Derechos Del Trabajo
mariajoserf25 de Marzo de 2015
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DERECHO DEL TRABAJO
1. ¿Qué es el derecho al trabajo?
El derecho al trabajo es la base para una vida digna. Significa que todas las personas deben tener la posibilidad de ganarse la vida con el trabajo que elijan, y condiciones de trabajo seguras y saludables que no sean degradantes de la dignidad humana. Se debe garantizar un salario mínimo para los trabajadores que les permita llevar una vida decente a ellos/ellas y sus familias. No se debe discriminar en el empleo y los ascensos, o en el goce de derechos relacionados con el trabajo, en base al género, la raza, el origen étnico, la religión o la opinión política. El mismo trabajo debe ser compensado con el mismo salario. Los trabajadores tienen derecho a asociarse entre sí y a negociar mejores condiciones de trabajo. Tienen derecho a afiliarse al sindicato que elijan y a hacer huelga en la medida en que lo permitan las leyes nacionales y que la huelga no provoque una amenaza para la seguridad nacional. El trabajo forzoso es ilegal bajo el derecho internacional y constituye una violación grave de los derechos humanos. La cantidad de horas de trabajo debe limitarse a fin de no perjudicar la salud de los trabajadores y de permitirles que disfruten de un tiempo de ocio adecuado. Los empleadores deben otorgarles a los empleados vacaciones periódicas y pagas.
2. Definición: El derecho al trabajo hace referencia a la posibilidad de participar libremente en las actividades de producción y de prestación de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios obtenidos mediante estas actividades. Estos beneficios deben garantizar un nivel de vida adecuado.
Importancia: El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre y que debe estar disponible para todas aquellas personas o individuos capaces de él. Es un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana. El trabajo es necesario para formar y mantener una familia, adquirir el derecho a la propiedad y contribuir al bien común de la familia humana. Además es importante porque por medio del trabajo la sociedad se va desarrollando día a día.
3. ¿Qué es relación de trabajo?
Según la (OIT) Organización internacional del trabajo, La relación de trabajo es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores. Existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicios bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. A través de la relación de trabajo, como quiera que se la defina, se establecen derechos y obligaciones entre el empleado y el empleador, esto se hace a través de un contrato de contrato donde se especifican están normas y deberes.
4. Base constitucional (constitución)
. Articulo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y al deber de trabajar. El Estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptara medidas y creara instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Articulo 88. El Estado garantizara la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a seguridad social y conformidad con la ley.
Articulo 89. El trabajo es un hecho social y gozara de la protección de Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicara la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicara en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labres que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Articulo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casas en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laboral horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Articulo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizara el pago de igual salario por igual trabajo y se fijara la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagara periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
Es estado garantizara a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustad cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
5. Sujeto del derecho laboral
Los sujetos del Derecho del Trabajo son el empleador, el trabajador y el Estado.
La Ley General del Trabajo define al patrono, empleado y obrero, pero también es necesario diferenciar al Estado por desempeñar paralelamente funciones como órgano y como patrón.
El Estado como Órgano de Administración Pública
Actúa como persona de Derecho Público, administrando derechos y obligaciones.
El Estado como Patrono
Actúa como persona de Derecho privado cuando se dedica a las explotaciones industriales o de servicios públicos; es un verdadero empresario o empleador y por ello se halla también sometido al Estado como órgano jurisdiccional.
El Empleador
Propiamente dicho, es pagador de la fuerza de trabajo, pudiendo ser persona natural o jurídica; o representante del empleador principal como: gerentes, jefes de personal, relacionadores industriales y los que desarrollan actividades empresariales en la contratación, contratistas, intermediarios, etc. pero no siempre un empleador es empresario, como sufre en las relaciones de trabajo en el servicio doméstico.
El Trabajador
El trabajador es aquella persona natural, individual y concreta que presta sus servicios en estado de dependencia y subordinación.
Sólo puede ser natural para ser considerado como tal el trabajador empleado u obrero.
Se entiende por trabajador al asegurado y los beneficiarios a los familiares dependientes del trabajador protegidos por las leyes del Código de Seguridad Social, sin embargo de lo dicho, es necesario diferenciar entre trabajador empleado y trabajador obrero.
5.1 trabajador dependiente
Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.
Implica el sometimiento del trabajador a las órdenes del empleador, el cual se manifiesta en el cumplimiento de horarios, el seguimiento de instrucciones y la súper vigilancia en el desempeño de las funciones.
5.1.1 trabajador independiente
Artículo 36. Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.
Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.
5.1.2 trabajador de dirección
En el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), es la persona que interviene en la
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