ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Jovenes Y Niños

likun17 de Agosto de 2014

2.456 Palabras (10 Páginas)437 Visitas

Página 1 de 10

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y observancia general y

tienen por objeto garantizar las bases y procedimientos sobre los derechos, prevención y atención de las

niñas, niños y adolescentes en el Estado de México, lo que será considerado por todas las instituciones

públicas o privadas.

ARTÍCULO 2.- La presente Ley tiene por objeto:

I. Garantizar y promover el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

II. Establecer los principios que orienten las políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescentes;

III. Fijar los lineamientos y establecer las bases para la instrumentación y evaluación de las políticas

públicas y de las acciones de defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, prevención,

protección y participación para la promoción y vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

a fin de:

a). Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria paralas niñas, niños y adolescentes;

b). Establecer los mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;

c). Promover la cultura de respeto hacia las niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar, comunitario

y social, así como en el público y privado;

d). Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública para el cumplimiento de la

presente Ley.

ARTÍCULO 3.- La aplicación de esta Ley estará a cargo del Ejecutivo Estatal a través de sus

dependencias, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Entidad; las autoridades

judiciales; los Municipios a través de sus Dependencias y los Sistemas Municipales para el Desarrollo

Integral de la Familia en sus respectivos ámbitos de competencia y jurisdicción.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley: A la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de

México;

II. Niña o Niño: A todo ser humano menor de doce años de edad;

III. Adolescente: Todo ser humano mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad;

IV. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: Este interés implica que las políticas, las acciones

y la toma de decisiones de las instituciones publicas, privadas, tribunales, autoridades administrativas o

los órganos legislativos, relacionados con este periodo de vida, deberán dar prioridad a los derechosreconocidos en los ordenamientos legales;

V. Abandono: Situación de desamparo que viven las niñas, los niños y adolescentes cuando sus

progenitores, quienes ejercen la patria potestad, tutores o responsables de su cuidado dejan de

proporcionar los medios de subsistencia y cuidados necesarios para su desarrollo integral. Lo que implica

la imposibilidad de desarrollarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de

igualdad.

VI. Desarrollo Integral: Conjunto de acciones que deben realizar el Estado, la familia y la sociedad a

favor de las niñas, los niños y adolescentes, a efecto de satisfacer las necesidades básicas y garantizar sus

derechos;

VII. Atención y Protección Integral Especial: Conjunto de acciones que deben realizar el Estado, la

Familia y la Sociedad a favor de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condiciones de

desventaja social, física o mental y que tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer

sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial;

VIII. Albergue Temporal: Es el centro donde físicamente se brinda amparo y educación a las niñas, a los

niños o adolescentes por el tiempo determinado en que haya sido abandonado, extraviado, maltratado o se

encuentre en estado de orfandad, coadyuvando para su reintegración social y familiar;

IX. Familia Sustituta o adoptiva: Grupo de individuos que va a sustituir provisional o permanentemente a

la familia biológica de la niña, el niño o el adolescente;

X. Maltrato: Todo acto de agresión física, psicoemocional, verbal, patrimonial o sexual que cause daño a

la integridad de las niñas, niños y adolescentes;XI. Capacidad Diferente: Aquellas personas que sufren una pérdida, alteración o disminución de un

órgano o función física, sensorial o intelectual, que limita las actividades de la vida diaria e impide su

desarrollo individual y social;

XII. Discapacidad: Es toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o

dentro del margen que se considera normal para un ser humano;

XIII. Niñas, niños y adolescentes que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles: Aquellas

que dentro o fuera del ámbito familiar y en especial por causas de pobreza o miseria, estén temporal o

permanentemente sujetos a:

a) Abandono;

b) Maltrato físico, psicoemocional, verbal, todo tipo de explotación contemplada en la Legislación

vigente;

c) Desintegración Familiar;

d) Enfermedades severas físicas, mentales o emocionales;

e) Alguna Discapacidad o Capacidad Diferente;

f) Padres privados de la libertad;

g) Ser víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o sexual; y

h) Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.XIV. Acciones de Prevención: Aquellas que deben realizarse por los órganos locales de gobierno, familia

y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de las niñas, niños y adolescentes, así

como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;

XV. Medidas de Protección: Aquellas que deben realizar las autoridades encargadas de la aplicación de la

presente Ley, en atención al interés superior del menor para protegerlo en sus esferas física y

biopsicosocial;

XVI. Acciones de Provisión: Aquellas que deben realizarse por los órganos de gobierno, familia y

sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de las niñas, niños y

adolescentes para dar cumplimiento a sus derechos;

XVII. Actividades Marginales: Aquellas que realizan las niñas, niños y adolescentes que se encuentran o

vivan en circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos económicos, al margen de las

normas jurídicas que regulan el trabajo;

XVIII. Asistencia Social: Al Conjunto de acciones de prevención y provisión tendientes a modificar y

mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la

protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y

mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

XIX. Atención Integral: Conjunto de acciones que deben realizar los Organos Locales de Gobierno,

familia y sociedad a favor de las niñas, niños y adolescentes, tendientes a satisfacer sus necesidades

básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;

XX. Organizaciones sociales y privadas: A todas aquellas Instituciones o Asociaciones, que realicenacciones a favor de las niñas, niños y adolescentes en el Estado de México;

XXI. Consejo: Al Consejo Estatal para la Protección y Vigilancia de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes;

XXII. Hogar Provisional: El núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y

atenciones a una niña, niño o adolescente en situación de desamparo, con el objeto de brindarle un

ambiente propicio para su atención integral;

XXIII. Estado: Al Estado de México.

ARTÍCULO 5.- Esta Ley se aplicará a las niñas, niños y adolescentes sin distinción alguna

independientemente de su origen, cultura, sexo, idioma, religión, ideología, nacionalidad, capacidades

diferentes, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición propia de quienes legalmente ejerzan

la patria potestad, su guarda o tutela en términos de las disposiciones aplicables, de la Legislación Civil o

Penal para el Estado de México.

ARTÍCULO 6.- Las autoridades estatales, municipales, instituciones de asistencia pública o privada y

cualquier persona que tenga conocimiento de alguna niña, niño o adolescente que se encuentre en

condiciones de vulnerabilidad o desventaja social, considerándose como tales el maltrato, abandono,

abuso y explotación de todo tipo, y en los supuestos de sustracción o su suplantación ilegal de la tutela,

deberá solicitar la intervención de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 7.- Esta ley no afectará el ejercicio de los derechos que puedan corresponder a las niñas,

niños y adolescentes, conforme a otros ordenamientos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com