ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho.

armandoarauz1989Tesis16 de Diciembre de 2013

11.798 Palabras (48 Páginas)263 Visitas

Página 1 de 48

José Antonio Rivera Santivañez

El Control de Constitucionalidad.-

Una logica consecuencia del principio de la supremacía constitucional es que la propia Constitución debe y tiene que prever mecanismos e instituciones que garanticen su cumplimiento. De lo contrario, quedaría en una simple declaración formal, debido a que siempre existirá un gobernante, una autoridad pública o un órgano de poder que incumpla con el principio e infrinja la normativa constitucional. Por lo explicado, el constituyente prevé medios y mecanismos de defensa de la Constitución, y por lo tanto del principio de la supremacía constitucional. Entre esos mecanismos de defensa se pueden identificar básicamente los siguientes: a) el procedimiento especial o rígido para la reforma de la Constitución; y b) un sistema de control de constitucionalidad.

Conceptualización.-

A los fines del presente trabajo, de manera general se puede conceptualizar al control de constitucionalidad como aquella accion politica o jurisdiccional que tiene la finalidad de garantizar la primacía de la Constitución, la cual debe ser acatada y cumplida por todos los órganos del poder público, por los gobernantes y gobernados, así como también debe ser aplicada con preferencia a las leyes, decretos o resoluciones Se trata -nos dice RIVERA SANTIVAÑEZ-, de una acción encaminada a verificar el cumplimiento de las condiciones de validez constitucional del ejercicio del poder político en una triple dimensión:

a)la normativa, a partir de la verificación de las condiciones de validez formal y material de las disposiciones legales,

b)resguardar y proteger los derechos undamentales y garantías constitucionales contra los actos o resoluciones ilegales o indebidos que los vulneren; y

c) verificar que los diferentes órganos del poder constituido ejerzan sus funciones en el marco de las competencias asignadas por la Constitución.

Fundamentos Jurídicos del Control de Constitucionalidad.-

Considerando que el control de constitucionalidad es una consecuencia del principio de supremacía de la Constitución -según el criterio expuesto por RIVERA SANTIVAÑEZ-, la justicia constitucional debe ser considerada como una manifestación del Estado Constitucional, en cuanto supone la consagración del principio de supra legalidad constitucional, la tutela de los derechos y libertades y la aceptación del principio de división del ejercicio del poder político, de lo que se infiere que el control de constitucionalidad es el mecanismo de defensa de la Constitución; por lo tanto, es el mecanismo de control del ejercicio del poder político, haciendo efectivos los limites a su ejercicio previstos por las Constitución; y finalmente, es el mecanismo de protección y defensa de los derechos humanos.

Requisitos o condiciones para la existencia del Control de Constitucionalidad.-

Según Néstor Pedro Sagüés -citado por RIVERA SANTIVAÑEZ-, para la existencia del control de constitucionalidad y que el mismo sea efectivo en el cumplimiento de sus finalidades, deben concurrir los siguientes requisitos o presupuesto jurídicos necesarios:

Constitución total o parcialmente rígida.-

Un requisito esencial para la existencia del control de constitucionalidad de las leyes y los actos estatales, es que la Constitución sea rígida total o parcialmente, es decir, que esté ubicada en la cima de la jerarquía normativa y sólo pueda ser reformada mediante un procedimiento y una votación especial, que sean distintos a los que se emplean para reformar una ley ordinaria.

Se entiende que si la Constitución es flexible se ubica en el mismo rango que una ley ordinaria; en cuyo caso las leyes ordinarias tienen la misma jerarquía constitucional, por lo tanto es imposible que sean contrarias a la Constitución, ya que de ser así no la estarían contrariando, sino derogándola.

Órgano de control independiente.-

Otro requisito importante para la existencia del control de constitucionalidad es que el órgano encargado del control tenga independencia con relación a los demás órganos cuyos actos o resoluciones controla. En efecto, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional controla los actos, decisiones y resoluciones de los órganos del poder constituido, la labor del control de constitucionalidad no puede encomendarse al mismo órgano del que emana la disposición legal o acto que debe ser sometido al control.

Los Sistemas de Control de Constitucionalidad.-

Según la doctrina del Derecho Procesal Constitucional, y a partir del órgano encargado del control, se pueden identificar dos sistemas de control de constitucionalidad: el sistema de control político de constitucionalidad y el sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad.

En el sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad, a su vez la doctrina reconoce dos modelos , los que clásicamente se denominaron como:

a)modelo de control jurisdiccional difuso o de la judicial review (revisión judicial); y,

b)modelo de control jurisdiccional concentrado

Ahora bien, con relación a la clasificación de los modelos de control jurisdiccional de constitucionalidad se puede decir que en la actualidad únicamente se justifica por razones metodológicas de estudio, toda vez que la bipolaridad entre el modelo americano y el modelo europeo tiende a desaparecer, por cuanto no existen modelos puros. Refiriéndose al tema, el profesor españolFrancisco Fernández Segado en su trabajoLa justicia constitucional ante el Siglo XXI -citado por RIVERA SANTIVAÑEZ- al exponer sobre la progresiva convergencia (afinidad o confluencia) de los sistemas americano y europeo kelseniano, señala que la virtualidad dinamica de los adjetivos "difuso" y "concentrado" es grande, de ello no cabe la menor duda; sin embargo, hoy no se puede decir que retraten la realidad de la institución considerada, por lo que su valorexplicativo es bastante dudoso; como justificativo a su hipótesis, Fernández sostiene que, desde la perspectiva histórica resulta que la completa vigencia práctica de los postulados teóricos en que sustentaba la bipolaridad sistema difuso - sistema concentrado, fue más escasa, produciéndose muy pronto una cierta relativización de algunos de sus rasgos más característicos. En el interesante estudio referido, Fernández concluye señalando que, una opinión doctrinal muy extendida en nuestros días, si es que no casi generalizada, subraya la existencia de una clara tendencia convergente entre los dos clásicos modelos

El sistema de control político.-

En este modelo, el control de la constitucionalidad está encomendado a un órgano de naturaleza política, es decir, un organismo esencialmente político que puede ser el propio Órgano Legislativo, u otro órgano especial constituido sobre la base de una designación política, como es por ejemplo el Consejo Constitucional de Francia.

Este modelo tiene sus orígenes en la posición antijudicialista o la desconfianza en la labor de los jueces, asumida en la época de la Revolución Francesa; de manera que se asumió la posición de que los ciudadanos serían protegidos por las leyes elaboradas por el Parlamento, ya que la Ley es la expresión de la voluntad general, posición que se sustenta en la tesis rusoniana de la infalibilidad del Parlamento. De ahí que Francia se convierte en el arquetipo (paradigma) del control político de constitucionalidad de las leyes.

Dada la naturaleza del modelo de control político de constitucionalidad, se pueden identificar los siguientes rasgos específicos del sistema:

El órgano encargado del control de constitucionalidad tiene una composición eminentemente política, resultante no sólo de la elección parlamentaria sino de la no exigencia de una calificación técnico-jurídica de los que acceden a esa funcion .

El control que ejerce el órgano político es esencialmente de carácter preventivo, toda vez que el control de la constitucionalidad de una ley debe producirse antes de que la ley entre en vigencia; generalmente se ejerce por vía de consulta.

El control de constitucionalidad, en muchas ocasiones, tiene un carácter puramente consultivo, lo que implica que la decisión del órgano que ejerce el control no tiene ningún efecto vinculante.

El sistema de control jurisdiccional.-

En éste sistema la labor del control de constitucionalidad está encomendada a un organismo jurisdiccional, es decir, un órgano que está dotado de jurisdicción y competencia para ejercer el control a través de procedimientos extraordinarios y especiales.

Según la doctrina del Derecho Constitucional, el sistema de control jurisdiccional de constitucionalidad, tiene a su vez dos variantes que se describen como modelos: el modelo americano o difuso, y el modelo europeo o concentrado.

El modelo americano o de "judicial review"

Conocido clásicamente como el

modelo de control jurisdiccional difuso, se caracteriza porque todos lo jueces tienen la potestad y obligación legal de aplicar la Constitución con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a los decretos o resoluciones; de manera que, como dice Fernández Segado, "todos los jueces están habilitados para inaplicar aquellas leyes que juzguen contrarias a la Constitución"; o como manifiesta Mauro Cappelletti, "en este sistema se atribuye a todos los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico, que lo ejerciten incidentalmente, con ocasión de la decisión de una causa de su competencia".

Cabe señalar que este modelo de control de constitucionalidad tiene sus antecedentes en la doctrina desarrollada por el Juez ingles

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (80 Kb)
Leer 47 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com