EL DERECHO DEL NIÑO Y LA NIÑA A LA IDENTIDAD.
rabeca23 de Julio de 2012
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EL DERECHO DEL NIÑO Y LA NIÑA A LA IDENTIDAD.
El 09 de Septiembre de 2003, el consejo nacional de derechos del niño(a) y adolescente publicó en la gaceta oficial Nº 37.771 El Instructivo proceso de Identificación Civil de niños(as) y mas adolescentes nacidos en Venezuela.
Este Instructivo proceso de Identificación en su artículo 11.21.1.2 la hipótesis referida al Registro Civil de hijos o hijas de la mujer casada, con pareja extramatrimonial, es decir, cuando el padre biológico es distinto al cónyuge. Dicho artículo fundamentado en disposiciones al código Civil, impone obstáculos limita y retrasa el acto voluntario de reconocimiento e impide el registro inmediatamente después del nacimiento para los niños y niñas hijos de una mujer casada pero de padres extramatrimoniales. En tal sentido no es posible crear diferencias en el reconocimiento y garantía al derecho a la identidad hacia los niños y niñas o adolescentes a consecuencia del acto civil de los protagonistas.
30 de Septiembre de 2004, Cocodap solicitó formalmente ante la dirección de consejo Nacional de derechos al niño, niña y adolescentes la reforma de este articulo y en fecha 21/1/2005 se nos informa que la reforma de la solicitada dependería de un recurso de interpretación de los artículos 56 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pero el 18/1/2006, Cocodap presenta ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una ampliación al recurso de interpelación por cuanto existía ambigüedad en el art 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de reconocer El Derecho a la Identidad, que bien es cierto, se le otorga prevalencia y rango constitucional a la Identidad bilógica, ajustándose a los principios y postulados de la convención sobre los derechos del niño(a), no consagro el ejercicio de este derecho independientemente al estado civil de los padres en artículo 76, del texto constitucional el cual reconoce la pluralidad de familias y protección integral a la maternidad y paternidad sin tomar en consideración su estado civil. De hecho o ante la solicitud de estos por no estar unidos los padres biológicos en el ____________ anterior, deben los referidos funcionarios expedir el acta de nacimiento inmediatamente y abrir el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Protección de las familias, La Maternidad y la Paternidad.
No pueden los órganos administrativos abstenerse de registrar en acta de nacimiento solicitada por la madre de una filiación extramatrimonial, fundamentando la negativa en la presunción establecida en el art. 20 del Código Civil.
La Presunción establecida en el art. 20 del Código Civil tiene como objeto
______________ de tutela de protección al hijo no obstante, la interpretación realizada por los órganos administrativos al negarse a inscribir el registro realizado por la madre de una filiación extraordinaria implicaría una __________ de los artículos 56 y76 de texto constitucional.
¿QUÉ ESPERAMOS EN EL FUTURO?
Un cuerpo normativo que consagre y reconozca la unidad, singularidad, inmediatez, gratuidad e interés superior en el proceso de Registro Civil de niños y niñas y adolescentes.
El acto asumirá con prioridad absoluta la obligación de garantizar el Derecho a la Identidad a todos los niños, niñas u adolescentes, para esto se asignará de manera oportuno y suficiente recurso financiero y humano, brindando especial atención a las jefaturas _______ y las medidas hospitalarias de Registro Civil de Nacimiento.
Que todos los funcionarios responsables en registro civil no _______ _________ retardo u obstaculicen ___________ al Derecho a la Identidad del los Niños, niñas y adolescentes, en razón al acto civil de los padres o cualquier otro ___________.
El 14/8/2008, la sala constitucional al Tribunal Supremo de Justicia mediante audiencia Nº 1443 declaró resuelta la interpretación realizada por el _______ niño, niña y adolescentes.
¿QUÉ RECONOCE ESTA SENTENCIA EN ACUERDO AL DERECHO A LA IDENTIDAD DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES?
La Sentencia Reconoce:
El hombre es el eje y dentro de todo sistema jurídico y en tanto fue en si mismo su persona y la consagración de sus derechos______________ y personalísimo son inviolables. Los derechos de personalidad dentro de los cuales debe incluirse el Derecho a la Identidad, son esenciales para ese respecto de la condición humana.
La Identidad biológica debe entenderse aquella sobre la cual existe en vinculo consanguíneo ente el progenitor, es decir, el ____________ y su hijo. Debe destacarse que es esta la única que ____________ __ comprobada científicamente en un determinado procedimiento judicial. Este derecho se encuentra mancillado de acuerdo al acceso al verdad biológica es obstruido o negado por el simple formalismo es un positivismo _________ _ que no aliado a la realidad fáctica y jurídica de una nación y que tampoco aprecia el efectivo _______________ y garantía de los derechos constitucionales.
El artículo 56 de la C.R.B.V. tiene como finalidad de proponer el conocimiento y ___________de la verdad biológica independientemente al estado civil de los ascendientes por _____________ el enclaustramiento o reseña del origen es lo que se trata de deducir con esta prueba médica (ADN).
¿Qué obligaciones reconoce esta sentencia para las registraciones ____________ en cuanto al derecho a la Identidad?
Constituye una obligación para los registradores cuales garantizan el derecho de Identificación de todo niño(a), por lo que __________ y reconocimiento voluntario efectuados por los padres unidos en un vínculo matrimonial o como lo establece la Ley Orgánica de Protección al niño(a) y adolescentes.
Artículo 17. Derecho a la Identificación. Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero: Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido mediante et registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil.
Con mención sobre los derechos de niño)a) a la identidad en el art. ___
El niño(a) será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, adquirir una nacionalidad y en _______ de lo posible a conocer s sus padres __________ cuidado por ellos.
El Art. 8: las dos partes se comprometen a respetar el derecho del niño(a) a preservar su identidad, incluida la nacionalidad, el nombre y el apellido y las relaciones familiares.
LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD.
Artículo1:La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar; educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todas y todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria. Principios
PRESENTACIÓN POR LA MADRE.
Articulo 21.- Cuando la madre y el padre del niño o niña no estén unidos por vínculo matrimonial o unión estable de hecho, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, y la madre acuda a realizar la presentación ante el Registro Civil, deberá indicar el nombre y apellido del padre, así como su domicilio y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del mismo. El funcionario o funcionaria deberá informar a la madre que en caso de declaración dolosa sobre la identidad del presunto padre, incurrirá en uno de los delitos contra la fe pública previsto en el Código Penal.
En los casos en que el embarazo haya sido producto de violación o incesto, debidamente denunciado ante la autoridad competente, la madre podrá negarse a identificar al progenitor, quedando inscrito el niño o niña ante el Registro Civil con los apellidos de la madre. Con base al derecho a la igualdad y no discriminación y al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, tal circunstancia en ningún caso será incluida en el texto del acta correspondiente.
CAPÍTULO IV: DEL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD.
PRESENTACIÓN POR LA MADRE.
Articulo 21.- Cuando la madre y el padre del niño o niña no estén unidos por vínculo matrimonial o unión estable de hecho, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, y la madre acuda a realizar la presentación ante el Registro
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