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Ciencia Del Derecho


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  3.145 Palabras (13 Páginas)  •  303 Visitas

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Existen autores que consideran, que el punto de partida debe ser la distinción entre conocimiento vulgar y conocimiento científico. La tarea de facilitar el aprendizaje de la materia jurídica exige muchos acercamientos preliminares, entre los cuales está el de la etimología. Según Peces Barba se trata, de obtener a través de los datos etimológicos y del lenguaje vulgar actual, criterios orientados a llegar al concepto provisional del Derecho.

Aquellos objetos que representan interés para nuestra actividad cognoscitiva y de los cuales buscamos una comprensión que sea reflexiva, sistemática y ordenada, es lo que se llama episteme . En su Retórica Isócrates , distingue dos formas de conocimiento: la doxa o mera opinión, y la episteme o saber. La doxa : es la forma inmediata en que adquirimos el conocimiento sobre las cosas, una idea preliminar sobre lo que son y para qué sirven. Ese conocimiento es fragmentario, superficial y carente de profundidad.

La complejidad de los fenómenos jurídicos , la forma en que se interrelacionan con la vida de las sociedades humanas, hace casi inevitable, que todas las disciplinas que se ocupan de

l hacer del hombre, tengan relación con lo jurídico. Una de las primeras salvedades que hay que tener respecto al Derecho, es que no hay una sola episteme sino varias. Antes de comenzar analizar al derecho como ciencia, debemos hacer las siguientes preguntas: ¿Que es Derecho? y ¿Qué es ciencia?.

Algunas posiciones doctrinales acerca del Derecho como Ciencia a través de la historia

* Von Krichman:

Proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.

* Savigny y su metodología de la Ciencia del Derecho.

Federico Savigny, fundador de la Escuela Histórica del Derecho, se manifiesta en franca reacción contra el naturrecht y la codificación por considerar que petrificaba el Derecho, un obstáculo para su desenvolvimiento.

Para nuestro autor, en su época de juventud, la materia del Derecho estaba constituida sólo por la ley positiva, por lo que, en consecuencia, reconoció a la Ley como fuente del Derecho, y limitó la labor del juez a la reconstrucción del pensamiento (claro u oscuro, es igual) expresado en la ley en cuanto fuera conocible en ella misma; el juez sólo debía atender a lo que de hecho el legislador había expuesto, a lo que había hallado en las palabras de la ley según el sentido lógico, el gramatical y el que se infería de la conexión sistemática de esas normas existentes en el tiempo.

udencia de conceptos.

Desde la Escuela Histórica y dando pasos hacia el positivismo lógico encontramos tres filósofos del Derecho que, al igual que el anterior, han marcado pautas en el desarrollo de la conceptuación del Derecho, de la Ciencia y de los quehaceres necesarios para su aplicación.

Puchta, discípulo de Savigny y su colaborador más directo en su segunda etapa, fue quien aportó la noción de la convicción popular como fuente del Derecho, continuó su desarrollo vinculado a concepciones lógico formales dando lugar a lo que se ha llamado "la genealogía de los conceptos". Del espíritu nacional, de la convicción inmediata de los miembros del pueblo, mediante un proceso deductivo de conceptos el Derecho era sacado a la luz mediante la actividad de los juristas.

Para este autor la Ciencia del Derecho fue una tercera fuente del Derecho, teniendo como misión conocer las normas jurídicas en conexión orgánica, condicionándose unas otras y procediendo unas de otras, a fin de poder seguir la genealogía de las normas particulares hasta la altura de su principio y asimismo descender los principios hasta sus últimos vástagos.

Rudolf von Ihering es otro de los autores de esta Escuela, más bien quien culmina y consolida su existencia. Aprovechó los aportes de Savigny y de Puchta en cuanto al carácter histórico del Derecho, su noción de sistema y organicidad, llegando incluso a concebir al Derecho como una maquinaria.

ncibe que el Derecho se caracteriza por la ambigüedad, la vaguedad y la textura abierta de las normas, todo lo cual además posibilita la existencia de lagunas y antinomias en el Derecho.

* Calsamiglia y la Dogmática jurídica.

Este autor parte del criterio de que el Derecho es parte de la Ciencia del Derecho, ofreciendo como fundamento para tal afirmación el hecho de que la no-aceptación traería como consecuencia que no se pudiera reformular el Derecho a partir de la jurisprudencia.

Denomina dogmática la ciencia jurídica, comprendiendo en ella al conjunto de actividades que los juristas llevan a cabo dentro de una comunidad instituida, en la que se comparten presupuestos, reglas de juegos y valores determinado y cuyo objeto de estudio es conjunto de normas de un ordenamiento jurídico positivo.

* Recaséns Sichés y su Estimativa jurídica ideal.

Para Recaséns, el Derecho era resultado de una instancia determinadora de aquello a lo cual el hombre tiene que atenerse en sus relaciones con los demás, certeza que habría de ser teórica y práctica, y especialmente certeza efectiva, de lo que habría de ocurrir con toda seguridad, conforme a los valores superiores de esa sociedad. Puntualizó además que el Derecho estaba constituido por complejos de significaciones normativas, dado para regular las relaciones sociales; una especie de quehacer humano que se hace por algo y para algo, y que tiene, en otras palabras, la finalidad de defender y de realizar un ideal de Justicia.

Asimismo empleó los términos de Derecho natural y positivo, designando al segundo como un fenómeno cultural, definible sólo como una determinación que intenta regular las relaciones sociales conforme a un patrón al que se le atribuye una razón de preferencia sobre las demás maneras posibles de regulación, o también como el conjunto de normas jurídicas que constituyen la cristalización de una serie de procesos sociales que las engendran. Con una fuerte carga de iusnaturalismo, este autor sitúa a los valores, especialmente a la idea de Justicia, como centro del Derecho, al extremo de afirmar que las normas no pueden obligar sino en cuanto se reconoce que el Derecho positivo es algo justificado y en cuanto esas normas dimanan de una autoridad legítima.

* El modelo de Ciencia jurídica pura de Kelsen.

La concepción normativista kelseniana del Derecho es resultado de circunstancias histórico concretas, con el objetivo de hacer prevalecer el

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