ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Humanos


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  10.263 Palabras (42 Páginas)  •  394 Visitas

Página 1 de 42

1 ¿Qué son Derechos Humanos y en donde están contemplados?

Son aquellas facultades básicas, derechos y libertades de cualquier persona por el solo hecho de su condición humana, para una vida digna sin distinción de raza, color, ideología, sexo o religión.

Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización “en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Se encuentran establecidos en en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948, y en la Constitución Nacional de Venezuela.

Los artículos que hablan sobre los derechos Humanos en nuestra constitución son los siguientes:

Principios Fundamentales

Artículo 2.Preferencia por los Derechos Humanos. Toda ley aprobada en Venezuela, así como cualquier actuación por parte de los diferentes organismos del Estado, debe ser respetuosa y acorde con los principios establecidos en las normas internacionales de protección a los derechos humanos.

Artículos 3 y 152.Finalidad del Estado. La principal finalidad del Estado, tanto en sus relaciones con la comunidad inter-nacional como con sus ciudadanos y ciudadanas, es defender a la persona humana y construir una sociedad justa y amante de la paz, y respetuosa de los derechos humanos.

Artículo 19.Principios fundamentales de los Derechos Humanos. La responsabilidad por el respeto y garantía de los derechos humanos es exclusivamente del Estado, quien los debe garantizar a todas las personas por igual, sin establecer ningún tipo de condiciones para ello. Los derechos humanos son tan importantes que, una vez que han sido consagrados en las leyes, no pueden ser eliminados ni desmejorados posteriormente. Todos los derechos humanos son igualmente importantes e interdependientes. Artículo 20.Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. Todas las personas son iguales ante la Ley. Sin embargo, tienen el derecho de ser y de comportarse de acuerdo con su personalidad, siempre y cuando respeten los derechos de las demás personas.

Artículo 21.Igualdad ante la ley. Principio de Equidad. Todas las personas deben recibir igual tratamiento, sin que se puedan establecer discriminaciones de ningún tipo sobre la base de diferencias de raza, sexo, credo o condición social, entre otras. No obstante, en nuestro país hay grupos y/o per-zonas que son discriminados, marginados o que están en desventaja frente a las demás personas por determinadas circunstancias, como algunos pueblos indígenas o las personas ancianas sin familias, por ejemplo. En estos casos, las leyes sí pueden establecer un tratamiento especial, a fin de lograr la igualdad entre todos.

Artículo 22.Amplitud de los derechos humanos. Los derechos humanos no son únicamente los mencionados en la Constitución en leyes internacionales. Puede haber otros que, aunque no aparecen en el texto constitucional, se los considera derechos igualmente importantes.

Artículos 23 y 154.Constitucionalidad de los tratados relativos a los derechos humanos. Las normas establecidas en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevale-con en el orden interno en caso de favorecer a un determinado derecho pre-visto en la Constitución. Estos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional y ratificados por la Presidencia de la República.

Artículo 24.Irretroactividad legal. Ninguna ley podrá ser aplicada a una situación o hecho que haya ocurrido con anterioridad a su vigencia, a menos que sea para imponer una sanción menor.

Artículos 236 Ord. 7°, 337, 338 y 339Estados de excepción y suspensión de garantías. Las garantías referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación y de tortura, el derecho al debido proceso y el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles, no podrán ser suspendidas por el Estado en ningún caso. Sin embargo, la Presidencia de la República podrá declarar estados de excepción y limitar garantías constitucionales en caso de crisis políticas, conflictos sociales o económicos, o desastres naturales que pongan en peligro a la Nación o a la ciudadanía. Esta suspensión de garantías se hará cumpliendo con las exigencias, principios y garantías establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableciendo además la creación de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, vigente desde agosto de 2001.

Artículos 25, 30, 140 y 285 ordinal 5°.Responsabilidad de los funcionarios. Todo funcionario o funcionaria pública que dé la orden o realice actos que viólenlos derechos humanos responderá por ello, y deberá sufrir la sanción correspondiente, imponiéndosele alguna de las penas establecidas en el Código Penal, una medida disciplinaria dentro del organismo al que pertenece, u obligándole pagar cierta cantidad de dinero como forma de indemnizar a quien resultara afectado o afectada. Le corresponde al Ministerio Público intentar las acciones para lograr cualquiera de las sanciones antes mencionadas. En todo caso, el Estado está obligado a cumplir cuando la sanción sea el pago de una cantidad de dinero, debiendo para ello aprobar leyes y recursos económicos para hacer efectivas las sanciones. Toda orden dictada o emitida por alguna autoridad que implique incurrir en vio-ración a cualquiera de los derechos humanos no tiene valor legal, es decir, es nula. Por lo tanto, nadie puede excusarse alegando que su comportamiento se debió al cumplimiento de una orden superior.

Artículos 29, 261 y 271.Normas para la investigación y sanción de los delitos contra los derechos humanos. Cuando ocurran delitos contra los derechos humanos, el Estado está obligado investigarlos a través de tribunales ordinarios (no militares), por medio de procedimientos públicos, orales y breves, que respeten el derecho a la defensa. Los responsables deben ser sancionados sin que puedan ser beneficiados en ningún momento con el indulto o la amnistía. Nadie puede alegar que la investigación no es legal porque ha pasado mucho tiempo (ha prescrito), como ocurre con otro tipo de delitos.

Artículo 31.Derecho de recurrir a instancias internacionales para el amparo de los derechos humanos. Toda persona tiene el derecho de acudir ante tribunales y demás organismos internacionales de protección a los derechos humanos, debiendo el Estado cumplir obligatoriamente las decisiones y recomendaciones emanadas deseos organismos.

Derechos de Nacionalidad

Artículo 35. Prohibición de privar de su nacionalidad las personas venezolanas por nacimiento. Toda persona que haya nacido en Venezuela o sea venezolana por nacimiento, no puede ser privada de su nacionalidad. Si se trata de una persona naturalizada venezolana, su nacionalidad sí puede ser anulada o revocada, pero solamente mediante una sentencia dictada por un tribunal.

Derechos Civiles

Artículo 43.Derecho a la vida, prohibición de la pena de muerte. Está prohibido darle muerte a otra persona. Por lo tanto, ninguna ley puede consagrarla pena de muerte, ni ninguna autoridad podrá aplicarla (ni siquiera después de dar la voz de alto). El Estado es doble-mente responsable por la vida de las personas detenidas o encarceladas, soldados y demás personas sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 44. Derecho a la libertad personal, prohibición de incomunicación de la persona detenida y de imponer penas perpetuas o infamantes. Ninguna autoridad puede detener a una persona, a menos que un juez lo haya ordenado o cuando sea sorprendida al momento de estar cometiendo un delito. En este caso, la autoridad está obligada a identificarse y a permitir inmediatamente que el acusado se comunique con su abogado o abogada y/o con familiares. Mientras una persona está siendo procesa- da por un tribunal penal, tiene derecho a permanecer libre mientras dure el procedimiento, excepto en los casos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La condena impuesta no podrá ser mayor a treinta años ni puede atentar contra la dignidad humana.

Artículo 134. Objeción de Conciencia. Nadie puede ser obligado a prestar el servicio militar, ni a ser reclutado forzosamente. Los y las jóvenes que hagan valer este derecho, cumplirán prestando un servicio de tipo civil, es decir, realizando alguna obra a favor de la sociedad.

Artículo 272.Derechos de las personas detenidas o encarceladas. El hecho de que una persona sea condenada por un tribunal y se encuentre en una cárcel, no implica que quede privada de sus derechos humanos. Por lo tanto, el sistema penitenciario está obligado a asegurar la rehabilitación delas personas detenidas, quienes deben recibir un trato que respete su dignidad y demás derechos humanos.

Artículo 45 y Disposición Transitoria 3ra.Prohibición de la desaparición forzada de personas. Ninguna autoridad (civil o militar) puede permitir, tolerar o poner en práctica la desaparición de personas que hayan sido aprehendidas o detenidas, ni aun en los estados de emergencia ni por la restricción de garantías individuales. Cuando un funcionario o funcionaria recibe una orden de esa naturaleza está en la obligación de desobedecerla y denunciarla. Hasta tanto este delito no sea incorporado al Código Penal, los tribunales y demás autoridades deben regirse por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

Artículo 46. Derecho a la integridad física, psíquica y moral. Prohibición de la tortura. Nadie puede ser sometido a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; ni tampoco golpeado ni atormentado psíquicamente. Están prohibidos también los malos tratos por parte de las autoridades al momento de realizar procedimientos legales. En caso de que se verifique alguna de estas situaciones, el Estado tiene la obligación de sancionar a los responsables y de ofrecer a las víctimas tratamientos para su rehabilitación.

Artículo 47. Inviolabilidad del hogar. Ninguna autoridad puede entrar a los hogares domésticos ni a sitios privados, sin el con-sentimiento de sus habitantes o sin una orden de allanamiento otorgada por un tribunal, a menos que sea para evitar que se cometa un delito.

Artículo 48.Inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Las comunicaciones privadas como cartas, faxes, correos electrónicos, grabaciones o videos, no podrán ser interceptadas o revisadas por otras personas, a menos que un tribunal lo ordene. Cuando fuere por orden de un tribunal, toda persona que obtenga conocimientos de estas, está obligada a mantener en secreto todo cuanto no guarde relación con lo investigado.

Artículo 26. Derecho a la justicia. Justiciabilidad de los derechos e intereses difusos y colectivos. Cuando los derechos de personas o grupos indeterminados no sean respetados, se puede acudir a los tribunales y estos deben atenderles. Por lo tanto, el Estado está obligado a crear juzgados autónomos e independientes de las demás autoridades y organismos, en aquellos lugares en que no existan o sean insuficientes. Los procedimientos deben realizarse sin esperas indebidas ni formalismos inútiles, y los jueces deben ser personas honestas, responsables y aptas para el ejercicio, y no pueden cobrar por las actuaciones practicadas.

Artículo 27.Amparo constitucional y hábeas corpus. Los procedimientos judiciales para el amparo o protección de los derechos constitucionales deben ser orales, públicos, breves y sencillos, sin importar para su tramitación si ocurren durante la noche, días feriados o vacaciones. El amparo a la libertad o seguridad personal (hábeas corpus) no podrá limitarse ni siquiera durante los estados de excepción. Cualquier persona puede hacer la petición a favor de la persona detenida.

Artículos 28 y 143.Libre acceso a la información. Hábeas data. Toda persona tiene el derecho de revisar en las oficinas de registro y en otros archivos los documentos que contengan información y datos sobre ella, sobre sus bienes o que sea de interés para las comunidades. Cuando en dichos lugares existan documentos con errores o que afecten sus derechos, las personas pueden pedir a un tribunal que los mismos sean rectificados o destruidos.

Artículo 49.Derecho al debido proceso. Tanto en los procedimientos judiciales como en los administrativos, la defensa es un derecho que no se le puede prohibir a nadie, al igual que el de contar con la asesoría de algún abogado o abogada. Por esta razón, toda persona tiene el derecho de ser informada sobre las razones o acusaciones por las cuales se la investiga, y debe permitírsele revisar las actuaciones, así como aportar todo tipo de pruebas. Las personas que no hablen el idioma castellano tienen derecho a disponer de un intérprete. Las investigaciones penales solo pueden ser realizadas por tribunales que no dependan de otra autoridad, y que hayan sido establecidos con anterioridad al hecho investigado. Ninguna persona puede ser obligada a confesarse culpable ni a declarar contra su pareja u otros familiares cercanos como padre, madre, hijos/as, hermano/as, abuelos/as, nietos/as, tíos/as, primos/as, nueras, yernos, suegros/as y cuñados/as. Nadie puede ser sancionado penalmente por cometer algún hecho que no esté contemplado en las leyes penales nacionales.

Artículo 50.Derecho al libre tránsito. Toda persona tiene el derecho de circular libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio, salir y volver al país, traer y sacar los bienes deseados. La ley debe establecer en qué casos deben existir vías alternas para las carreteras autopistas que tengan peajes. Ningún venezolano o venezolana puede ser sancionado o sancionada con lapona de expulsión del país.

Artículos 51 y 143.Derecho de petición y respuesta oportuna y veraz. Toda persona tiene el derecho de dirigirse por escrito ante cualquier autoridad y esta debe responder dentro de un lapso que no perjudique el derecho de la persona, refiriéndose directamente a los puntos planteados por aquella y sin falsedad alguna. Si él o la funcionaria no cumple, puede ser obligada u obligado a hacerlo por medio del recurso de hábeas data, y también puede sufrir la destitución de su cargo.

Artículos 52 y 118.Derecho de asociación. Toda persona tiene el derecho de formar cualquier tipo de grupos o asociaciones para lograr fines permitidos por la ley. Se reconoce en especial el derecho de formar asociaciones sociales con carácter participativo como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, etc.

Artículo 53.Derecho de reunión Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin que sea necesario solicitar permiso para ello, siempre y cuando sea para fines permitidos por la ley y sin armas.

Artículo 54.Prohibición de la esclavitud o servidumbre. Ninguna persona puede ser sometida a esclavitud o estar obligada a prestar servicios para otra persona.

Artículo 55.Derecho a la seguridad ciudadana. El Estado está obligado a crear organismos encargados de ofrecer protección a todas las personas, y debe permitir la participación de la ciudadanía en la elaboración de los programas preventivos, de seguridad y durante las emergencias.

Artículo 56.Derecho a la identidad y personalidad jurídica. Toda persona tiene el derecho de obtener y usar un nombre propio que la identifique. Por lo tanto el Estado debe garantizar su inscripción gratuita en el registro civil, la obtención de partidas de nacimiento y cédulas de identidad y demás documentos que prueban su personalidad jurídica y nacionalidad.

Artículo 57.Derecho a la libertad de expresión. Prohibición del anonimato. Toda persona tiene el derecho de decir o manifestar libremente sus pensamientos opiniones, de manera verbal, por escrito, en grabaciones, o cualquier otra forma, a través de la radio, TV, prensa o cualquier otro medio de comunicación, sin que las autoridades puedan prohibir su difusión. Se prohíbe el anonimato. Tampoco se permite la propaganda a favor de la guerra, de la discriminación de personas o el irrespeto por diferencias religiosas.

Artículos 58 y 28.Derecho a la información, a la réplica y rectificación. Secreto de las fuentes periodísticas. Toda persona tiene derecho a recibir informaciones de una manera oportuna, veraz e imparcial; es decir, lo más inmediatamente posible, de la forma como se dieron los hechos y sin comentarios maliciosos que favorezcan a una determinada persona o grupo. En caso de que se difunda información que no se ajuste a la verdad y ocasione daños, el medio de comunicación que lo haya publicado debe permitir manifestar los argumentos contrarios y rectificar los errores cometidos. Los y las periodistas no podrán ser obligados a revelar la identidad de las personas que aportaron datos o a indicar el origen de las informaciones difundidas.

Artículo 59.Derecho a la libertad de culto y religión. Toda persona puede practicar libremente el culto y la religión de su preferencia, siempre y cuando no contraríe la moral, las buenas costumbres o el orden público. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus creencias y su fe.

Artículo 60.Derecho a la protección del honor y reputación. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra ataques o acciones que revelen aspectos de su vida privada, íntima o confidencial, que afecten su dignidad o el respeto que se merece.

Artículo 61.Libertad y objeción de conciencia. Toda persona tiene el derecho de oponerse a cumplir determinadas prácticas órdenes que considere contrarias a su fe o a su manera de pensar

Derechos Políticos

Artículo 40.Restricción de los derechos políticos. Los derechos políticos solo pueden ser ejercidos por los ciudadanos y ciudadanas venezolanas, salvo algunas excepciones, como participar en las elecciones municipales, por ejemplo.

Artículos 62, 65, y 41.Derecho a la participación en los asuntos públicos. Todos los venezolanos y venezolanas pueden asumir y participar libremente en los cargos y actividades del gobierno, bien sea directamente o eligiendo a sus representantes. Quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción, no pueden ejercer la jefatura de alcaldías, gobernaciones, ser diputados o diputadas, ni ocupar otros cargos de elección popular. Para ejercer alguno delos más altos cargos públicos de la República, como la Presidencia, o gobernaciones y alcaldías de los estados y de municipios fronterizos, se requiere además poseer la nacionalidad venezolana por nacimiento.

Artículos 63 y 64.Derecho al sufragio. El Estado debe organizar procesos electorales por medio de los cuales se elijan de manera directa y secreta a las personas postuladas para gobernantes. Para ejercer el derecho al voto los únicos requisitos son: ser de nacionalidad venezolana, mayor de dieciocho años de edad, y no estar inhabilitado por ningún tribunal para ejercer los derechos civiles o políticos. Las personas extranjeras pueden votar en las elecciones cuando se trata de autoridades estatales, municipales y/o parroquiales

Artículo 66.Rendición de cuentas. Las personas que hayan sido elegidas para ocupar cargos de representación popular están obligadas a rendir un informe a la población, donde se justifíquenlos gastos ocasionados durante su gestión de gobierno. Esta información debe ser presentada al término de períodos determinados, con datos y cifras exactas.

Artículo 67.Derecho de asociación política y participación en los procesos electorales. Toda persona tiene derecho a formar organizaciones políticas para participar en los procesos electorales y en los asuntos políticos del país. Los candidatos o candidatas que representen a una determinada organización política deben ser seleccionados mediante elecciones internas de las que puedan participar todos sus integrantes.

Artículo 68.Derecho a la manifestación pública, limitaciones para su control. Toda persona tiene derecho a realizar manifestaciones públicas siempre y cuando sean pacíficas y sin armas. Las autoridades no podrán usar escopetas, perdigones ni otro tipo de armas de fuego, ni tampoco gases lacrimógenos u otras sustancias tóxicas para controlar las manifestaciones pacíficas.

Artículos 69 y 271.Derecho de asilo y refugio. Normas sobre la extradición. Venezuela se compromete y se obliga a garantizar a los extranjeros el derecho a recibir protección por medio del asilo o refugio cuando son perseguidos o sus vidas corren peligro en sus respectivos países. Cuando otro país solicite a personas extranjeras para someterlas a un proceso penal o para aplicarles una pena, las autoridades venezolanas pueden o no cumplir esa solicitud, aunque si se trata de personas señaladas como responsables de delitos contra los derechos humanos, la extradición no podrá ser negada en ningún caso. De todas maneras debe respetarse el principio de no devolución, en cuyo caso el Estado venezolano ten-dría la obligación de juzgar al presunto responsable. Los venezolanos o venezolanas no podrán ser entregados a otro país por ningún motivo.

Artículo 70.Modalidades de la participación política de la ciudadanía. Los medios para que la ciudadanía pueda ejercer el derecho a la participación política son: la elección y la revocatoria de autoridades públicas; el referendo y la consulta popular; la presentación de proyectos de ley; el cabildo abierto y las asambleas ciudadanas.

Art. 71.Referendos consultivos. El electorado puede ser consultado para dar su opinión sobre ciertas materias muy importantes para la Nación; para ello es necesario que así lo pida la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional o un grupo no menor al 10% del electorado. Si la materia solo interesa a uno de los estados, un municipio o una parroquia, la iniciativa debe tomarla la autoridad ejecutiva o legislativa de la circunscripción correspondiente, o un número no menor al 10% del electorado allí inscrito.

Art. 72.Referendos revocatorios. Así como el electorado, por medio del voto, decide quién debe ocupar los principales cargos de gobierno, asimismo pueden revocar o anular ese mandato por medio de una consulta. Para que el mandato de cualquiera de las autoridades elegidas por elección popular sea revocado, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que haya trascurrido más de la mitad del período para el que la persona fue elegida) Que la solicitud sea hecha por un número no menor al 20% del electorado inscrito) Que el número de votos en favor de la revocatoria sea igual o mayor a aquel por el cual fue elegida la personad) Que al referendo acuda por lo menos el 25% del electorado inscrito.

Art. 73. Referendos aprobatorios. Otro tipo de consulta que se puede hacer al electorado es cuando la Asamblea Nacional vaya a aprobar una ley, siempre y cuando así lo decida por lo menos 2/3partes de sus integrantes. La iniciativa también puede tomarla la Presidencia dela República o un número no menor al 15% del electorado inscrito, si se trata de aprobar un tratado o convenio internacional que comprometa la soberanía nacional o conceda competencias a un organismo supranacional, como permitir que un tribunal internacional conozca un determinado caso, por ejemplo. Si al referendo acudió por lo menos un 25% del electorado inscrito y la mayoría votó a favor de la opción sí, el proyecto de ley tiene debe aprobarse.

Art. 74.Referendos abrogatorios. Este tipo de consulta se hace cuando se vaya a eliminar una ley o parte de ella. Las únicas leyes que no pueden ser sometidas a este procedimiento son: las de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público, las de amnistía, las relacionadas con los derechos humanos, o las que aprueben un tratado internacional. Para que el referendo sea considerado válido es necesario: a) Que la iniciativa sea tomada por un 10% como mínimo del electorado inscrito o por la Presidencia de la República. Si la ley es un Decreto presi-vecinal solo se requiere un 5% como mínimo) Que al referendo acuda por lo menos un 40% del electorado inscrito.

Derechos Sociales de las Familias

Artículos 75 y 76.Protección familiar. Quienes ejerzan la jefatura de una familia, tienen derecho a recibir protección especial. Las parejas tienen el derecho de decidir el número de descendientes que deseen tener. Asimismo los hijos o hijas tienen derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen.

Artículos 77.Protección a las parejas. Tanto el matrimonio como las uniones estables deben ser protegidos por el Estado. Se llaman uniones estables de hecho a las parejas que hacen vida matrimonial sin haberse casado; estas uniones producirán los mismos efectos legales que los de un matrimonio.

Artículo 78.Régimen especial para la niñez. Los niños, niñas y adolescentes se regirán por medio de normas especiales; asimismo serán protegidos por organismos y tribunales exclusivos, previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 80.Derechos de las personas de la tercera edad. El Estado debe ofrecer a las personas de la tercera edad servicios de atención integral en el campo de la salud, el trabajo, la vivienda y otros beneficios de la seguridad social. Las pensiones y jubilaciones no podrán ser inferiores al salario mínimo.

Artículos 81, 101 y 103.Derechos de las personas con discapacidades o necesidades especiales. El Estado debe garantizarle a toda persona que posea algún impedimento físico o necesidad especial, formación y facilidades de acceso a empleos acordes con sus condiciones. Igualmente debe velar porque los medios tele-visivos incorporen el lenguaje de las señas en sus respectivas programaciones, para que las personas sordas o mudas puedan comunicarse. El sistema educativo debe contemplar la incorporación de estas personas sin ningún tipo de discriminación.

Artículo 82.Derecho a la vivienda. Toda persona tiene el derecho a tener una vivienda suficientemente espaciosa y cómoda, dotada de agua potable, cloacas, luz eléctrica y otros servicios básicos necesarios para la vida. El Estado debe ofrecer prioridades a las familias de escasos recursos para construir, adquirir o ampliar sus viviendas. Artículo 83. Derecho a la salud. La salud física y mental de toda persona, como parte del derecho a la vida, debe ser garantizada por el Estado.

Artículo 84. Características del Sistema de salud. Contenidos mínimos del derecho a la salud. Todos los ministerios y demás organismos encargados de las diferentes áreas de la salud deben ser incorporados al manejo y gestión de los centros de asistencia médica y demás servicios creados por el Estado; y debe integrarse el sistema de seguridad social, así como facilitarse la participación de las personas en general. Para poder participar en la toma de decisiones para la planificación, ejecución y control de las políticas de salud, es necesario organizarse. La salud no incluye solamente el tratamiento y rehabilitación de las enfermedades, sino que también debe tomar en cuenta, de manera prioritaria, las acciones de prevención y promoción, que deben ser ofrecidos gratuitamente a todos los habitantes del país y en especial a aquellos que más lo necesitan.

Artículo 85.Financiamiento del sistema público de salud. Es responsabilidad exclusiva del Estado aportar los recursos económicos para financiar el sistema público de salud; por lo tanto el presupuesto asignado debe ser suficiente como para cumplir con todos los derechos consagrados

Artículos 86 y 88.Derecho a la seguridad social. Todas las personas, incluyendo a las amas de casa y a quienes no tengan recursos para pagar las cotizaciones, tienen derecho a contar con un seguro que ampare la maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

Artículo 87.Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo. En consecuencia, el Estado debe contribuir para que haya suficientes fuentes de empleo, y vigilar que los patronos garanticen condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuadas.

Artículo 89.Principios básicos de los derechos laborales. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que impliquen desmejorar los avances alcanzados por los trabajadores y trabajadoras, ni que signifiquen la renuncia a sus derechos. Por lo tanto, todo acuerdo o convenio realizado en contrario será nulo, aunque se haya hecho libremente y por escrito. Cuando existan dudas sobre la aplicación o interpretación de normas contradictorias, debe aplicarse aquella que más favorezca al trabajador.

Artículo 90.Jornada laboral. Derecho al descanso y a vacaciones remuneradas. Nadie podrá ser obligado a laborar más de ocho horas diarias ni más de cuarenta y cuatro horas semanales. Si se trabaja en horario nocturno, la jornada no podrá exceder las siete horas diarias ni las treinta y cinco horas semanales. Asimismo, todo trabajador o trabajadora tiene el derecho a disponer de un descanso semanal y a disfrutar de un período de vacaciones totalmente remunerados.

Artículo 91.Derecho al salario e inembargabilidad del mismo. El sueldo que reciba todo trabajador o trabajadora debe alcanzarle para vivir cómodamente y cubrir para sí y su familia los gastos de comida, vestido y estudio, entre otros. Ningún juez le puede embargar o prohibir recibir su salario.

Artículo 92.Derecho a las prestaciones sociales por antigüedad. Todo trabajador o trabajadora, al terminar su relación de trabajo, tiene derecho a recibir una cantidad de dinero como recompensa por el tiempo trabajado. En caso de que el patrono no cumpla esta obligación de manera inmediata-ata, deberá además responder por los intereses generados.

Artículos 93 y 104.Derecho a la estabilidad laboral. Los trabajadores y trabajadoras, y en especial los/as docentes, no pueden ser despedidos de sus empleos, sino por causas justificadas establecidas claramente en la ley.

Artículo 95.Derecho a la sindicalización e inamovilidad laboral. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a organizar sindicatos para la defensa de sus derechos e intereses. Asimismo, nadie podrá ser obligado a pertenecer a una determinada organización sindical. Quienes promuevan o formen parte de la directiva de un sindicato no podrán ser objeto de despido mientras estén en el ejercicio de esas funciones.

Artículo 96.Derecho a la negociación y convenciones colectivas de trabajo. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a negociar contratos colectivos con sus patrones. Quienes estén activos al momento de suscribirse el contrato, así como quienes ingresen posteriormente, quedan inmediatamente amparados por el mismo.

Artículo 97.Derecho a la huelga. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a interrumpir y/o abandonar colectivamente sus labores, como medio de defensa y recurso para hacer respetar sus derechos e intereses.

Artículo 307. Derecho a la tierra. Los campesinos, campesinas y demás personas dedicadas a las labores del campo tienen derecho a la propiedad de las tierras donde habitan y trabajan.

Derechos Culturales y Educativos

Artículo 98.Derecho de autor y protección de la propiedad intelectual. Toda persona debe ser protegida en la propiedad sobre sus obras científicas, literarias y artísticas, así como de los inventos, nombres, marcas y lemas que cree o produzca.

Artículos 99 y 100.Derecho a la cultura. El Estado fomentará y garantizará los valores de la cultura como bien irrenunciable del pueblo venezolano, especialmente las culturas populares; para ello debe crear leyes y asignar los recursos necesarios. Asimismo garantizará y protegerá el patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica dela Nación, y garantizará que los trabajadores o trabajadoras culturales disfruten de la seguridad social

.Artículo 102.Derecho a la educación. La educación es un derecho humano. Por lo tanto, el Estado tiene la responsabilidad de ofrecer una formación democrática, gratuita y obligatoria.

Artículo 103.Principios rectores de la educación. La educación debe ser impartida con el más alto nivel de calidad posible, buscando no solo el aprendizaje de conocimientos teóricos sino la formación de personas útiles a la sociedad. Los centros educativos del Estado, incluyendo las universidades, no pueden exigir cobro alguno a sus estudiantes.

Artículo 109.Autonomía universitaria. Las universidades son autónomas; en consecuencia, compete solo a sus autoridades y miembros acordar sus normas de gobierno, funcionamiento y administración de su patrimonio; también son independientes para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. La autonomía universitaria incluye la inviolabilidad del recinto universitario, lo cual significa que, por ejemplo, funcionarios o funcionarias policiales no pueden ingresar a él para realizar actividades relacionadas con sus actividades policiales sin la autorización de las autoridades universitarias.

Artículo 110.Derecho a la ciencia y la tecnología. Toda persona tiene derecho a disfrutar de los avances científicos y tecnológicos; por lo tanto el Estado debe destinar recursos suficientes y crear instituciones que permitan el acceso de todas las personas a estos servicios.

Artículo 111.Derecho al deporte y la recreación. El Estado debe destinar los recursos suficientes para que en todo el país existan instalaciones, implementos, personas y demás condiciones necesarias que permitan la práctica del deporte y actividades recreativas en general.

Derechos Económicos

Artículo 112.Derecho a la libertad económica. Todas las personas tienen derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que aquellas relacionadas con la seguridad, sanidad, protección del ambiente o el interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la justa distribución de la riqueza y la satisfacción de las necesidades de la población, y conservando su facultad para regular la economía en aras del desarrollo integral del país.

Artículo 113.Prohibición de monopolios. No se permitirá que ninguna persona o empresa tenga el privilegio de dedicarse a una cierta actividad económica de manera exclusiva, sin que a nadie más se le permita hacerlo. Tampoco se les puede permitir que abusen de la posición de dominio que puedan tener en un determinado mercado.

Artículos 115 y 116.Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho a ser dueña de bienes u objetos, por lo que no se puede impedir que los use, disfrute o disponga de ellos como sea su deseo. La Ley impondrá las contribuciones, restricciones u obligaciones necesarias con fines de utilidad pública o interés general. Por los mismos fines los bienes podrán ser expropiados, pero solo mediante sentencia firme y pago oportuno de una indemnización justa.

Artículo 117.Derecho a disponer de bienes y servicios de calidad. Toda persona tiene derecho a que los bienes y servicios ofrecidos en el comercio sean de calidad, y que la información sobre su contenido y características sea apropiada y no engañosa.

Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 119.Reconocimiento jurídico como pueblos. Derecho a la propiedad de sus tierras. El Estado reconoce la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas; por lo tanto, las formas como ellos establecen los parentescos y vínculos familiares, sus autoridades tradicionales, las prácticas económicas, expresiones y maneras de comportarse, costumbres, idiomas y religiones, deben ser aceptadas y respetadas. Igualmente reconoce que son dueños de los territorios donde estos pueblos han permanecido; por lo tanto, las tierras les pertenecen legalmente pero no podrán estar a nombre de alguna persona en particular sino de una comunidad o etnia determinada; las tierras no podrán ser cedidas, vendidas o transferidas, ni embargadas por ningún tribunal. Este derecho de propiedad no se extinguirá nunca.

Artículo 120.Derecho a ser informados y consultados. Los planes o proyectos que afecten recursos naturales que estén ubicados en los territorios indígenas, no podrán ejecutarse si lesionan la cultura, la sociedad o la economía de estos pueblos. En todo caso, los planes o proyectos a ser desarrollados deben ser informados y consultados previamente con las comunidades indígenas respectivas.

Artículos 9 y 121.Derecho a la cultura y a una educación intercultural y bilingüe. Oficialidad de sus idiomas. Los pueblos indígenas tienen derecho a: pensar, creer y manifestar su visión del mundo, sus valores y espiritualidad; conservar lugares propios para el culto y actividades sagradas; hacer uso de sus idiomas en todo tipo de actividad. Igualmente tiene derecho a que el sistema escolar incorpore sus valores y expresiones culturales, y que las clases y demás actividades pedagógicas sean impartidas tanto en el idioma castellano como en el idioma propio década etnia.

Artículo 122.Derecho a emplear su medicina y terapias tradicionales. Los pueblos indígenas tienen derecho a que se reconozca y se aplique la medicina y terapias tradicionales en el tratamiento de enfermedades y mantenimiento de la salud.

Artículo 123.Derecho a ejercer sus prácticas económicas. Por sus costumbres y modos de vida, los pueblos indígenas realizan una serie de prácticas económicas un tanto diferentes, basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio (por ejemplo, los yanomami tienen el mathoji, que consiste en un intercambio de bienes basado en su utilidad práctica; asimismo la tierra es cultivada para cubrir sus necesidades alimenticias y no pensando en su explotación económica). Estas prácticas deben ser promovidas y fomentadas por el Estado por medio de la capacitación y ayuda técnica y financiera.

Artículo 124.Protección de la propiedad intelectual colectiva. Los aportes culturales de los pueblos indígenas se manifiestan en los múltiples conocimientos, tecnologías e inventos desarrollados por ellos en los campos dela medicina, alimentación, vivienda, navegación, agricultura, caza, pesca, entre muchos otros. Este artículo prohíbe que personas o instituciones registren como propias estas técnicas, garantizando que la propiedad intelectual sobre estas les pertenece a los propios pueblos indígenas.

Artículo 125.Representación indígena en los cuerpos deliberantes. Los pueblos indígenas tienen derecho a que tanto en la Asamblea Nacional como en los demás cuerpos deliberantes de los estados y municipios con población indígena, sea elegido un grupo determinado de representantes.

28. De los Derechos Ambientales

Artículos 127 y 129.Derecho a un ambiente seguro y sano. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente seguro y sano. Por lo tanto, no está permitido realizar actividades que puedan ocasionar daños al ambiente, sin que se realice previamente un estudio de impacto ambiental y socio cultural. Tampoco se permitirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, ni que se fabriquen o usen armas nucleares, químicas y/o biológicas. Otras normas

Artículos 222 y 223.Mecanismos de control del Poder Legislativo para la vigencia de los derechos humanos. En caso de violación a los derechos humanos, la Asamblea Nacional puede obligar a cualquier funcionario/a comparecer ante ella y hacer que le informen y entreguen los documentos que requiera para la investigación de las denuncias presentadas.

Artículo 339.Limitaciones de los Decretos que suspendan las garantías. Los decretos que establezcan limitaciones a las garantías constitucionales deben sujetarse a los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.

2. ¿Qué son Garantías Procesales en el Ámbito Penal?

1. LAS GARANTÍAS PROCESALES

Son garantías genéricas aquellas normas generales que guían el desenvolvimiento de la actividad procesal. En ocasiones sirven para reforzar el contenido de las garantías específicas. Su valor se acrecienta, expresa MONTERO AROCA, cuando pueden ampararse en ellas garantías concretas que, por la circunstancia que fuere, no quedaron incluidas de modo expreso en la Constitución. Son las siguientes:

1. El debido proceso (art. l39°.3 Const.).

2. El derecho a la tutela jurisdiccional (art. 139°.3 Const.).

3. El derecho a la presunción de inocencia (art. 2°.24. e’ Const.)

4. El derecho de defensa (art. 139°.14 Const.).

Las garantías específicas, se refieren a aspectos puntuales y concretos del procedimiento y a la estructura y actuación de los órganos penales. Son, entre otras, las siguientes:

1. Derecho de igualdad procesal (art. 2°. 2. Const.).

2.Intervención necesaria del fuero común para el conocimiento de los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social (art. 2°.4. Const.).

3. Derecho al secreto bancario y la reserva tributaria, salvo su levantamiento ordenado por el Juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso (art. 2°.5. Const.).

4. Derecho a la inviolabilidad del domicilio, salvo ingreso y registro por mandato judicial o en flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración (art. 2°.9. Const.).

5. Derecho al secreto v a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados, salvo incautación, interceptación o intervención por mandamiento motivado del juez (art. 2°.10. Const.).

6. Derecho a la libertad de tránsito, salvo mandato judicial (art. 2°.11. Const.).

7. Derecho al secreto profesional (art. 2°.18. Const.).

8. Derecho a la libertad individual (art. 2°.24. f Consta)

9. Derecho a no ser incomunicado, salvo con fines penales. La autoridad debe indicar el lugar de detención de la persona detenida (art. 2°.24. g’ Const.).

10. Derecho a no ser víctima de violencia, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Carencia de valor de las declaraciones obtenidas por la violencia (art. 2°.24.h’ Const.).

11. Formulación de cargos ante el Poder judicial por el Fiscal de la Nación en los casos de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos (art. 41° Const.).

12. Privilegio de los Congresistas de no ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto en delito flagrante (art. 93° Const.).

13. Privilegio del antejuicio. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a determinados Altos Dignatarios por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones v hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas (art. 99° Const.).

14. Derecho de defensa, en el procedimiento parlamentario de antejuicio, ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. Si se expide resolución acusatoria, la denuncia es formulada por el Fiscal de la Nación ante la Corte Suprema. La denuncia y la resolución judicial admisoria de la misma no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso (art. 100° Const.).

15. Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Se permite la jurisdicción militar y la arbitral (art. 139°.1 Const.).

16. Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional (art. 139°.2 Const.).

17. Garantía del Juez Natural (art. 139°.3 Const.).

18. Garantía de la publicidad de los procesos (art. 139°.4 Const.).

19. Garantía de la motivación escrita de las resoluciones judiciales (art. 139°.5 Const.).

20. Principio de la pluralidad de la instancia (art. 139°.6 Const.).

21. Principio de la inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos (art. 139°. 9 Const.)

22. Principio de no ser condenado en ausencia (art. 139°.11 Const.).

23. Prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada (cosa juzgada) (art. 139°.13 Const.).

24. Derecho de ser informado, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención (art. 139°.15 Const.).

25. Principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala (art. 139°.16 Const.).

26. Derecho a la participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley (art. 139°. 17 Const.).

27.Jurisdicción de la Corte Suprema limitada a fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema. Asimismo, en casación de las resoluciones del fuero militar en caso de imposición de pena de muerte (art. 141° Const.).

28. Derecho de las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, de ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con el derecho consuetudinario (art. 149° Const.).

29.Función del Ministerio Público de conducción desde su inicio de la investigación del delito, de dirección jurídico funcional de la Policía judicial y de promoción de la acción penal, de oficio o a petición de parte (art. 159°. 4 y 5 Const.).

30. Privilegio de inmunidad jurisdiccional del Defensor del Pueblo, a semejanza de los congresistas (art. 161° Const.).

31.Competencia del Fuero militar para conocer de los delitos de función cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a quienes le es aplicable el Código de Justicia Militar. También, si el legislador ordinario lo decide, para conocer de los delitos de traición a la patria v de terrorismo cometidos por civiles (art. 173° Const.).

32. Privilegio del miembro del Tribunal Constitucional a la inmunidad jurisdiccional al igual que los congresistas (art. 201° Const.).

Las garantías que se han enumerado, como apunta FERRAJOLI, no sólo son garantías de libertad, también lo son de verdad: de una verdad más reducida, pero más controlada, reduciendo la intuición judicial. Unas son garantías orgánicas: a) relativas a la formación del juez; b) a la colocación institucional de la judicatura respecto a los demás poderes del Estado; y a la relación con los otros sujetos del proceso: independencia, imparcialidad, responsabilidad, separación entre juez y fiscal, autonomía del Ministerio Público y Juez Natural. Otras garantías son propiamente garantías procesales e inciden en la formación del juicio, es decir, a la recolección de las pruebas, al desarrollo de la defensa, contradicción, formas de interrogatorios, publicidad, oralidad, derechos de defensa, motivación, etc.

Es sabido que en el proceso penal moderno, fruto del Estado de Derecho, la Constitución adquiere una gran relevancia, no sólo porque ocupa la posición de primer nivel en el ordenamiento jurídico (art. 138°, segundo párrafo), sino porque materialmente en el proceso penal los derechos en conflicto son fundamentales, de relevancia constitucional, al estar integrados –de un lado- por el derecho de penar que ejercita el Ministerio Público (art. 159°, incs. 4 y 5 Const.) y -de otro- por el derecho a la libertad del imputado que hace valer la defensa (arts. 2°.24 y 139°.14 Const.). Lo expuesto es consecuencia de haber adoptado Constituciones rígidas (que no pueden ser modificadas por la ley ordinaria] y normativas [que se integran al ordenamiento como normas supremas).

En este orden de ideas, la Constitución, especialmente en el art. 139°, ha reconocido un conjunto de derechos y principios procesales que es del caso desarrollar en este capítulo, sobre la base de la necesidad del proceso penal o principio de jurisdiccionalidad, a tenor del art. 139°.10 de la Ley Fundamental. Esta garantía jurisdiccional tiene un doble componente, pues, por un lado atiende, a que la pena se impone sólo por los tribunales y, por otro, a que la pena se impone por los tribunales exclusivamente por medio del proceso.

Del conjunto de esos derechos y principios procesales, como es obvio, se derivan un conjunto de consecuencias en orden tanto a los derechos y garantías de los justiciables, cuanto a los límites de los poderes públicos. Es de recordar que en tanto el proceso es una estructura constituida por una serie ordenada de actos que se realizan en el tiempo, el quehacer de los sujetos procesales se halla gobernado por principios, que son categorías lógico jurídicas, muchas de las cuales han sido positivizadas en la Constitución o en la Ley, cuya finalidad es señalar el marco dentro del cual debe desenvolverse la actividad procesal.

La Constitución ha incorporado un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías específicas. Se trata, en ambos casos, de una vasta relación de cláusulas de relevancia constitucional que definen los aspectos orgánicos de la jurisdicción penal, la formación del objeto procesal y régimen de actuación de las partes (proceso), así como de la actuación formal de la pretensión punitiva y de su resistencia hasta la sentencia definitiva (procedimiento). Estas garantías, en cuanto tales, se proyectan en bloque en todo el ámbito procesal penal; son expansivas y polivalentes, pues una misma garantía tanto se la encuentra en una fase del proceso como en otra.

Sostiene Luigi FERRAJOLI que mientras las garantías penales o sustanciales subordinan la pena a los presupuestos sustanciales del delito (lesión, acción típica y culpabilidad), las garantías procesales o instrumentales permiten la efectividad de esas garantías en tanto se afirme la presunción de inocencia, la separación entre acusación y juez, la carga de la prueba y el derecho del acusado a la defensa. De igual manera, insiste el mismo autor, la principal garantía procesal, presupuesto de todas las demás, es la de jurisdiccionalidad (nulla culpa sine iudicio), que tiene su origen en el art. 39° de la Carta Magna inglesa de 1215 y que incluía garantías contra la detención, la reserva de jurisdicción (juicio legal de un sujeto imparcial e independiente) y la presunción de inocencia; en tal virtud esta garantía de jurisdiccionalidad, en sentido estricto, exige la acusación, la prueba y la defensa.

3. Derechos Humanos como garantía de las personas en el proceso penal

La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos que habrán de garantizar su efectividad en los términos establecidos por las Constitución y por la ley. Es por eso que el art.69, expresa lo siguiente: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos con respeto a un debido proceso conformado por las garantías que se establecen a continuación:

1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.

2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.

3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad por sentencia irrevocable.

4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa.

5) Ninguna persona podrá ser juzgado dos veces por una misma causa.

6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.

7) Ninguna persona podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

8) Es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso.

9) Toda sentencia judicial podrá ser apelada, salvo las excepciones que consagre la ley. El tribunal superior no podrá agravar la pena impuesta cuando solo el condenado recurra la sentencia.

10) El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

De los Derechos Humanos y garantías, y de los deberes

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS CIVILES

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

• 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

• 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

• 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

• 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

• 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

• 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

• 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

• 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

En la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el Título III referido a los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capítulo III de los Derechos Civiles, en el Artículo 49º, establece una serie de garantías, referidas al debido proceso que deberá de aplicarse a todas las actuaciones judiciales y administrativas. Entre las cuáles podemos resaltar lo siguiente:

• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

• Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

• Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

• Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

• Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente,

• Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.

• Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

• Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

• Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

• Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

• Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.

4. Comparación entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio.

El contexto de la legislación penal venezolana, antes estaba establecido el sistema inquisitivo, reglamentado en el hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. El proceso penal venezolano tutelado bajo este sistema, se hallaba bajo la responsabilidad de una sola persona, que era el juez, es decir, que el juez tenia la facultad de llevar la investigación, la cual era realizada en sumario (secreto del propio acusado). Y una vez concluida la fase de investigación, el mismo juez presidía y dirigía la discusión en el plenario (fase esta donde el acusado hipotéticamente conseguía enterarse de su situación) y, posteriormente pasaba a dictar sentencia.

El sistema inquisitivo, se desarrollaba, de forma estrictamente escrita, con inmensos arrumes de papel, hay autores que afirman que el acceso a la justicia en este sistema era de carácter selectivo, y, que de esta manera se intensificaba la desigualdad de los ciudadanos ante la aplicación de la justicia penal.

Otra característica del sistema inquisitivo, se reflejaba en la inobservancia de la normativa, sumado al hecho de que era una justicia lenta y dependiente de los órganos policiales, que actuaban como órganos auxiliares de la administración de justicia, por ser extremadamente formalista, riguroso y no público. El orden jurídico, a través de este sistema, se encontraba vulnerado, porque le corresponde al aparato judicial, disponer de la eficacia para impartir la justicia, según la proporción que procede de la alteridad, la igualdad y la proporcionalidad, de los justiciables.

Actualmente, con la promulgación y aplicación en sistema jurídico penal venezolano del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P. 1998), se plasma en el órgano jurisdiccional el sistema o procedimiento acusatorio, establecido con gran énfasis en los principios de contradicción, inmediación, oralidad y celeridad; contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que amparan entre otras cosas, destituir el antiguo positivismo dogmático y rigurosidad formalista; en la búsqueda de aplicar una tutela efectiva, inspirada en un ideal de justicia democrática para una sociedad pluralista, donde todos, sin distingo alguno, tienen cabida. Este cuerpo normativo descansa sobre un sistema adversarial, con igualdad entre las partes y tiene como fin esencial el logro de la justicia material, guiada por principios rectores, democráticos y garantistas. No discrimina tampoco entre causas de la mayor gravedad y las que tienen mínimo impacto social, llevando a esto a una gran celeridad procesal, nació una nueva relación humanitaria entre el Estado y, sus ciudadanos al estar sumergida dicho trato en un derecho tan relevante para todos los seres humanos como es el derecho a la libertad.

Estas nuevas formas para la administración de la justicia, en el cual se adopta un fundamental el valor social, garante del Estado de Derechos, en dar cumplimiento con los legados de libre acceso a la justicia, basadas en la transparencia, igualdad, independencia, celeridad, eficacia, busca asegurar el respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentren sometidas a un proceso judicial.

No obstante, es menester destacar que los principios antes señalados tanto del sistema inquisitivo como el del sistema acusatorio, es el órgano jurisdiccional el que debe ejecutar un plan que este adoptado en la capacitación, de fiscales, órganos policías, jueces y todas las instituciones que guarden relación con el sistema legislativo penal, a fin propiciar formación integral dentro de los ámbitos teórico y práctico, cuya esencia se ha centrado en las técnicas de la investigación del delito y en la generación de auténtica cultura de oralidad, así como también dotar de nuevos recursos humanos, tecnológicos, y de infraestructura entre otros, con el objetivo que se tomé consciencia del cambio paradigmas, planteados en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que asumir este cambio desde una perspectiva contradictoria, se corre el riesgo de mantener vigente doctrinas contrarias a las que impone el Estado de derecho, y generar un nuevo colapso en el sistema judicial. Ahora bien, la ideología acusatoria no únicamente instituye un contenido hacia una forma de enjuiciamiento, sino que del mismo modo transforma toda una expresión instructiva de cómo pensar y vivir el proceso penal, razón por la cual es importante resaltar el rol social.

DERECHO PROCESAL PENAL

Sistemas: inquisitivo y acusatorio.

Inquisitivo. En Venezuela, durante varios años, reinó el sistema inquisitivo, el cual se centraba en la figura del Juez, puesto que era él, el que se encargaba de acusar y de juzgar. El Juez iniciaba el procedimiento penal, de oficio; también se encargaba de llevar la investigación, prácticamente, a espaldas del acusado; y finalmente en el debate, que era cuando el acusado se enteraba de su situación, el Juez lo sentenciaba.

También es de suma importancia recalcar que en el sistema inquisitivo imperaba la escritura, no dando lugar así a la oralidad.

Acusatorio. Hoy día este es el sistema en el cual se fundamenta el proceso penal venezolano. En este sistema la oralidad prevalece ante la escritura; el Estado venezolano a través de la figura del Fiscal del Ministerio Público es quien se encarga de acusar, con excepción de los delitos de acción privada, donde la misma víctima es la que da inicio al proceso penal; el Juez solamente se limita a decidir en el juicio, y a realizar ciertas actuaciones muy puntuales cuando así lo establezca la ley; el imputado, o acusado tiene derecho al acceso de las actuaciones realizadas por la contraparte; entre otros aspectos, los cuales van en pro del beneficio del imputado, o acusado.

La evolución del derecho penal, siempre ha estado ligada a causas sociales, políticas, económicas y conductuales de la clase dirigente a través de las épocas. En la actualidad, todo lo que se refiere a un derecho o garantía constitucional, se debe considerar previamente y durante el juicio penal.

¿Que pasaba en el sistema inquisitorio? No existía contradicción, no había oralidad, existía el sumario, el juez acusaba, enjuiciaba y sentenciaba según su libre arbitrio basado en la civitae Dei, no había defensa, se privaba de libertad al imputado, se utilizaba la tortura para obtener la regina probatorium, la confesión, se utilizaba el juicio de Dios (si no te quemas las manos con aceite hirviente entonces eres inocente; si aparece en el horizonte una bandada de pájaros, entonces eres culpable). Inocencio III Papa a los 30 años, estableció que la Iglesia tenia plenitudo potestis sobre toda la cristiandad e inclusive sobre el gobernante.

¿Como es el sistema acusatorio? Requiere la denuncia o el oficio para investigar un hecho punible, se enjuicia en libertad a menos que circunstancia agravantes hagan solicitar ante el juez de control, la medida privativa de libertad, el juicio es oral y público, previa fase preliminar privada derivada de la fase de investigación fiscal y de los órganos de policia judicial, donde en la audiencia preliminar se decide sobre la admisibilidad de la acusación penal, las causas de sobreseimiento, de extinción o de suspensión condicional de la pena o de la admisión de los hechos y los acuerdos reparatorios. El juez es un expectador que llega virgen de conocimientos al juicio y solo tiene poder de decisión en base a los hechos probados. En los juicios por delitos graves cuyas penas exceden a los 4 años de presidio, se integrarán tribunales mixtos con la presencia de dos escabinos, quienes ayudarán al juez en la decisión penal.

RACIONALIZACIÓN SOBRE EL OBJETO DEL SER HUMANO.

Recomiento especialmente a este respecto, un análisis de estas palabras de Santo Tomas de Aquino, establecidas en una época donde existía un total desconocimiento de los genomas y de la posible relación biológica entre el hombre y otras especies, previa inclusive a la teoría Darwiniana de la evolución. Esto con el fin de discutir las implicaciones del positivismo y la culpabilidad penal.

¿ES PROPIO DEL HOMBRE OBRAR POR UN FIN?

De entre las acciones que el hombre realiza, sólo pueden considerarse propiamente humanas aquellas que son propias del hombre en cuanto que es hombre. El hombre se diferencia de las criaturas irracionales en que es dueño de sus actos. Por eso, sólo aquellas acciones de las que el hombre es dueño, pueden llamarse propiamente humanas.

Las demás acciones que se atribuyen al hombre pueden llamarse del hombre, pero no propiamente humanas, pues no pertenecen al hombre en cuanto que es hombre.

Santo Tomas de Aquino, Suma Teológica I-IIae Prima secundae

¿Como es el sistema mixto o Francés? Derivado del código Napoleónico. En este sistema existe el sumario, la investigación secreta, a los fines de proteger los medios de prueba que puedan ser alterados o conculcados por la parte imputada, de corta duración y limitado tiempo. Luego sigue una fase plenaria, abierta y pública, donde ocurre la acusación por parte del Ministerio Público, hasta la imposición de la pena, pasando por la evaluación o desarrollo de las pruebas incriminatorias (debe evitarse la frase "evacuación de pruebas", probablemente una disrupción de la antigua frase medieval en la cual se decía que el Juez debía estar presente para escuchar como "deponen los tefstigos"

En Venezuela hasta antes del COPP, se aplicaba el CEC (Código de Enjuiciamiento Criminal; por algunos denominado el CRIMINOSAURIO), dada su antiguedad y falta de inclusión de avances en el conocimiento y aplicación del DºPl.

...

Descargar como  txt (66.9 Kb)  
Leer 41 páginas más »
txt