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Derecho

yamialvarezTesis20 de Diciembre de 2012

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Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del Derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

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¿Qué es Jurisprudencia?

Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado.

Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

En el derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.

En el derecho latino es una fuente de capital importancia a la hora de fundamentar los recursos a los órganos judiciales más elevados que son los encargados de uniformar la aplicación de las leyes por parte de los diversos y variados órganos judiciales de inferior rango.

En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.

Esto es así especialmente cuando el poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar un Teoría del Derecho a riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.

Fuerza vinculatoria de la jurisprudencia

No tiene fuerza obligatoria para los jueces.

Por mas que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia.

Medios de uniformar la jurisprudencia.

La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes sentidos.

La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso. Ello da lugar a la incertidumbre y la inseguridad del goce de los dchos.

Medios para unificar la jurisprudencia.

a.- El recurso de casación: solo juzga acerca del dcho.. cuestiones de hecho las deciden los tribunales de instancia, comprobados los hechos es una cuestión de dcho. el tribunal de casación resuelvo por si el litigio, dictando la Sentencia definitiva.

b.- El recurso extraordinario: medio eficacísimo de unificación, pues no podrán ser interpretadas por los tribunales de una provincia de cierta forma y por los de otra, de una manera distinta. La Corte Suprema asegura que la Constitución y las leyes nacionales tengan un mismo significado en todo el país.

c.- Tribunales plenarios: es aquel que esta subscripto por todas las cámaras o tribunal. La doctrina legal o interpretación de la ley hecha por las Cámaras Nacionales de Apelaciones reunidas en el tribunal plenario para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias contradictorias será de aplicación obligatoria para las salas de la misma Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales la Cámara que la pronuncie sea tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión.

Las ramas del Dcho. Público

-. Dcho. Constitucional

-. Dcho. Administrativo

-. Dcho. Penal

-. Dcho. Internacional Público

-. Dcho. Constitucional: aplica y estudia las normas constitucionales más fundamentales de convivencia social.

-. Dcho. Administrativo: organiza el funcionamiento de la administración publica, y las relaciones entre ella y los administrados.

-. Dcho. Penal: establece la legislación represiva de los delitos, en protección del orden social. Describe conductas y las tipifica.

Las ramas del Dcho. Privado

-. Dcho. Civil Dcho. Comercial

-. Dcho. Laboral Dcho. Internacional Privado

-. Dcho. Procesal Civil y Comercial y el Laboral

-. Dcho. Civil: es el tronco común; rige a las personas prescindiendo de particularidades referidas a la actividad que desarrollan, nacionalidad, situación patrimonial

-. Dcho. Comercial: rige las relaciones jurídicas de los comerciantes (todo aquel que ejecute actos de comercio en forma habitual y determina las consecuencias de los actos de comercio

-. Dcho. del Trabajo: regula las relaciones jurídicas derivadas del trabajo en relación de dependencia (lo ubicamos fuera del derecho publico y fuera del derecho privado por que participa de una y otra rama ) .

-. Dcho. Internac. Privado: rige las relaciones jurídicas entre personas de diferentes Estados.

-. Dcho. Procesal Civil y Comercial y el Laboral: su objeto es hacer efectivos los derechos que las leyes le ceden a los particulares.

-. Dcho. Agrario: rige las relaciones nacidas de la explotación agropecuaria y de la vecindad rural.

(1370 palabras to

http://www.vialegal.com.ve/modules.php?name=Sections&op=viewarticle&artid=23

Los elementos de conviccion

Los elementos de convicción, son un sistema objetivo de información y muestras que son obtenidas a través de fuentes, medios orgánicos y por otros aportes donde la finalidad es el descubrimiento de la verdad y el esclarecimiento de los hechos.

Se llaman también elementos probatorios, los cuales son la base de todo proceso penal por cuanto que estos determinan el nivel de culpabilidad o inculpabilidad del imputado.

http://laorquideamasbonita.blogspot.com/2009/06/los-elementos-de-conviccion.html

El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos.

No debe confundirse el órgano jurisdiccional (el tribunal), con las personas que en calidad de funcionarios sirven en él (jueces y demás personal auxiliar).

El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas.

http://es.wikipedia.org/wiki/Juez

Acción penal:

- Concepto:

Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta.

La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez.

El objeto es la aplicación de una pretensión punitiva.

Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no. El proceso se establece justamente para comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá establecer si es o no delito.

Para La Tesis Romanista o Clásica de la Acción. Actualmente queda descartado el postulado que señalaba que "la acción es el mismo derecho (ius puniendi) en pie de guerra o el derecho de perseguir en juicio lo que se debe".

En atención a lo expuesto, muchos juristas utilizan el término "acción penal", al simplificar un conjunto de palabras que significan "acción procesal tendiente o encaminada a resolver un conflicto penal".

17.

http://www.monografias.com/trabajos17/procesos-penales/procesos-penales.shtml

Tradicionalmente la acción civil persigue el resarcimiento económico del daño causado por un hecho ilícito mientras que la acción penal pretende el castigo del delincuente.

Ambas acciones son independientes. Así lo consagra el artículo 1096 del Código Civil argentino que dispone solo puede demandarse la indemnización del daño ocasionado por un delito, por medio de una acción civil, que es independiente de la acción criminal.

Definición de Acción Civil

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La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada.

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