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DERECHO DE LAS PERSONAS

Liitiia25 de Septiembre de 2014

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Definición de Derecho: Conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular el comportamiento externo del hombre en sociedad, su finalidad es el encauzamiento social.

MANUEL KANT- el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad".

GUILLERMO FEDERICO HEGEL, en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre, es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa.

RODOLFO STAMMLER considera al derecho como "una forma, una categoría trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones económicas.

FUENTES DEL DERECHO: origen del derecho, es decir de donde emana el derecho para su estudio como ciencia.

Según Jorge Basadre Grohmann la fuente del derecho es: “Todo aquello que es invocado como norma con fundamento jurídico, al sentido manifestante de su origen y al factor real de producción normativa y de la posterior evolución de ésta.”

Victor García Toma: “Son todas las instancias posibles de relación intersubjetiva. Expresan aquellos elementos que permiten obtener el asentimiento comunitario.

Fuentes materiales: Son las razones o hechos (históricos, políticos, sociales, económicos, éticos, religiosos etc) que provocan la aparición de una norma y determina su contenido.

García Máynez: factores y elementos que determinan el contenido de la norma

Rojina Villegas: son factores que el legislador debe regular, como las necesidades económicas y sociales de las personas ante la ley.

Morineau: Serie de factores que determinan el contenido del derecho e ideales que influyen en el legislador.

Fuentes formales: Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.

Flores García: hace referencia a que son aspectos apegados de forma y manera precisa para una ritualidad determinada.

Alcalá-Zamora: coordinación de actos de brote y formalismos del derecho.

Fuentes históricas: Esta se puede definir como cualquier testimonio, documento, resto u objeto utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.

Gustavo Radbuch: factores previos de experiencia y regulaciones pasadas.

García Máynez: Aplicase a los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes en tiempo pasado.

Trinidad García: Medio material que estuvo en rigor al derecho en tiempo pasado.

TEORÍAS

TEORIA ROMANA: La división que hicieron los romanos del derecho es una división de carácter dogmático pues en la práctica y pese a la codificación no llegó a existir una separación de las ramas del derecho en cuerpos normativos como los que existen en nuestros días; por el contrario, las reglas del Derecho Público están mezcladas con las reglas del Derecho Privado, igual ocurre con las reglas tributarias, las del Derecho de Familias, las del Derecho Penal, la organización del Estado y las funciones de los magistrados. Es bastante aceptado entender que no se necesita tener una constitución para que exista el Derecho Constitucional, pero además debemos tener presente que el Derecho Constitucional no existió durante el imperio romano ya que su creación data de épocas muy recientes. Tampoco puede afirmarse, sin caer propiamente en la irresponsabilidad cuando se menciona que entre los romanos existía un Derecho Constitucional porque existían dispositivos legales bajo el nombre de constitución ( CONSTITUTIONIS ), y es oportuno aclarar que las constituciones imperiales eran leyes, sentencias y respuestas que emitieron los emperadores por constituir esta una función que les confería la ley romana, de otro lado la palabra constitución como se emplea en el sentido moderno, no deriva del nombre latino "CONSTITUTIO" sino de la palabra "CONSTITUTION" que en inglés se emplea para expresar la idea de estatuto o se emplea para indicar el fundamento de una organización, y que a diferencia de la acepción no es una ley, sino que es un proyecto de vida, también debemos indicar que las constituciones como lo entendermos en la actualidad no surge de un mandatario sino que surge del pueblo al que identificamos como poder constituyente en tanto a las leyes surgen del gobernante que representa el poder constituido. Los romanos hicieron una división del derecho según el objeto al que estaban dirigidas sus normas, para esto establecieron dos grandes grupos: el Derecho Público y el Derecho Privado. EL DERECHO PUBLICO: Al Derecho Público los romanos lo denominaron "JUS PUBLICUM"; en el Digesto de Justiniano se recogen las palabras del jurista Ulpiano quien define a esta rama del derecho de la siguiente manera "Es derecho público el que respecta al estado de la república..." Esta rama del derecho se refería a la organización del pueblo romano, estaba constituida por normas que regulaban la organización del Estado romano y las relaciones entre el Estado y los particulares. Esta rama del Derecho también se ocupa del " ordenamiento religioso, de los sacerdotes, y de los magistrados” Más adelante encontramos que el Derecho Público está dotado de una característica esencial "El derecho público no puede ser alterado por los actos de los particulares” y se le dota de esta inalterabilidad porque contiene reglas que son obligatorias para todas las personas. EL DERECHO PRIVADO: El segundo grupo o rama del derecho es el que los romanos denominaron Derecho Privado (JUS PRIVATUM), del Digesto extraemos que esta rama del derecho es " el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada. " Esta definición marca la oposición entre el Estado y los particulares, pero la delimitación de la esfera de la aplicación de los principios del Derecho Público y del Derecho Privado no siempre son autónomas, sino que vamos a encontrar a ambas ramas del derecho interrelacionadas con la finalidad de conseguir objetivos sociales efectivos. El Derecho Privado está pues orientado a regular las relaciones de los particulares, sin embargo la sociedad romana no estaba constituida por igual tipo de personas, esto determinó que el derecho recoja esta realidad social y divide el Derecho Privado en tres grandes partes: El Derecho Natural, el Derecho de Gentes y, el Derecho Civil; sobre el particular el jurista Ulpiano dice " El derecho privado es tripartito, pues está compuesto por los preceptos naturales, de gentes y, civiles “ EL DERECHO NATURAL: El Derecho Natural recibió el nombre de "JUS NATURALE", se dice que fue Cicerón quien lo introdujo en Roma como una asimilación del pensamiento estoico y se define a esta rama del derecho como el conjunto de reglas comunes tanto a los hombres como a los animales y está inspirado en el instinto que nos da la naturaleza; dicho en otras palabras, es el conjunto de reglas que impone la ley natural como son la procreación, la educación de los hijos, el matrimonio, la presa o botín, Etc. En el Digesto de Justiniano encontramos que el Jurista Ulpiano nos da el siguiente concepto " Es derecho natural aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales pues este derecho no es propio del género humano, sino común a todos los animales de la tierra y del mar, también es común a las aves. De ahí deriva la unión del macho y la hembra que nosotros denominamos matrimonio; de ahí la procreación de los hijos, y de ahí su educación. Pues vemos que también los otros animales, incluso los salvajes, parecen tener conocimiento de este derecho " Bajo el imperio se desarrolló esta concepción dándole connotación de principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la misma naturaleza del hombre, e inmutables porque son conformes con la idea de lo justo. El Derecho Natural representó para los romanos todo aquello que es correcto, todo aquello que es conforme a la razón, al lado mejor de la naturaleza humana, a una elevada moralidad, al sentido común práctico y a la convivencia general, es simple y racional frente a lo artificial y arbitrario. El Derecho Natural expone además una lógica formidable y bastante avanzada para su tiempo. Por ejemplo, para el Derecho Natural todos los hombres son iguales, no importa su condición civil, social ni económica, a esta afirmación podemos arribar de la lectura del Digesto en el cual leemos " Por el derecho civil los esclavos no son personas, pero no por el derecho natural, pues, por lo que respecta al derecho datural, todos los hombres son iguales " encontramos que el fundamento de la igualdad moderna no surge de la ley positiva, sino del Derecho Natural del tiempo de los romanos. La definición anteriormente expuesta nos lleva a concluir además que la esclavitud y toda condición servil es una institución contraria a la naturaleza. EL DERECHO DE GENTES: El Derecho de Dentes recibió entre los romanos el nombre de "JUS GENTIUM". De este derecho nos dice Ulpiano que es "Aquel que usan todos los pueblos humanos, el cual puede entenderse fácilmente que se distingue del natural porque el natural es común a todos los animales y el de gentes únicamente a los hombres entre si " Gayo en libro Instituciones dice que el Derecho de Gentes

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