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El Derecho Internacional como fuente del Derecho Constitucional


Enviado por   •  21 de Agosto de 2023  •  Ensayos  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  26 Visitas

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EL DERECHO INTERNACIONAL COMO FUENTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

AGOSTO 09 DEL 2023


Durante el desarrollo del Derecho Constitucional, la corte en la creación del bloque de Constitucionalidad ha relacionado e integrado al derecho internacional público, creando la necesidad de armonizar el importante contenido de la supremacía constitucional con la del derecho internacional. Una vez se incorpora la norma internacional al ordenamiento jurídico colombiano interno es importante establecer la jerarquía de la ley; aunque las normas a pesar de ser consideradas normas integrantes del bloque de constitucionalidad, los tratados internacionales son normas supra legales y no constitucionales. Entonces es así como el Derecho Internacional ha llegado a ser una fuente del Derecho Constitucional, y esta nueva fuente se inscribe dentro los conceptos de globalización e interdependencia que caracterizan el mundo actual.

Los tratados internacionales ratificados por Colombia son parte del derecho interno y tienen un rango jerárquico elevado. La Corte Constitucional ha establecido que los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia tienen un rango supraconstitucional, lo que significa que incluso prevalecen sobre las disposiciones constitucionales en caso de conflicto.

Es importante analizar que el derecho internacional tiene relevancia para la codificación de la ley interna de un país, por ejemplo, la creación y protección de los derechos humanos, el derecho internacional, a través de tratados y convenciones, establece estándares y principios universales para la protección de los derechos humanos, la dignidad humana y otros valores fundamentales. La incorporación de estos estándares en la legislación interna asegura que los ciudadanos del país estén protegidos y respetados de acuerdo con normas aceptadas globalmente, también regula las relaciones entre Estados, lo que incluye aspectos como el comercio, el medio ambiente, la seguridad y más. Al incorporar normas internacionales en la legislación interna, un país puede facilitar sus relaciones diplomáticas, comerciales y de cooperación con otros países al asegurar que todos estén operando bajo un conjunto común de reglas, hay que tener en cuenta muchos aspectos del derecho internacional están relacionados con el desarrollo sostenible, incluidos los acuerdos ambientales, económicos y sociales. Al integrar estas normas en la ley interna, los países pueden avanzar hacia objetivos de desarrollo sostenible y contribuir a la protección del planeta y de las generaciones futuras.

Analizando las fuentes principales del derecho constitucional y las cuales fundamenta su creación desde las fuentes formales como los materiales, por lo tanto, las fuentes materiales están constituidas por los factores económicos, sociales, políticos, religiosos, históricos,  que han dado lugar a los preceptos constitucionales, y por otra parte, las fuentes formales están formadas por la Constitución y las distintas categorías de leyes, incluyendo las orgánicas, las estatutarias, las marco, de igual manera, en este estudio se afirma que el Derecho Internacional ha llegado a ser una fuente del Derecho Constitucional. Las fuentes no formales están constituidas por la costumbre constitucional, los principios y valores constitucionales.

Por lo ende, es importante analizar y demostrar que el derecho internacional ya sea consuetudinario o convencional, ha llegado a ser fuente del Derecho Constitucional para su creación, aunque con distinto valor y con diferentes modalidades.

El derecho internacional se refiere al conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre Estados y otros sujetos del derecho internacional. En el contexto del derecho constitucional colombiano, el derecho internacional se ha convertido en una fuente influyente en la interpretación y aplicación de la Constitución.

Para analizar la relación entre el derecho internacional y el derecho constitucional, se puede partir de dos teorías que se establecen el documento “El Derecho Internacional como fuente del Derecho Constitucional “por Monroy Cabral, las teorías son conocidas como la dualista y la monista.

La teoría dualista establece que existen dos ordenamientos jurídicos distintos y separados, el cual se denominan el nacional y el internacional, dichos ordenamientos tienen fuentes distintas, pues el Derecho Internacional regula las relaciones entre Estados y el Derecho interno las que se presentan entre personas o entre el Estado. Por tanto, como el Estado es soberano la validez del orden constitucional es independiente de su conformidad o no con el Derecho Internacional. Según esta teoría es importante tener en cuenta que la norma internacional para recibir su aplicación en el orden interno necesita ser transformada o incorporada a éste, mediante acto de voluntad del legislador nacional.

Por otra parte, la teoría monista trae como referencia a Kelsen orientándose desde su teoría donde dispone que existe un sistema normativo universal, esta unidad del ordenamiento jurídico conlleva la prevalencia del Derecho Internacional, que delega en los órganos nacionales la facultad para dictar el ordenamiento nacional, el monismo con primacía del Derecho interno es consecuencia de la soberanía estatal absoluta, lo que conduce a la negación del Derecho Internacional. En cambio, el monismo con primacía del Derecho Internacional sostiene que este Derecho es un orden superior del cual dependen los sistemas jurídicos de los Estados, así lo estableció Kelsen.

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