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DERECHO DE LAS PERSONAS.


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  2.839 Palabras (12 Páginas)  •  265 Visitas

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Contenido

2. DERECHO DE LAS PERSONAS

2.1 Concepto de personas y personalidad:

-Personas: Todo ser capaz de tener derechos y obligaciones, no solo como persona aislada, como individuo, sino también como grupo, como conjunto de individuos, existen agrupamientos humanos a quienes la Ley considera capaces de poseer derechos, esto trae como consecuencia, que la doctrina reconozca dos especies de personas: las personas físicas (hombres considerados individualmente) y las personas jurídicas o morales (agrupamiento de individuos que constituyen seres colectivos y que persiguen finalidades comunes lícitas).

-Personalidad: La facultad reconocida al individuo por la Ley para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses, presupone, necesariamente, un titular, un ser que sea capaz de poseerlo( el derecho). El hombre es el único que puede ser sujeto de derechos, éstos son fundamentalmente humanos, no pueden existir independientemente del hombre, exigen, necesariamente, alguien que los posea, que sea su titular, ese alguien es el hombre mismo, en resumen decimos que la personalidad es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

2.2 Concepto de Capacidad y Legitimación:

-Capacidad: Existen dos especies de capacidad, la jurídica y la de actuar.

Capacidad jurídica: aptitud que tiene el individuo para ser sujeto de derechos, corresponde a todo hombre por el hecho de serlo sin importar su sexo, edad o nacionalidad.

Capacidad de actuar: aptitud del individuo para realizar actos jurídicos, ejercer derechos y contraer obligaciones, no todas las personas la poseen, ésta supone pleno conocimiento y libertad para actuar; existen circunstancias que limitan o destruyen la capacidad de actuar como la minoría de edad, la locura, la condena penal, etc.

-Legitimación: Es la calidad otorgada a ciertas personas o actos, por vía legal, que las coloca dentro del ámbito y protección del derecho, aun cuando hubieran nacido fuera de la órbita legal.

2.3 Personas Físicas:

2.3.1 Concepto: La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.

2.3.2 Adquisición y pérdida de la personalidad

La personalidad se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para otorgarle determinados derechos.

Cuando el hombre ha muerto deja de ser persona, la muerte destruye su personalidad; sin embargo, ésta continúa produciendo efectos, como en el caso de los testamentos, en que la voluntad del difunto se prolonga más allá de la muerte. Lo mismo ocurre respecto al cadáver, que ha dejado de ser persona pero que es protegido por la Ley en virtud de lo que fue.

2.3.3 Atributos

Se llaman atributos las cualidades de los seres, esas cualidades los caracterizan, distinguiéndolos unos de otros. En Derecho, los atributos de la personalidad son las cualidades que, desde el punto de vista jurídico, deben tener los individuos y que los distinguen unos de otros.

2.3.3.1 Nombre: Es la denominación verbal o escrita de la persona, sirve para distinguirla de las demás que forman el grupo social, haciéndola, en cierto modo, inconfundible. El nombre de una persona se forma de varios vocablos unidos, que no tienen el mismo origen ni la misma importancia.

2.3.3.2 Domicilio: Se entiende por domicilio el lugar donde reside una persona con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Los elementos que integran el concepto del domicilio son dos: la residencia, es decir, la estancia en un lugar determinado, y el propósito o intención de establecerse en dicho lugar.

El domicilio es un hecho jurídico de la mayor importancia en las relaciones de las personas, ya que con arreglo a él se determina la competencia judicial, la competencia de los Oficiales del Registro Civil, el lugar de cumplimiento de las obligaciones, el lugar para hacer las notificaciones judiciales, etc. La doctrina jurídica llama también, al domicilio, sede jurídica de la persona, y le atribuye los siguientes caracteres: fijeza, obligatoriedad y unidad.

El domicilio, a semejanza de lo que dijimos respecto al nombre, es un derecho, pero también una obligación; la ley penal establece que incurre en delito la persona que, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto, o niegue de cualquier modo el verdadero.

El domicilio puede ser de diversas especies:

a) Voluntario: el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando mejor le parezca.

b) Legal: el lugar que la Ley le fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

c) Convencional: es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

2.3.3.3 Estado Civil: La relación en que se hallan en el agrupamiento social (familia, Estado), respecto de los demás miembros del mismo agrupamiento.

El estado civil de las personas tiene importancia, porque mediante él se determinan los derechos y obligaciones que corresponden a las personas en relación con el grupo social. La forma de comprobar el estado ha sido establecida por el Derecho, y de ella nos ocupáremos al hablar del Registro Civil.

El estado civil es un derecho; pero quien lo oculta incurre en un delito. La Ley penal castiga a las personas que atentan contra él.

2.3.3.4 Nacionalidad: Es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un Estado.

2.3.3.5 Patrimonio: Es el conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciables en dinero.

El concepto de patrimonio tiene un contenido económico: bienes y cargas apreciables en dinero; pero no es desde este

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