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Derecho De Las Personas


Enviado por   •  5 de Octubre de 2014  •  1.470 Palabras (6 Páginas)  •  156 Visitas

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LA TAREA NO. 1

ORIGENES Y ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL, TOMANDO COMO PUNTO DE REFRENCIA LA LEY DE LAS XII TABLAS Y CULMINANDO CON EL AVANCE DEL DERECHO CIVIL EN NUESTRO PAÍS HASTA LA PROMULGACIÓN DEL ACTUAL CÓDIGO CIVIL.

I.- ORIGEN DEL DERECHO CIVIL.- Proviene de las voces jus y civile;

JUS.- Constituía el derecho creado por los hombres;

CIVILE.-El correspondiente los ciudadanos romanos;

De la conjunción de ambos términos, se concluye que nace como el “derecho de los ciudadanos romanos” para diferenciarlo del jus gentium (derecho de los extranjeros) jus naturalis (derecho de las naciones no romanas) y el jus sacrum (derecho de las cosas sagradas)

El JUS IVILE en consecuencia regulaba el conjunto de las instituciones propias de los ciudadanos romanos de las cuales no participaban los extranjeros.

II.- LEY DE LAS XII TABLAS.- La ley de las XII tablas como primera normativa del derecho escrito, incorpora instituciones del derecho civil, en las siguientes tablas:

TABLA 1.- Al establecer procedimientos de la citación en juicio, otorgando facultad al demandante para aprehender al citado en presencia de testigo y conducirlo a juicio e inclusive retenerlo en caso de intento de fuga, la obligación del demandante de proporcionar al demandado medio de transporte, de liberarlo en caso de fianza solvente y de validar las transacciones que entre ellos pudieren pactarse.

TABLA 3.- Penaliza con el doble la apropiación del depósito, castiga la usura con el 400% del monto usurario, prohíbe la usucapión de extranjeros, determina el plazo de 30 días para el pago de obligaciones reconocida judicialmente y faculta al acreedor a retener al deudor engrillado por un plazo de hasta 60 días.

TABLA 4.- Determina el derecho de disposición, vida, muerte y hacienda del padre sobre sus hijos y la legitimidad del hijo nacido dentro de los 10 meses de la muerte de su padre.

TABLA 5.- Valida en absoluto las disposiciones testamentarias con respecto a sus hijos y su patrimonio.

TABLA 6.- Otorga fuerza de ley a los acuerdos, penalizando con el doble al que niegue sus acuerdos. Establece que los campos prescriben en dos años y las demás cosas en un año, prohíbe la extranjero usucapir las cosas de un romano; el uso de materiales, viñas o edificios ajenos, devuelve el doble de lo usado y finalmente para poder adquirir es necesario pagar el precio.

TABLA 7.- Establece relaciones de vecindad en cuanto respecta a distancia de construcciones vecinas, plantaciones de árboles de fundos vecinos, anchura de las servidumbres, obligatoriedad de la servidumbre de paso, de las indemnizaciones por los daños emergentes de aguas pluviales que emergen de otro fundo, de la obligatoriedad de corte de las ramas que traspasan a fundo vecino y del derecho de recoger los frutos caídos en propiedad vecina.

TABLA 11.- Prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos.

TABLA 12.- Regula constitución de la prenda en favor del acreedor para garantizar el precio abonado en rescate de una víctima, o del alquiler de una bestia de carga en determinados casos.

III.- DERECHO NAPOLEONICO.- El emperador Napoleón I en fecha 21 de marzo de 1804, promulgó el Código Civil Francés que fuera creado por una comisión a la que le fue encomendada la recopilación de la tradición jurídica francesa, el que posteriormente se constituiría en la base de las legislaciones del mundo, formulando una serie de normas aplicables de manera general, contra las disposiciones dispersas y aun contradictorias que regían entre las diversas regiones y castas sociales francesas.

IV.- DERECHO CASTELLANO.- Que era el derecho vigente en Castilla (España) pero aplicado subsidiariamente al Derecho Indiano en las colonias españolas americanas.

V.- DERECHO INDIANO .- Constituía “conjunto de normas jurídicas o disposiciones legales que surgen por voluntad de los monarcas españoles o por las autoridades legítimamente constituidas en América, como delegación de los reyes, y que tuvieron como objetivo fijar y regular las relaciones políticas, administrativas, penales, civiles, económicas y sociales entre los pobladores de las Indias Occidentales”

VI.- DERECHO DEL PERIODO REVOLUCIONARIO .- Comprende el conjunto de normas jurídicas generadas en el periodo revolucionario boliviano comprendido entre el 25 de mayo de 1809 (primer grito libertario en Sucre) hasta el 2 de abril de 1931 ( fecha de vigencia del Código Civil Santa Cruz). En este periodo se aplica el derecho común español vigente con la Novísima Recopilación.

VII.- CODIGO CIVIL DE 1.831 O CODIGO SANTA CRUZ.- Es promulgado el 18 de octubre de 1830 en la presidencia del Mariscal Andrés de Santa Cruz y rige del 2 de abril de 1831 hasta el 2 de abril de 1972

Su autores fueron los jurisconsultos : Casimiro Olañeta, José M. de la Lloza, María José de Antequera y J. M. Urcullo, habiendo sido suspendido en el año de 1.846, por la puesta en vigencia del Código Ballivián, del General José Ballvián..

VIII.- CODIGO CIVIL DE 1.972.- Por Decreto Supremo Nº 6038 de 23 de marzo de 1962 se dispone la conformación de comisiones para elaborar la codificación de los Códigos Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Ley de Organización Judicial y Ley de Comercio, siendo los autores del Código Civil,

Hugo Sandoval y Pastor Ortiz Mattos, quienes procedieron a la elaboración del mismo que por Decreto Ley Nº 12760 de 6 de agosto de 1975, con vigencia a partir del 2 de abril de 1976, que es el que actualmente se encuentra en vigencia.

El Código Civil, constituye el conjunto de normas ordenadas en forma metodológica, sistemática y ordenada que regula las relaciones de los particulares entre sí y de Estos frente al Estado.

DIVISION.- Se halla compuesto de 1570 artículos dividido en 5 libros conforme a lo siguiente:

LIBRO I DE LAS PERSONAS.- Establece el comienzo y fin de la personalidad, la capacidad, derechos de la personalidad, domicilio, la ausencia, fallecimiento presunto, derechos del ausente, personas colectivas, asociaciones, fundaciones, comunidades campesinas y comités sin personería.

LIBRO II DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA.- Clasifica los bienes en muebles e inmuebles, los frutos, determinando que los bienes estatales son regulados por leyes especiales, mientras que de las personas particulares son regulados por el Código Civil.

Conceptualiza la posesión, determina sus efectos, define y regula la propiedad y limita su ejercicio con respecto a las relaciones de vecindad, regula distancia de construcciones, excavaciones y plantaciones, luces y vistas, caídas de las aguas pluviales, forma de adquirir el derecho de propiedad, la usucapión, la accesión, regula la co-propiedad, la medianería, la propiedad horizontal, la propiedad del sobresuelo y la separada del subsuelo, el usufructo y uso de la habitación, las servidumbres.

LIBRO III DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.- Regula la relación acreedor deudor, el cumplimiento de las obligaciones, diligencia, objeto, tiempo y lugar, aplicación de pagos, recibos, la subrogación, oferta de pagos y consignaciones, el incumplimiento de las obligaciones, extinción, remisión o condonación, compensación, confusión, la imposibilidad sobreviniente, transmisión de las obligaciones, las obligaciones pecuniarias, obligaciones alternativas y con prestación sustitutiva, las obligaciones complejas tales como las mancomunadas y solidarias, las fuentes de las obligaciones, dedicando gran parte de su contenido a los contratos como fuente principal de las obligaciones, estableciendo los requisitos de este, su interpretación, efectos, la cesión del mismo, simulación, nulidad, anulabilidad, recisión, resolución para luego en el titulo segundo referirse a todos los contratos regulados por el Código Civil, estableciendo la absoluta libertad contractual supeditada únicamente a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica.

En el título tercero regula las obligaciones por promesa unilateral, en el cuarto enriquecimiento y legitimo, en el quinto el pago indebido, en el seis la gestión de negocio y en el séptimo los hechos ilícitos.

LIBRO IV DE LA SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE.- Se encarga de establecer el régimen sucesorio a partir de su apertura, clasificación de los herederos, la sucesión legal, la testamentaria, la porción disponible, la legítima de los herederos, la división de la herencia, alícuotas correspondientes a los herederos, etc.

LIBRO V DEL EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS.- Regula el ejercicio de los derechos, los conflictos de derecho, proscribe la justicia directa asignando su aplicación a los órganos jurisdiccionales.

Regula las pruebas sean estas documentales, periciales, testificales, confesorias y inspección ocular.

Clasifica las presunciones en legales y judiciales, los privilegios.

En el capítulo tercero establece, clasifica y regula las hipotecas voluntarias, legales y judiciales, haciendo lo propio con respecto a la pignoración, la prenda en sus diversas clases, la anticresis, la cesión de bienes, medio para la conservación de la garantía patrimonial de los derechos, acciones de defensa de la posesión, ejecución forzosa, embargo y venta forzosa de bienes del deudor, computo del tiempo de la prescripción, su suspensión interrupción, tiempo par prescribir, la caducidad, los registros públicos ( derechos reales, registro civil).

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