Derechos De La Persona
joneld13 de Diciembre de 2014
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DERECHOS DE LA PERSONA
Dentro del marco normativo existen derechos fundamentales que a su vez se les denominan derechos personalísimos o inherentes a la persona humana, las cuales son reconocidos por el ordenamiento jurídico de los diferentes estados a nivel mundial, las cuales son: “el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la intimidad, a la identidad, a la propia imagen y a la voz, a la inviolabilidad de las comunicaciones y los documentos privados, a la integridad moral, psíquica y física, y a la legitimidad de autor”. Esto conforta la dignidad dela persona siempre que se le guarde consideración y respeto; algunos estados la dignidad humana lo consideran como el fin supremo, sin embargo, sólo se muestra textualmente; mas no se proyectan a hechos reales, de tal manera:
Los derechos humanos se encuentran establecidos en:
• La Constitución Política del Perú, así como en los tratados sobre derechos. humanos como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
• Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales.
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
• Convención americana sobre Derechos Humanos.
Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.
2. A la igualdad ante la ley.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento, mediante la palabra oral, escrita o imagen.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que se requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal o familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad familiar y personal así como a la voz y a la imagen propias.
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto.
9. A la inviolabilidad de domicilio.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
11. A elegir su lugar de residencia y a transitar por el territorio nacional libremente
12. A reunirse pacíficamente si armas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengas leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación.
18. A mantener reserva de sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal.
21. A su nacionalidad.
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