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De los derechos Humanos y sus Garantías en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  Tutoriales  •  11.613 Palabras (47 Páginas)  •  336 Visitas

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TÌTULO PRIMERO

Capítulo I

De los derechos Humanos y sus Garantías

COMENTARIOS

ARTICULO 11.

Dentro de este artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se expone que toda persona tiene derecho para entrar a la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y hasta mudar de residencia sin ningún problema, este artículo hace referencia a la libertad, este dispositivo se ocupa de la libertad de tránsito garantizada por virtud del mismo para todos los habitantes de la República Mexicana, pues manifiesta que tienen derecho de entrar y salir, de recorrerlo o mudarse de residencia, libremente, sin necesidad de presentar una carta de seguridad, pasaporte, salvoconductos o cualquier documento análogo. Mi opinión personal que este derecho nos ofrece es la libertad y que nadie puede privar este derecho, somos libres de viajar, conocer nuestro territorio, sin algo que nos respalde y me parece una manera afectiva que no sea necesario presentar documentos, y así ejercer este derecho humano de índole respecto a la libertad. Comparto la idea con diferentes autores que lo han denominado como “Libertad de tránsito” como tal concebida por Ignacio Burgoa, en dicho precepto, comprende cuatro libertades especiales: las de entrar al territorio de la Republica, la de salir del mismo, la de viajar dentro del Estado Mexicano y la de mudar de residencia o domicilio. El ejército de estas libertades por parte del gobernado o titular del derecho humano de que se derivan, es absoluto o mejor dicho, incondicional, en el sentido de que para ello no se requiere de carta de seguridad, o salvoconducto (es decir, el documento que sea a favor de un individuo y que sirve para identificarlo y autorizarlo para penetrar a un sitio determinado) u otros requisitos semejantes.1 Lo importante de saber que tenemos dicha libertad para hacer lo expuesto en lo anterior de ingresar al territorio nacional, salir del mismo, de trasladarse, así como de cambiar de domicilio, sin que el Estado pueda obstaculizar o poner trabas el ejercicio de este nuestro derecho. Pero dicho ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, puesto que este se deriva que las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república. Otra distinción de nuestro dispositivo es que establece restricciones en materia migratoria. Toda persona tiene derecho de solicitar asilo, en caso de persecución, o por motivos de orden político, se recibirá en un refugio, por causas de carácter humanitario. La ley regula su procedencia y excepciones.

1BURGOA Orihuela, Ignacio. “Diccionario de derecho Constitucional y Amparo”, p.284.

ARTICULO 12.

En el artículo 12, desde luego se expone un derecho humano, la igualdad, la no distinción hacia el hombre, lo que hay que marcar desde un principio de este precepto es que No hay títulos de nobleza, aquí el papa sigue siendo un ciudadano más, y estoy muy de acuerdo eso de las estratificaciones sociales ya quedo atrás en la época antigua donde se clasificaban por estamentos, castas o clases sociales se creaba una jerarquía de distinciones que de un primer lugar como siempre el capital es el que mueve el que predomina y por ello se hacia la distinción en la cima los que eran favorables y como base los menos privilegiados, pero hoy en día ya estamos en un Estado democrático y soberano, donde se establece en nuestro precepto, que en los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. Así con honores hereditarios de manejaban los estratos en Europa y bueno en América Latina los apellidos descendientes de mucho rigor hoy en día ya no se puede hacer distinción así sea de los apellidos o de los herederos más relevantes, tenga mucho poder ante este precepto no se hace distinción, porque esta es una prescripción eminente republicana, de la que se desprende el principio de igualdad, y de igual forma se completa o es adyacente el artículo 4 constitucional, que este impone al Estado la obligación de no hacer distinción alguna por motivos de raza, religión, grupo étnico, origen, nacimiento, preferencias, etc. Se hace hincapié de no reconocer ninguna clase de prerrogativas o privilegios que se deriven de tales particulares. Esto permite igualar mediante la protección del derecho a los desiguales, es decir, a aquellos que se encuentran en una situación fáctica de desventaja social, de género, cultural, económica etc. Este dispositivo retoma el principio de la abolición de cualquier distinción entre los individuos que no esté fundada en el mérito personal, y aun estas no podrán tener carácter de hereditario proscribiendo aquellos privilegiados que pretendan derivarse de origen, linaje o Nacimiento. Los privilegios hereditarios fueron restablecidos o conservados, en los primeros años del México independiente, al adoptar la monarquía constitucional hereditaria como forma de gobierno. Todo individuo, como persona humana tiene los mismos derechos, la misma capacidad jurídica. En la vida social, dentro de los usos y convencionalismos sociales no existen en nuestro país privilegios y prerrogativas para un grupo. Lo que nos quiere dar a entender dicho precepto, es que implica la negación de la diferencia entre los individuos integrantes de la población mexicana proveniente de una jerarquía social. Por tales motivos, este artículo prohíbe la concesión de títulos de nobleza, proscribe prerrogativas y privilegios de que gozaban en otros tiempos los individuos pertenecientes a un grupo social favorecido. En conclusión este articulo hace valer nuestro derecho de igualdad al no clasificar o jerarquizar a las personas primordialmente por su clase social, o estamentos hereditarios, y no se dará efecto de lo anterior por cualquier país.

ARTICULO 13:

Principalmente el punto que marca el artículo 13 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es No Fuero, fuero (Capacidad que el estado da en protección). Son diversos puntos de la mayor relevancia que es interesante e importante destacar se desprenden los siguientes aspectos: la prohibición expresa de juzgar a los ciudadanos mediante leyes privativas o tribunales especiales, así mismo la prohibición del establecimiento de fueros especiales, (a favor de personas particulares o corporaciones), la subsistencia del fuero de guerra para el delito del orden

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