RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL Derecho Constitucional y Fuentes de la Constitución
AknikooResumen19 de Abril de 2019
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RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho Constitucional y Fuentes de la Constitución
El derecho constitucional positivo incluye a la Constitución material, es decir, a la Constitución que funciona y se aplica (lo que resuelven los jueces y los fallos judiciales), y la Constitución formal (texto escrito), es decir, el texto sancionado en 1853 con sus respectivas reformas sumado a la interpretación que de dicho texto realiza la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ej. La constitución y leyes de contenido constitucional). Las fuentes de la Constitución:
- La ley consiste en la Constitución escrita junto a los tratados internacionales con jerarquía constitucional y a las leyes sancionadas por el Congreso.
- La costumbre consiste en el uso práctico con que los órganos del Estado encargados de aplicar la Constitución, la aplican efectivamente. La costumbre puede ser respetuosa de la Constitución, contraria a la Constitución o tener una visión más amplia sin contradecir a la Constitución.
- La jurisprudencia es realizada por la Corte Suprema de Justicia y consiste en un control de constitucionalidad sobre ciertos conceptos ambiguos o muy amplios.
- La doctrina consiste en los principios del derecho público que están implícitamente o explícitamente desarrollados en la Constitución.
La función de la constitución en el sistema político es organizar el Estado y viabilizar las demandas sociales garantizando el efectivo goce de los derechos.
Características de la Constitución Nacional
La Constitución Nacional es la ley fundamental, establece principios y garantías generales, y posee dos partes, una dogmática y otra orgánica. La parte dogmática contiene las declaraciones, derechos y garantía (busca ponerle límites al poder); mientras que la parte orgánica contiene las bases para el funcionamiento del Estado. La Constitución Nacional es codificada, dado que fue sancionada en 1853 con unidad de sistema; es escrita, dado que tiene una formulación escrita y legal; es formal, dado que fue sancionada conforme a lo establecido por los pactos preexistentes y reformada según lo establecido en el artículo 30; es material, dado que funciona y se aplica; es rígida, dado que para ser reformada se debe llevar a cabo el procedimiento estipulado en el artículo 30; no es pétrea, dado que en el artículo 30 se expresa que puede ser reformada totalmente o en partes; es derivada, dado que se creó en base a la Constitución de Estados Unidos aunque no se la copio; es ideológica, dado que contiene una ideología liberal individualista; fue normativa, dado que hasta 1930 interpreto la realidad del país; es nominal, dado que a partir de 1930 se han dado violaciones a la Constitución que plantearon la necesidad de reformarla; y por último es genérica, dado que establece en forma general la estructura del Estado y enuncia los derechos de los ciudadanos.
Las constituciones se clasifican:
- ESCRITAS y NO ESCRITAS (Inglaterra).
- Según su dificultad de modificación: Rígidas (se modifica más duramente, lo que le proporciona estabilidad a la constitución ej. Arg), Flexibles (se modifica fácil con el mismo mecanismo que la ley) y Pétreas (no se modifican).
- Según la impronta: Historicistas (responde a los antecedentes históricos del país-Inglaterra-), Racional Normativa (responde en base a una ideología-Arg. EEUU-) y Sociológicas (se basa en normas racionales con la finalidad de crear un sistema jurídico)
Preámbulo
El Preámbulo es el acta de establecimiento de la Constitución Nacional y fue tomado, en parte, de la Constitución de Estados Unidos. Cuando el Preámbulo expresa “Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina”, se expresa la soberanía del pueblo y la forma representativa de gobierno. Cuando expresa “reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen” se expresa que las provincias les encargaron a los representantes del pueblo la creación de la Constitución. Cuando expresa “en cumplimiento de pactos preexistentes” se expresa la ratificación del Pacto Federal de 1831. Cuando expresa “con el objeto de constituir la unión nacional” se expresa que el principal objetivo que es unir a las Provincias en un Estado. Cuando expresa “afianzar la justicia” se expresa que la justicia ya estaba en el pueblo pero que había que ejercer la justicia en todas las relaciones sociales. Cuando expresa “consolidar la paz interior” se expresa un objetivo que es el fin de las guerras civiles internas. Cuando expresa “proveer a la defensa común” se expresa un objetivo que es la defensa de los intereses del Estado frente a una agresión externa. Cuando expresa “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad” se expresa la ideología liberal individualista. Cuando expresa “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitad en el suelo argentino” se expresa que el goce de los beneficios no es solo para los ciudadanos sino para todos aquellos que quieran habitar el país. Cuando expresa “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia” se expresa la fe del pueblo argentino y de los constituyentes. Por último, cuando expresa “ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina” se expresa el establecimiento de la Constitución para todo el territorio nacional.
Principios de la Constitución.
- El principio de limitación: es aquel según el cual los derechos constitucionales, en razón de no tener carácter absoluto, encuentran límite en las leyes que reglamentan su ejercicio.
- El principio de supremacía: Consiste en la particular de relación de supra y subordinación en que se hallan las normas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que se logre asegurar la primacía de la ley fundamental del Estado.
- El principio de funcionalidad: Opera este principio constitucional como un factor equilibrante de las funciones de gobierno, mediante la división de poderes públicos.
- El principio de estabilidad: La constitución nacional contiene una serie de clausulas dirigidas a garantizar su propia estabilidad en el tiempo.
El poder
El poder es una relación de mando y obediencia donde hay un sujeto activo que ejerce el poder y un sujeto pasivo que obedece. El Estado Argentino, por su forma republicana, está dividido en tres poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Cada uno de estos órganos del poder posee competencias, es decir, tiene asignadas funciones. Si alguno de estos órganos utiliza el poder fuera de su competencia se da un abuso del poder, mientras que, si alguno de los órganos utiliza el poder dentro de sus competencias, pero con un fin distinto al establecido por la Constitución hay desviación del poder. La división de poderes tiene como objetivo la seguridad y el control entre los poderes para asegurar la libertad y los derechos de los hombres, así como la independencia de cada uno de los órganos. Así la división de poderes busca evitar la concentración de poder en un solo órgano o persona.
Poder Constituyente
Es una relación social de mando y obediencia mediante la cual la sociedad establece la distribución y el modo del ejercicio monopólico de la fuerza en ella. Se trata de un ser social, y no de un deber ser, es un proceso político y no producto jurídico.
- Poder constituyente originario: Aquel que funda un Estado o que cambia su constitución. Es supremo, ilimitado, extraordinario, único, indivisible e intransferible.
- Poder constituyente derivado: es aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por la constitución originaria que le da fundamento.
Ningún poder, por constituyente que sea, es absoluto; está limitado por su propia naturaleza: no puede hacer lo que está más allá de sus posibilidades. La cultura, las tradiciones y las circunstancias históricas limitarán el funcionamiento del poder constituyente. Existe una separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos, donde estos últimos no pueden atribuirse potestades constituyentes.
Supremacía de la Constitución Nacional
El principio de Supremacía de la Constitución Nacional consiste en que las normas establecidas en ella, junto a algunos tratados internacionales de jerarquía Constitucional, dentro de la jerarquía jurídica, se encuentran por encima de las leyes nacionales, provinciales, municipales y las sentencias judiciales. Para garantizar la supremacía de la Constitución Nacional, se debe ejercer un sistema de control de constitucionalidad para declarar la inconstitucionalidad de algunas normas que contradigan a la Constitución, estando por debajo de ella en la jerarquía jurídica.
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