Introducción Al Derecho Mercantil Guatemalteco
Monij5 de Septiembre de 2012
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO
DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO MERCANTIL EN LA ANTIGÜEDAD:
Se rigieron por costumbres, los egipcios, chinos fenicios, en esta etapa se instituyo “el préstamo de la gruesa ventura” actualmente ase le conoce como avería gruesa, el antecedente principal es el derecho romano, el Jusi Cívile, normaba actividades de carácter civil y mercantil.
DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA: (FEUDALISMO)
Surge la sociedad feudal el titular ejercía poder en su territorio y todo que ahí se producía era de su propiedad, esta etapa se inicia la corporaciones asociación mercantil se considera como antecedente de la sociedad mercantil.
DERECHO MERCANTIL EN LA EDAD MEDIA:
Después del descubrimiento de América no fue un accidente sino que buscaban nuevas rutas para nuevos mercados, y la principal vía fue el mar, nace la etapa objetiva del derecho mercantil.
SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO MERCANTIL:
Se vincula el sistema capitalista, debido al fuerte auge del crecimiento económico del derecho mercantil ha sido evolucionado y es un instrumento importante para el desarrollo de las sociedades.
EN GUATEMALA:
Desde la colonia, las leyes indianas, leyes de castilla las siete partidas contenían normas destinadas al comercio, el Doc. Mariano Gálvez quiso modernizar, al derecho y sustituyo el derecho español por los llamados código de Livinstong (Eduardo Livinstong).Se crea el primer código de la revolución liberal en el año de 1877, al promulgarse los nuevos códigosde Guatemala, incluyendo un Código de comercio.
CÓDIGO DE COMERCIO DE 1942:
Decreto numero 2946 del presidente de la republica como una mejor sistematización a la vez reunió en un mismo cuerpo leyes dispersas y sobre todo las convenciones internacionales en materia de letra, de cambio, de pagaré, y cheque.
CÓDIGO DE COMERCIO DE 1970 DECRETO 2-70:
Es un instrumento moderno adaptado a la nueva necesidad de tráfico comercial de Guatemala tanto en el aspecto nacional e internacional, la idea de buscar la unificación legislativa que hiciera el viable el movimiento comercial que generaría el llamado mercal común centroamericano. Tomando en cuenta otros códigos de Centro América especialmente el de Honduras.
1. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL:
Es el conjunto de normas jurídicas, codificadas o no, que rigen la actividad profesional de los comerciantes, las cosas o bienes mercantiles y la negociación jurídica mercantil.
1.1. Características:
Poco formalista
Inspira rapidez y libertad en los medios para traficar
Adaptabilidad
Tiende a ser internacional
Posibilita la seguridad del tráfico jurídico.
1.2. Principios:
Buena fe guardada.
Verdad sabida.
Toda prestación se presume onerosa
Intención de lucro
Ante la duda deben favorecerse las soluciones que hagan más segura la circulación
2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
La Costumbre
La Jurisprudencia
La ley
La doctrina
El contrato
3. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
El Comerciante: para que una persona sea considerada como comerciante, deben concurrir los siguientes elementos:
• Ejercer en nombre propio.
• Con fines de Lucro.
• Debe dedicarse a actividades calificadas como mercantiles:
• Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios.
• Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios.
• La banca, seguros y fianzas.
• Auxiliares de las anteriores. Art. 2 C.Com.
• Debe ser hábil para obligarse conforme el art.6 del C.C.
Extranjeros Comerciantes: Los extranjeros pueden dedicarse al comercio en Guatemala, pero deben para ello, tener residencia en el país y obtener autorización del Organismo Ejecutivo. Art. 8
Cónyuges Comerciantes: Los cónyuges pueden dedicarse en forma separada o en conjunto al comercio, y si lo hacen juntos, los dos son considerados como comerciantes, a menos que uno de ellos sea auxiliar del otro. Art. 11
Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial: (art. 9)
• Profesiones liberales
• Labores Agropecuarias y similares
• Artesanos.
Comerciantes sociales especiales: deben cumplir requisitos adicionales a los establecidos en el Código de Comercio, los cuales se encuentran regulados en leyes especiales, para poder operar, son ellos:
• Sociedades Anónimas financieras.
• Sociedades Anónimas de Seguros.
• Sociedades Anónimas para almacenes generales de depósito.
• Sociedades Anónimas Bancarias.
4. SOCIEDADES MERCANTILES
Es la agrupación de varias personas que mediante un contrato se unen para la común realización de un fin lucrativo, crean un patrimonio específico y adoptan una de las formas establecidas por la ley.
4.1. Sociedad Civil (Art. 1728 C.C.)
La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común, bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
4.2. Clases de Sociedad Mercantil:
• Sociedad Colectiva.
• Sociedad en Comandita Simple
• Sociedad en Comandita por Acciones.
• Sociedad Anónima.
• Sociedad de Responsabilidad Limitada
4.3. Características del Contrato de Sociedad.
• Es consensual porque se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
• Es plurilateral: Las partes se obligan entre sí en una misma posición cualitativa y a veces cuantitativa.
• Es principal porque subsiste por sí mismo.
• Es oneroso: se recibe un beneficio como contrapartida del aporte
• Es absoluto: No está sujeto a condición
• Es de tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo
• Es solemne: Porque en su celebración deben cumplirse los requisitos en el artículo 1730 del Código Civil y 46 del Código de Notariado. Debe constar en escritura pública.
4.4 Aspectos generales de la sociedad:
• Debe presentarse al Registro Mercantil, el testimonio de la escritura constitutiva, dentro del mes siguiente a la fecha de escrituración.
• Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedades mercantiles. (19)
• No pueden constituirla los declarados en quiebra. (21)
5. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD:
5.1 Elemento personal: los socios
5.2 Elemento patrimonial: Patrimonio y Capital.
Capital social: es la suma del valor de las aportaciones o del valor nominal de las acciones en que está dividido.
(ver Pág. 16 Patrimonio Social)
6. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
6.1 Obligaciones de hacer o dar el aporte
Cada socio tiene la obligación de aportar a la sociedad el trabajo o el capital a que se haya obligado en la escritura social.
6.1.1 Clases de Aporte:
• Aporte de Industria: Consiste en el trabajo que debe realizar el socio industrial para que la sociedad pueda cumplir con el objeto para el que fue creada.
• Aporte de capital: Puede darse como aporte dinerario o como aporte no dinerario. Art. 27 del Código de Comercio.
• Aporte dinerario: Entrega de dinero en efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en la escritura social.
• Aporte no dinerario: Pueden ser inmuebles, muebles, patentes de invención, marcas de fábrica, nombres comerciales, valores inmobiliarios, acciones.
6.2 Obligaciones de no hacer
Consiste en abstenerse de observar una conducta.
7. DERECHOS DEL SOCIO
Derechos de contenido patrimonial.
• Derecho a participar en las utilidades y obtener ganancias.
• Derecho del socio a exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurra por el desempeño de sus obligaciones para la misma.
• Derecho de tanteo.
• Derecho a reclamar la forma de distribuir las utilidades o las pérdidas. Art. 38, inciso 4º. del Código de Comercio.
Derechos de contenido corporativo.
Tienen la finalidad de hacer efectivos los de índole patrimonial. Art. 38, incisos 1º. y 2º. del Código de Comercio.
8. ELEMENTOS PATRIMONIALES
Patrimonio y capital. El patrimonio social se constituye por todos los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. El capital social es una cifra o expresión de valor monetario fijo.
9. PÉRDIDAS DE CAPITAL Y SUS EFECTOS
Si la pérdida sobrepasa el sesenta por ciento del capital social, el efecto inmediato es la disolución y liquidación de la sociedad. Art. 32 y 237 inciso 4º. Código de Comercio.
10. AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
El aumento y la reducción de capital, además de ser resuelto por el órgano correspondiente, además implica el otorgamiento de una escritura que modifica el inicial negocio constitutivo. Art. 203 y 212 Código Comercio.
Formas de aumento Art. 207 Código Comercio
• En dinero o en otra clase de bienes
• Por compensación de créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores
• Por capitalización de utilidades o reservas
10.2. Formas de reducción (210)
• Si se trata de sociedades en las que el capital se divide en aportes, se autorizará la escritura en la que se haga constar la reducción acordada.
• Si la reducción es en sociedades accionadas, la operación se hace reduciendo el valor
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