Derecho mercantil Guatemalteco
joseriveramTutorial21 de Julio de 2014
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DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO
1) Derecho Mercantil:
Aspectos históricos del derecho mercantil.
El derecho mercantil, como rama del derecho en general, es reciente si se toma en cuenta la antigüedad de otras disciplinas jurídicas. Ello obedece a circunstancias históricas precisas en el desarrollo de la civilización. Ciencias como la Historia, la Sociología o la Antropología, nos enseñan que el hombre, en los iniciales estadios de su vida, satisfacía sus necesidades con los bienes que la naturaleza le proporcionaba de manera espontánea; y si más tarde puso en práctica sus facultades intelectuales y físicas para transformar lo que el ambiente le brindaba, el producto de sus actos creadores no tenía más objeto que llenar necesidades de su núcleo familiar o del reducido grupo al que pertenecía. En otras palabras, producía para su consumo y sin ningún propósito de intercambio.
Conforme la organización social fue evolucionando y las necesidades se hicieron más complejas, la actividad económica del hombre sufrió una transformación que habría de inducir el desarrollo de la civilización: la progresiva división del trabajo. Este fenómeno histórico, ampliamente planteado por Federico Engel en su obra “El origen de la Familia, de la Propiedad y del Estado” va a condicionar relaciones sociales que posteriormente hicieron surgir el derecho mercantil. Por esa división apareció el “mercader”, que sin tomar parte directa en el proceso de la producción, hace circular los objetos producidos llevándolos del productor al consumidor. Así surge el profesional comerciante; y así también la riqueza que se produce adquiriendo la categoría de “mercancía” o “mercadería”, en la medida en que es elaborada para ser intercambiada; para ser vendida. Los satisfactores tienen entonces, un valor de cambio y se producen con ese objeto. En principio, ese intercambio era de producto por producto, por medio del trueque. Pero, cuando apareció la moneda como representativa de un valor, se consolidaron las bases para el ulterior desarrollo del comercio y del derecho que lo rige.
Concepción subjetiva y objetiva del derecho mercantil:
El concepto del derecho mercantil no tiene unidad en la doctrina, porque para elaborarlo se han tomado en cuenta diferentes elementos que se encuentran en las relaciones del comercio y que caracterizan la forma en que se desarrollan.
Concepción subjetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Se le conoce como subjetivo porque el elemento principal a tomar en cuenta es el sujeto que interviene en el movimiento comercial.
Concepción objetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio. Se le denomina concepción objetiva por el hecho de que toma en consideración los actos objetivos del comercio o sea, la entrega o recepción de un objeto y no analiza a quienes los intercambian. La ley mercantil ya no se refería exclusivamente a los sujetos, sino que se refería a una serie de relaciones jurídicas tipificadas por el código como “mercantiles”, cualquiera fuera el sujeto que resultara dentro de las mismas. Los actos o negocios que la ley califica como mercantiles venían a ser la materia jurídica mercantil.
Autonomía del derecho mercantil.
El derecho romano no generó el derecho mercantil autónomo, ellos crearon el Jus Civile, que era un derecho destinado a normar la actividad privada de los ciudadanos, fuera o no de carácter mercantil. En Roma no existió la división entre derecho civil y derecho mercantil.
Es en la Edad Media donde surge la diferencia de las dos ramas de derecho privado, fue en esa época donde nació la burguesía comerciante. La irrupción de esta clase social en la composición de la sociedad marca una etapa transformadora en todo lo que le rodea y su poder de inducir cambios radica en la riqueza comercial. La monarquía estimula a los comerciantes en su función y allí es donde nace el derecho mercantil. Algunos de los aportes importantes de esta etapa: letra de cambio, la consolidación de diversos tipos de sociedades mercantiles, fomento del contrato de seguro, inicio del registro mercantil, etcétera. Pero lo más importante es que el derecho mercantil se transformó en un derecho autónomo del derecho civil.
Factores que ayudaron a separar el derecho civil del mercantil:
El origen de la codificación varía del derecho civil al mercantil. La ley mercantil siempre deviene de lo empírico, de lo fáctico, de las prácticas comerciales que preceden al concepto teórico. En cambio, el derecho civil postula exigencias de una profunda cohesión en la sistematización de los conceptos más generales.
El derecho mercantil tiende a ser internacional.
La existencia de los llamados títulos de crédito: sólo pueden funcionar dentro de un derecho flexible, rápido y poco formalista como el derecho mercantil.
Los negocios a distancia provocan problemas que el derecho civil no resuelve. La apertura de crédito que los facilita, sí está prevista en lo mercantil.
Los negocios mercantiles se desarrollan en masa, a diferencia de los civiles que generalmente son aislados.
1.1) Definición de Derecho Mercantil:
El derecho mercantil guatemalteco es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los comerciantes en su actividad profesional, a los negocios jurídicos mercantiles y a las cosas mercantiles.
1.2) Características del Derecho Mercantil
a. Poco formalista: los negocios mercantiles se concretan con simples formalidades, con algunas excepciones: sociedades mercantiles y fideicomisos por ejemplo.
b. Rapidez: el comerciante debe negociar en cantidad y en el menor tiempo posible.
c. Adaptabilidad: el comercio es una función humana que cambia día a día, es por eso que las formas de comerciar se desenvuelven progresivamente debiendo adaptarse a las condiciones reales.
d. Tiende a ser internacional: La producción de bienes y servicios es para el mercado interno e internacional.
e. Seguridad Jurídica: basada en la observancia estricta de que la negociación mercantil está basada en la verdad sabida y en la buena fe guardada, de manera que ningún acto posterior pueda desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse.
1.3) Principios del Derecho Mercantil
1. Buena fe.
2. Verdad sabida.
3. Toda prestación se presume onerosa.
4. Intención de lucro.
5. Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación.
1.4) Fuentes del Derecho Mercantil
Fuentes del derecho mercantil.
La palabra fuente del derecho significa origen, fenómeno de donde proviene.
1. La costumbre: se le conoce como “usos mercantiles”; la costumbre interpretativa sirve para clarificar o interpretar el sentido de una norma contractual o de derecho vigente, no produce derecho.
2. La jurisprudencia: la función de la jurisprudencia es adecuar correctamente la norma al caso concreto; es interpretar el derecho vigente y preexistente.
3. La ley: es la principal fuente del derecho mercantil.
4. La doctrina: es una fuente coadyuvante en la interpretación del contexto legal.
5. El contrato: el contrato es fuente del derecho mercantil en la medida en que recoge convenciones de los particulares, provenientes de la esfera de la autonomía de la voluntad. El contrato es “ley entre las partes”.
* Relaciones del derecho mercantil con otras disciplinas:
Derecho Constitucional. Es el derecho fundante del mercantil.
Derecho Civil: Este se aplica supletoriamente.
Derecho Administrativo: El comerciante está controlado por el Estado.
Derecho Procesal. Este es el instrumento para aplicar aquel.
Derecho Tributario: El Estado impone tributos al comerciante.
Derecho Internacional: La actividad comercial traspasa las fronteras.
1.5) Estructura del Código de Comercio Guatemalteco
Decreto número 2-70 del Congreso de la República, tiene cuatro libros:
a- De los comerciantes y sus auxiliares,
b- De las obligaciones profesionales de los comerciantes,
c- De las cosas mercantiles,
d- Obligaciones y contratos mercantiles;
Y cuenta con un título único. Tiene 1039 artículos. Aprobado en el organismo legislativo el 28 de enero de 1970 y promulgado por el ejecutivo el nueve de abril de 1970.
El código pretende ser un instrumento moderno, adaptado a las nuevas necesidades de tráfico comercial de Guatemala, tanto en el aspecto nacional como en el internacional. Para su elaboración se tomaron en cuenta otros códigos de Centroamérica, sobre todo el de Honduras; ello con la idea de buscar una unificación legislativa que hiciera viable el movimiento comercial que generaría el llamado Mercado Común Centroamericano.
2) Los sujetos del Derecho Mercantil:
2.1) Comerciante individual
Definición:
Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido.
El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:
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