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Derecho .


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  Trabajos  •  9.080 Palabras (37 Páginas)  •  249 Visitas

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INTRODUCCION

Existe diversas formas de denominar el concubinato, así tenemos que se suele llamar pareja de hecho, matrimonio de hecho, unión libre, pareja no casada, unión extramatrimonial etc.

Concubinato o unión de hecho , es una situación de hecho derivada de la convivencia de un hombre y una mujer no unidas por matrimonio, pero si para cumplir finalidades semejantes al matrimonio y que comparten un proyecto de vida en común basada en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia.

El derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio o formar una Unión de Hecho, y a fundar una familia está inmerso en el derecho a la libertad personal y de desarrollar sus proyectos de vida. En la sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente Nº 2868-2004-AA-TC) en el Décimo Cuarto Considerando , se precio “ El Tribunal considera que el derecho de contraer libremente matrimonio, si bien no tiene la autonomía propia de un derecho constitucional especifico, como lo tienen la libertad contractual, de empresa , transito, religión o cualquier otra que se reconozca en la Norma Fundamental, si se encuentra en el ámbito de protección del derecho al libre desarrollo de la persona, reconocido en el artículo 2, inciso 1, de la Constitución”.

Por otro lado, es destacar que los derechos y deberes de los convivientes en los últimos años ha ido incrementándose hasta ponerse a tono con la institución del matrimonio, vía doctrina jurisprudencial y en ese sentido el Tribunal Constitucional en el año 2006 en el caso de Yanet Rosas Domínguez ha reconocido al conviviente supérstite el derecho a la pensión de viudez, siempre y cuando se haya acreditado previamente la unión de hecho(declaración judicial de unión de hecho), conforme al artículo 326 del Código Civil, así como del artículo 53 del Decreto Ley 19990 y estos últimos dispositivos fueron interpretados en concordancia con la Constitución de 1993.

En esa perspectiva de incremento de derechos y deberes de los convivientes se suscribe la Ley 30007, publicada en el Diario Oficial el Peruano en fecha 17 de abril de 2013, y que reconoce el derecho sucesorio entre los miembros de uniones de hecho

1.- CAPITULO I : MARCO TEORICO

1.1.- Antecedentes Históricos

El concubinato tiene un origen muy remoto, en el año 2000 a.c. fue admitido como institución legal en el Código de Hammurabi que es el más antiguo texto legal que se conoce. En roma fue regulado por el Jus Gentium, alcanzando su mayor difusión a fines de la república.

Entre los germanos existió concubinato para las uniones entre siervos y libres, debido a que no se permitía el matrimonio entre personas de distinta condición social, siendo sustituido por el matrimonio denominado de mano izquierda o morganático, en el cual la mujer de condición inferior no participaba de títulos. ni rango del marido.

En roma se conocía al concubinato por la unión de inferior naturaleza que al matrimonio; el concubinato era poco honroso para quienes o practicaban pero especialmente para la mujer la cual perdía su honra, la consideración social y el titulo de mater familias.

El Código Napoleónico de 1804 elimino toda reglamentación del concubinato en la cual los concubinos prescinden de la ley y la ley se desinteresa por ellos.

A partir de 1912 en Francia se comenzó a reconocer los efectos que producía el concubinato, especialmente las obligaciones para los hijos.

1.2.- Desarrollo del concubinato en el Perú

No se disponen de datos concretos sobre la etapa pre-Inca. Las investigaciones no han podido llegar a determinar el régimen que imperó en las relaciones familiares. Sin embargo, es de suponer que el servinacuy se practicaba como una relación previa que asegure la aventura conyugal.

En el periodo incaico, prevalecía el matrimonio obligatorio, público y monogámico para la gente del pueblo. Sin embargo estuvo permitida la poligamia para los de la nobleza imperial. El Inca, con el fin de conservar la pureza de la sangre real, podía contraer matrimonio con su hermana, y aparte de ésta, podía mantener relaciones maritales con otras mujeres.

A pesar de esta organización rígida no puede dudarse que las uniones extramatrimoniales se practicaron en este periodo; relaciones que se conocen con el nombre de sirvinacuy, tinkunakuspa o servisiña.

Estas uniones extramatrimoniales toman diversas modalidades, según la relación en que se practiquen, pero en general todas ellas toman características de verdadera familia y se han conservado a través de nuestra Historia, existiendo actualmente con gran difusión en el elemento indígena.

Para el Dr. Jorge Basadre, el servinacuy, como con más generalidades se le llama, es “un tipo de unión sexual por el que los padres de una mujer aceptan que su hija salga del hogar paterno para ir con el que la pide, obligándose a recibirla con su prole y devolver todos los obsequios que hubiere hecho el pretendiente, en caso de no resultar conveniente la unión”.

El Dr. Mc Clean Estenos consideró que era “un matrimonio de prueba entre los aborígenes peruanos, institución prematrimonial, cuyo origen se remonta a épocas anteriores al incanato, profundamente arraigada en las costumbres aborígenes que han logrado sobrevivir al catequismo de la conquista y a tres siglos de coloniaje, manteniendo y aún robusteciendo sus signos en nuestra vida republicana”.

El Dr. José Encinas estudia el periodo de prueba, que no es uniforme; en algunas regiones tienen duración de tres meses, en otros dos años, en otras indefinida. Si la unión no llega a realizarse definitivamente, no caen bajo la sanción social, conservan su prestigio dentro de ella y generalmente contraen matrimonio; afirma además que es lícito, y en tal sentido no hay mujer que tema llegar a este estado.

El arraigo de esta costumbre llegó a tal punto que, en la época colonial, los mismos parientes de la mujer solían oponerse tenazmente al matrimonio de ésta si previamente no había el pantanacun con el pretendiente, y de que el marido miraba con desprecio a la mujer a quien nadie había conocido ni querido antes de que se casase. Lo que explica la dificultad con que tropezaron los españoles en su intento, no logrado del modo de extirparla.

En definitiva tenemos que reconocer la existencia de la figura del concubinato dentro de la organización social del imperio incaico, bajo diferentes modalidades, según la clase social que la practicaba, así es que tenemos que mientras para el Inca fue poligamia ilimitada que llegaba hasta la incestuosa, para la clase más inferior a ésta,

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