DERECHOS DE LA PERSONA
marcosodaSíntesis10 de Julio de 2014
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DERECHOS DE LA PERSONA
En la Asamblea Constituyente de 1978 se introdujo el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Constitución, igual criterio ha tenido el Congreso Constituyente Democrático de 1993. En el segundo artículo de la Constitución de 1993, incluye 24 incisos de Derechos Fundamentales de la Persona; entre los cuales mencionaremos 13, los cuales son:
1. Derecho a la vida:
Toda persona tiene derecho a nacer, a tener un nombre propio, a su integridad física, síquica y moral, tiene derecho a todo que le favorezca (no al aborto).
2. Derecho a la igualdad ante la ley:
Las personas no deben ser discriminadas, ya sea por el origen, el color, el sexo, el idioma, la religión, la situación económica (no al bullying).
3. Derecho a la libertad de conciencia y de religión:
Las personas tienen derecho a la libre manifestación de ideas, creencias y ejercicio público de todas las confesiones, mientras no ofenda la moral y altere la opinión.
4. Derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento:
Gracias a la palabra, ya sea oral o escrita (los medios de comunicación) es que se realiza este derecho, suspender o clausurar algún órgano de expresión es considerado como delito.
5. Derecho a solicitar información:
Nos da a conocer que una persona puede solicitar sin expresión de causa información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, aunque se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que se excluyan por ley.
6. Derecho al secreto de la información personal y familiar:
Lo mencionado en el derecho a la información, nos da a entender que el ser humano puede llegar a tener cualquier tipo de información, pero existe la restricción que no se debe llegar a tener información que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Derecho al honor y la buena reputación:
Toda persona que llegue a ser afectada por información inexactas o agraviada, relacionado con su persona, por diversos medios de comunicación, tiene el derecho a rectificarse de forma gratuita e inmediata, sin perjuicio sobre la ley.
8. Derecho a la libertad de creación:
Nos quiere dar a conocer que las personas que desarrollan la creación intelectual, artística, técnica o científica. El Estado propicia la cultura y fomenta el desarrollo y su difusión en el área.
9. Derecho a la inviolabilidad del domicilio:
Nadie puede ingresar a un domicilio ajeno, sin efectuar autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Derecho a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados:
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley.
11. Derecho a elegir el lugar de residencia:
También se puede elegir transitar por el territorio nacional (salir de él y entrar en el), aunque existen restricciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por una aplicación de la ley extranjera.
12. Derecho a reunirse pacíficamente:
Reunirse pacíficamente sin armas, las reuniones en locales privados o abiertos no requieren de aviso previo, en cambio las que se convocan en plazas y vías públicas exigen de un anuncio anticipado a las autoridades, las cuales estos pueden prohibirlos por la seguridad.
13. Derecho a asociarse:
Las personas tienen el derecho a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica, para el beneficio (sin fines de lucro),
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