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Derecho constitucional sistema de fuentes.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  2.219 Palabras (9 Páginas)  •  283 Visitas

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Sistema de fuentes

Hay que distinguir entre sistema de fuentes en la constitucion y sistema de fuentes del derecho constitucional. El primero tiene por objeto determinar la forma como la constitucion estructura, en general, el sistema de fuentes en un ordenamiento juirico.

El segundo tiene por objeto determinar que normas juridicas dentro de un determinado ordenamiento juridico poseen rango constitucional.

Sistema de fuentes del derecho constitucional

La particularidad del derecho constitucional, es que en el sistema chileno el texto normativo se ve restringido por algo que se denomina constitucion en sentido formal. Esto es, el conjunto de preceptos que poseen rigidez consitucional, dada por la existencia de un proceso agravado y especial de reforma consitucional, o por la prescencia de una sistema de constrol de constitucionalidad a partir del texto constitucional. Es por esto ultimo que se hace relevante la idea de determinar que normas juridicas poseen rango constitucional, porque este rango debe ser tomado como un paramatro o cartabon para el control de constitucionalidad.

En conclusion el sistema de fuentes del derecho constitucional debe ser entendido como un sistema estructurado a partir del la constitucion en un sentido formal.

Fuentes supraconstitucionales: la primera idea que debemos descartar es la existencia de fuentes supraconstitucionales, es decir que en nuestro ordenamiento juridico no existen fuentes que esten por arriba de la constitucion. Esto se debe a que chile no esta involucrado en ningún proceso de integracion como si lo esta por ejemplo la union europea. Y porque a pesar que existan discusiones sobre los tratados internacionales que puedan poner esto en duda, esto es mas bien una cuestión politica y no juridica, con esto me refiero a que a pesar que el derecho internacional haya ausmido la negacion del principio de competencia interna o domestica en ciertas materias ( derechos humanos), esto no implica un limite juridico para el derecho interno.

Documento constitucional: la única fuente del derecho constitucional es el documento constitucional, y este en chile es la constitucion de 1980. Esto se encuentra en el art 6 de la cpr donde se consagra la supremacía constitucional y la vinculatoriedad de la constitucion.

Tratados internacionales con rango constitucional: existe una discusion doctrinal acerca de, si lo tratados internacionales que versan sobre derechos humanos poseen o no rango constitucional. Toda esta discusion inicia con la reforma a la consitucion el año 1989, en especial a la reforma del art 5 ins 2 de la cpr, el cual establece que es deber del estado promover y respetar los derechos escensiales que emanan de la naturaleza humana  garantizados por la constitucion, asi como por los tratados internacionales ratificados y vigentes en chile.

Hay dos autoras panatt y medina que afirman que los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos ratificados y vigentes en chile tiene rango constitucional por acuerdo u uniformidad de la comunidad doctrinal.

Sobre esta discusion se pronuncia la corte suprema en sus sentencia rol nº 346 en donde afirma que estos se encuentran por debajo de la constitucion y ha señalo que sus argumentos para tal declaracion fueron los siguentes:

  1. que la historia fidedigna de la reforma del año 1989 no tiene por objeto elevar a los tratados internacionales a rango consitucional si no mas bien, establecer un deber estatal.
  2. Que en chile exite un practica constitucional, cual es la procendencia de control de constitucionalidad respecto de los tratados internacionales, es decir que lo tratados internacionales son evaluados por la constitucion.
  3. La existencia de un proceso agravado y especial de reforma consitucional. Si yo entiendo que lo tratados internacional quedasen elevados a rango constitucional, se entenderia que cada vez que ratifico un tratado estoy reformando la constitucion por un proceso distinto al que ella misma regula.

El 2005 hubo una nueva reforma constitucional y luego de ella el año 2009 el tribunal contistucional quizo ratificar lo anterior en su sentencia rol nº 1288 en donde dicta que los tratados internacionales tiene rango de precepto legal.

El profesor jaime guzman señala en una de sus obras que no se puede colegir de la disposicion que los tratados internacionales sean elevados a rango constitucional, si no mas bien que se establece un deber estatal.

Bloque de consitucionalidad: una linea distinta a la recientemente planteada es la del bloque de consitucionalidad, esta es una institucion existente en la realidad constitucional francesa y española, traida a chile por su propulsor nogueira. Nogueira dice que el bloque de constitucionalidad por definicion es el conjunto normativo que contiene disposiciones, valores y principios materialmente consitucionales, entre otros. Esto quiere decir que según la reforma del año 1989 al art 5 insc 2 de la consitucion no se pretende elevar a los tratados a rango constitucional, si no mas bien a los derechos contenidos en aquellos tratados.

Criticas:

-el art 5 inc 2 de la constucion no pretende elevar a rango constitucional derecho alguno contenido en los tratados internacionales, si no mas bien establecer un deber estatal.

- en el sentido de esta doctrina quisiera un mayor proteccion para tales derechos, esta resulta innecesaria ya que el art 5 inc 2 ya establece una deber estatal de proteccion.

- el bloque de constitucionalidad es una doctrina existente en la realidad constitucional de francia y españa, y que en chile no existen lo presupuestos justificantes de la existencia de esta doctrina en tales ordenamientos juridicos.

1. en francia no se pretende a elevar a rango consitucional derechos internacionales, si no derechos de produccion estatal.

2. esta doctrina se creo en la realidad francesa como control a los actos del legislador, en 1974, ya que en ese entonces francia no constaba con un solo texto constitucional, si no con un conjunto de textos consitucionales.

El tribunal consitucional en su sentencia rol nº 1284 el año 2009, se pronuncia sobre este tema zanjando un abierto rechazo a la existencia de un bloque de consitucionalidad en chile, ya que el parametro que se utiliza para el control de constitucionalidad en caso de inaplicabilidad se hace a partir del texto constitucional y no a partir de ningun otro precepto.

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