Derechos Jovenes Y Niños
likun17 de Agosto de 2014
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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general y
tienen por objeto garantizar las bases y procedimientos sobre los derechos, prevención y atención de las
niñas, niños y adolescentes en el Estado de México, lo que será considerado por todas las instituciones
públicas o privadas.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley tiene por objeto:
I. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
II. Establecer los principios que orienten las políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescentes;
III. Fijar los lineamientos y establecer las bases para la instrumentación y evaluación de las políticas
públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, prevención,
protección y participación para la promoción y vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
a fin de:
a). Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria paralas niñas, niños y adolescentes;
b). Establecer los mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
c). Promover la cultura de respeto hacia las niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar, comunitario
y social, así como en el público y privado;
d). Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública para el cumplimiento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 3.- La aplicación de esta Ley estará a cargo del Ejecutivo Estatal a través de sus
dependencias, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Entidad; las autoridades
judiciales; los Municipios a través de sus Dependencias y los Sistemas Municipales para el Desarrollo
Integral de la Familia en sus respectivos ámbitos de competencia y jurisdicción.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: A la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de
México;
II. Niña o Niño: A todo ser humano menor de doce años de edad;
III. Adolescente: Todo ser humano mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad;
IV. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: Este interés implica que las políticas, las acciones
y la toma de decisiones de las instituciones publicas, privadas, tribunales, autoridades administrativas o
los órganos legislativos, relacionados con este periodo de vida, deberán dar prioridad a los derechosreconocidos en los ordenamientos legales;
V. Abandono: Situación de desamparo que viven las niñas, los niños y adolescentes cuando sus
progenitores, quienes ejercen la patria potestad, tutores o responsables de su cuidado dejan de
proporcionar los medios de subsistencia y cuidados necesarios para su desarrollo integral. Lo que implica
la imposibilidad de desarrollarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de
igualdad.
VI. Desarrollo Integral: Conjunto de acciones que deben realizar el Estado, la familia y la sociedad a
favor de las niñas, los niños y adolescentes, a efecto de satisfacer las necesidades básicas y garantizar sus
derechos;
VII. Atención y Protección Integral Especial: Conjunto de acciones que deben realizar el Estado, la
Familia y la Sociedad a favor de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condiciones de
desventaja social, física o mental y que tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer
sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial;
VIII. Albergue Temporal: Es el centro donde físicamente se brinda amparo y educación a las niñas, a los
niños o adolescentes por el tiempo determinado en que haya sido abandonado, extraviado, maltratado o se
encuentre en estado de orfandad, coadyuvando para su reintegración social y familiar;
IX. Familia Sustituta o adoptiva: Grupo de individuos que va a sustituir provisional o permanentemente a
la familia biológica de la niña, el niño o el adolescente;
X. Maltrato: Todo acto de agresión física, psicoemocional, verbal, patrimonial o sexual que cause daño a
la integridad de las niñas, niños y adolescentes;XI. Capacidad Diferente: Aquellas personas que sufren una pérdida, alteración o disminución de un
órgano o función física, sensorial o intelectual, que limita las actividades de la vida diaria e impide su
desarrollo individual y social;
XII. Discapacidad: Es toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o
dentro del margen que se considera normal para un ser humano;
XIII. Niñas, niños y adolescentes que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles: Aquellas
que dentro o fuera del ámbito familiar y en especial por causas de pobreza o miseria, estén temporal o
permanentemente sujetos a:
a) Abandono;
b) Maltrato físico, psicoemocional, verbal, todo tipo de explotación contemplada en la Legislación
vigente;
c) Desintegración Familiar;
d) Enfermedades severas físicas, mentales o emocionales;
e) Alguna Discapacidad o Capacidad Diferente;
f) Padres privados de la libertad;
g) Ser víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o sexual; y
h) Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.XIV. Acciones de Prevención: Aquellas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno, familia
y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes, así
como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;
XV. Medidas de Protección: Aquellas que deben realizar las autoridades encargadas de la aplicación de la
presente Ley, en atención al interés superior del menor para protegerlo en sus esferas física y
biopsicosocial;
XVI. Acciones de Provisión: Aquellas que deben realizarse por los órganos de gobierno, familia y
sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas, niños y
adolescentes para dar cumplimiento a sus derechos;
XVII. Actividades Marginales: Aquellas que realizan las niñas, niños y adolescentes que se encuentran o
vivan en circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos económicos, al margen de las
normas jurídicas que regulan el trabajo;
XVIII. Asistencia Social: Al Conjunto de acciones de prevención y provisión tendientes a modificar y
mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la
protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y
mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
XIX. Atención Integral: Conjunto de acciones que deben realizar los Organos Locales de Gobierno,
familia y sociedad a favor de las niñas, niños y adolescentes, tendientes a satisfacer sus necesidades
básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;
XX. Organizaciones sociales y privadas: A todas aquellas Instituciones o Asociaciones, que realicenacciones a favor de las niñas, niños y adolescentes en el Estado de México;
XXI. Consejo: Al Consejo Estatal para la Protección y Vigilancia de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes;
XXII. Hogar Provisional: El núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y
atenciones a una niña, niño o adolescente en situación de desamparo, con el objeto de brindarle un
ambiente propicio para su atención integral;
XXIII. Estado: Al Estado de México.
ARTÍCULO 5.- Esta Ley se aplicará a las niñas, niños y adolescentes sin distinción alguna
independientemente de su origen, cultura, sexo, idioma, religión, ideología, nacionalidad, capacidades
diferentes, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición propia de quienes legalmente ejerzan
la patria potestad, su guarda o tutela en términos de las disposiciones aplicables, de la Legislación Civil o
Penal para el Estado de México.
ARTÍCULO 6.- Las autoridades estatales, municipales, instituciones de asistencia pública o privada y
cualquier persona que tenga conocimiento de alguna niña, niño o adolescente que se encuentre en
condiciones de vulnerabilidad o desventaja social, considerándose como tales el maltrato, abandono,
abuso y explotación de todo tipo, y en los supuestos de sustracción o su suplantación ilegal de la tutela,
deberá solicitar la intervención de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 7.- Esta ley no afectará el ejercicio de los derechos que puedan corresponder a las niñas,
niños y adolescentes, conforme a otros ordenamientos
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