplo, todo el mundo sabe quién mata a otro, comete un delito pero no sabe científicamente la pena que merece tal acción, ni cuáles son las posibles atenuantes o agravantes, ni qué clase de delito es el homicidio, ni los asuntos procesales que se plantearán posteriormente.
b. Conocimiento Científico: Es el conocimiento causal. Para hacer Ciencia hay que demostrar un orden de necesidades y causas. Tiene como categorías el espacio y el tiempo. Es objetivo, tiene un fin determinado y se ocupa de algo preciso. Es relativo, estudia una parte del todo. Es sistemático.
Conocimiento Jurídico Científico: Es el conocimiento sistemático del Derecho. Está fundado en leyes comprobadas por la práctica.
Características del Conocimiento Científico
1. Es seguro: Porque es comprobable por la experiencia.
2. Es limitado: porque cada Ciencia posee su propio objeto. “Cada Ciencia tiene su provincia en el cosmos”.
c. Conocimiento Filosófico: Es independiente del espacio y del tiempo. Tiene como objeto el universo, es global, universal y profundo.
Conocimiento Jurídico Filosófico: Es el conocimiento más profundo del Derecho y comprende los conceptos fundamentales y los valores jurídicos.
Caracteres del Conocimiento Filosófico.
1. Es autónomo: Porque no se apoya en otros conocimientos.
2. Es pantónomo: Es decir, universal. Estudia el universo en su totalidad.
DIFERENCIA ENTRE EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y FILOSÓFICO.
Se puede afirmar que la diferencia básica y esencial entre estos dos grados del conocimiento, está dada por la visión cosmogónica de ambos. Vale decir, mientras que la Filosofía abarca la universalidad de lo existente utilizando un Criterio no limitativo y si muy amplio, la Ciencia, por necesidad, tiene que limitarse en grado sumo a un objeto específico, a una región de la naturaleza (Ciencias Naturales) o
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