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Derecho crediticio guía de preguntas


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2021  •  Trabajos  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  54 Visitas

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1.-¿Qué informes debe presentar el síndico desde la aceptación del cargo hasta la homologación del acuerdo?

El síndico desde la aceptación del cargo hasta la homologación del acuerdo debe presentar 3 informes: 

-Informe Individual de los créditos, por cada acreedor. (ART.35)

-Informe General (ART.39)

-Informe sobre pasivos laborales denunciados por el concursado y pasivos laborales que puedan ser objeto de pronto pago.

-Informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.

2.- Que produce la homologación del acuerdo?

Art. 55: El acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso.  

Art. 56: el acuerdo homologado produce efectos respecto de:

  • Todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, aunque no hayan participado del procedimiento,
  • Acreedores privilegiados verificados que no hayan renunciado al privilegio.
  • Acreedores que verificaron de forma tardía, una vez que hayan sido verificados.

Son nulos los beneficios otorgados a acreedores que exceden lo establecido en el acuerdo para cada categoría. El acuerdo se extiende a los socios ilimitadamente responsables, salvo disposición en contrario.

3. Diferencia entre conclusión de la quiebra y clausura del procedimiento

La clausura se produce cuando no existen bienes para liquidar, o cuando se han liquidado ya todos los bienes sin haber podido satisfacer el 100% de los créditos concursales y concurrentes con su producto. Lo que se clausura es el procedimiento de la liquidación, a espera de que se identifiquen nuevos bienes, por lo tanto, no cesa el estado de quiebra hasta la oportunidad regulada en el art. 231 in fine de la LCQ. A diferencia de esta, la conclusión de la quiebra acarrea la terminación del estado fallido y la cesación definitiva (sin posibilidad de reapertura) de todo el procedimiento liquidatorio. En todos sus aspectos, efectos y sentidos, la quiebra termina (sin perjuicio de la eventual continuación de algunas inhabilitaciones en ciertos supuestos, p.ej., art. 236, LCQ)23

4. Diferencia entre privilegio especial y general

Los créditos con privilegio especial son aquellos cuyo rango preferencias se ejerce solo sobre el producto de la liquidación del bien o bienes que constituyen el asiento de privilegio, mientras que los privilegios generales no ejercen su preferencia sobre el producto de la liquidación de un bien determinado, sino sobre el resto del producto de la liquidación de todo el activo falencial, después de satisfechos los privilegios especiales (241) y los gastos de conservación y de justicia (240 y 244).

5.- Presupuesto objetivo del concurso preventivo.  Distintas teorías

Estado de cesación de pagos (art.1): estado general y prolongado en el tiempo que consiste en la imposibilidad del deudor de hacer frente a sus obligaciones con recursos propios del giro comercial. Sobre este concepto, la doctrina en el transcurso del tiempo se ha adherido a tres teorías:

  • Materialista: el ECP se configura ante cualquier incumplimiento. Es indiferente a la trascendencia del incumplimiento y a las circunstancias en que pudiere encontrarse el deudor o su patrimonio. 
  • Amplia: ECP se configura cuando el deudor se encuentra en insolvencia general y permanente, es decir, que no se configura por el mero hecho de existir un incumplimiento por parte del deudor. Actualmente, esta teoría resulta imperante en nuestro derecho concursal. 
  • Intermedia: Postula al ESP como un verdadero estado patrimonial que sólo puede exteriorizarse por incumplimientos efectivos, el mismo será condición necesaria pero no suficiente para la declaración judicial de insolvencia. 

6.- Presupuesto subjetivo

El presupuesto subjetivo se refiere a que el concurso preventivo debe tener sujeto concursable. El artículo 2 de la LCQ indica quienes pueden serlo:

  • Personas Humanas
  • Personas Jurídicas privadas
  • Patrimonio del fallecido.
  • Deudor domiciliado en el extranjero respecto a bienes existentes en el país.
  • Otros sujetos concursables: Obras sociales, Sindicatos, Grupos económicos, Entidades bursátiles,

7.-Diferencia de la administración en el concurso y la quiebra

La diferencia es que en el concurso preventivo la administración del patrimonio del concursado aunque queda bajo vigilancia del síndico y con ciertas restricciones (art. 16 actos prohibidos), queda bajo su potestad, mientras que en la quiebra se produce el desapoderamiento, que se materializa mediante el proceso de incautación de los bienes (se impide el ejercicio de los derechos de disposición y administración de los mismos).

8.-Periodo de sospecha

Periodo de sospecha: se denomina período de sospecha a la que transcurre entre la fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra. (Art. 116 LCQ)

La finalidad de este periodo de sospecha responde a la necesidad de preservar la garantía de los acreedores, asegurando una equitativa distribución entre ellos, del producto de la liquidación de los bienes del fallido. Este periodo lleva aparejada la presunción de que el deudor fallido ha ejecutado actos que atentan contra la integridad del patrimonio y consecuentemente perjudican a los acreedores porque es de interés de todo acreedor que el patrimonio de su deudor no se vea disminuido, ya sea por omitir ingresar bienes susceptibles de acrecentarlos, como por ejecutar actos que permitan una indebida salida de bienes que integran la prenda común.

9.-Parámetros para considerar si un acuerdo es abusivo

Para determinar si una propuesta es abusiva o no, deben tener se en cuenta parámetros tales como la actividad del concursado, sus proyecciones futuras, las posibilidades económico financieras de la deudora para hacer frente a los pagos, las causas que la llevaron a solicitar la formación de su concurso, y también las circunstancias que la enmarcan.

10.- Quién hace la propuesta

La propuesta la hace el deudor que es quien decide la categorización de los acreedores y que es lo que les propone a cada categoría, debe ser presentada por él a la sindicatura y al juzgado dentro de los 10 días posteriores al dictado de la sentencia de verificación prevista por el Art. 10. El síndico da su opinión no vinculante y luego los acreedores dan su conformidad y el juez la homologa.

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