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Derechos Humanos

26 de Septiembre de 2013

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1 ¿Qué son Derechos Humanos y en donde están contemplados?

Son aquellas facultades básicas, derechos y libertades de cualquier persona por el solo hecho de su condición humana, para una vida digna sin distinción de raza, color, ideología, sexo o religión.

Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización “en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Se encuentran establecidos en en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948, y en la Constitución Nacional de Venezuela.

Los artículos que hablan sobre los derechos Humanos en nuestra constitución son los siguientes:

Principios Fundamentales

Artículo 2.Preferencia por los Derechos Humanos. Toda ley aprobada en Venezuela, así como cualquier actuación por parte de los diferentes organismos del Estado, debe ser respetuosa y acorde con los principios establecidos en las normas internacionales de protección a los derechos humanos.

Artículos 3 y 152.Finalidad del Estado. La principal finalidad del Estado, tanto en sus relaciones con la comunidad inter-nacional como con sus ciudadanos y ciudadanas, es defender a la persona humana y construir una sociedad justa y amante de la paz, y respetuosa de los derechos humanos.

Artículo 19.Principios fundamentales de los Derechos Humanos. La responsabilidad por el respeto y garantía de los derechos humanos es exclusivamente del Estado, quien los debe garantizar a todas las personas por igual, sin establecer ningún tipo de condiciones para ello. Los derechos humanos son tan importantes que, una vez que han sido consagrados en las leyes, no pueden ser eliminados ni desmejorados posteriormente. Todos los derechos humanos son igualmente importantes e interdependientes. Artículo 20.Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. Todas las personas son iguales ante la Ley. Sin embargo, tienen el derecho de ser y de comportarse de acuerdo con su personalidad, siempre y cuando respeten los derechos de las demás personas.

Artículo 21.Igualdad ante la ley. Principio de Equidad. Todas las personas deben recibir igual tratamiento, sin que se puedan establecer discriminaciones de ningún tipo sobre la base de diferencias de raza, sexo, credo o condición social, entre otras. No obstante, en nuestro país hay grupos y/o per-zonas que son discriminados, marginados o que están en desventaja frente a las demás personas por determinadas circunstancias, como algunos pueblos indígenas o las personas ancianas sin familias, por ejemplo. En estos casos, las leyes sí pueden establecer un tratamiento especial, a fin de lograr la igualdad entre todos.

Artículo 22.Amplitud de los derechos humanos. Los derechos humanos no son únicamente los mencionados en la Constitución en leyes internacionales. Puede haber otros que, aunque no aparecen en el texto constitucional, se los considera derechos igualmente importantes.

Artículos 23 y 154.Constitucionalidad de los tratados relativos a los derechos humanos. Las normas establecidas en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevale-con en el orden interno en caso de favorecer a un determinado derecho pre-visto en la Constitución. Estos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional y ratificados por la Presidencia de la República.

Artículo 24.Irretroactividad legal. Ninguna ley podrá ser aplicada a una situación o hecho que haya ocurrido con anterioridad a su vigencia, a menos que sea para imponer una sanción menor.

Artículos 236 Ord. 7°, 337, 338 y 339Estados de excepción y suspensión de garantías. Las garantías referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación y de tortura, el derecho al debido proceso y el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles, no podrán ser suspendidas por el Estado en ningún caso. Sin embargo, la Presidencia de la República podrá declarar estados de excepción y limitar garantías constitucionales en caso de crisis políticas, conflictos sociales o económicos, o desastres naturales que pongan en peligro a la Nación o a la ciudadanía. Esta suspensión de garantías se hará cumpliendo con las exigencias, principios y garantías establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableciendo además la creación de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, vigente desde agosto de 2001.

Artículos 25, 30, 140 y 285 ordinal 5°.Responsabilidad de los funcionarios. Todo funcionario o funcionaria pública que dé la orden o realice actos que viólenlos derechos humanos responderá por ello, y deberá sufrir la sanción correspondiente, imponiéndosele alguna de las penas establecidas en el Código Penal, una medida disciplinaria dentro del organismo al que pertenece, u obligándole pagar cierta cantidad de dinero como forma de indemnizar a quien resultara afectado o afectada. Le corresponde al Ministerio Público intentar las acciones para lograr cualquiera de las sanciones antes mencionadas. En todo caso, el Estado está obligado a cumplir cuando la sanción sea el pago de una cantidad de dinero, debiendo para ello aprobar leyes y recursos económicos para hacer efectivas las sanciones. Toda orden dictada o emitida por alguna autoridad que implique incurrir en vio-ración a cualquiera de los derechos humanos no tiene valor legal, es decir, es nula. Por lo tanto, nadie puede excusarse alegando que su comportamiento se debió al cumplimiento de una orden superior.

Artículos 29, 261 y 271.Normas para la investigación y sanción de los delitos contra los derechos humanos. Cuando ocurran delitos contra los derechos humanos, el Estado está obligado investigarlos a través de tribunales ordinarios (no militares), por medio de procedimientos públicos, orales y breves, que respeten el derecho a la defensa. Los responsables deben ser sancionados sin que puedan ser beneficiados en ningún momento con el indulto o la amnistía. Nadie puede alegar que la investigación no es legal porque ha pasado mucho tiempo (ha prescrito), como ocurre con otro tipo de delitos.

Artículo 31.Derecho de recurrir a instancias internacionales para el amparo de los derechos humanos. Toda persona tiene el derecho de acudir ante tribunales y demás organismos internacionales de protección a los derechos humanos, debiendo el Estado cumplir obligatoriamente las decisiones y recomendaciones emanadas deseos organismos.

Derechos de Nacionalidad

Artículo 35. Prohibición de privar de su nacionalidad las personas venezolanas por nacimiento. Toda persona que haya nacido en Venezuela o sea venezolana por nacimiento, no puede ser privada de su nacionalidad. Si se trata de una persona naturalizada venezolana, su nacionalidad sí puede ser anulada o revocada, pero solamente mediante una sentencia dictada por un tribunal.

Derechos Civiles

Artículo 43.Derecho a la vida, prohibición de la pena de muerte. Está prohibido darle muerte a otra persona. Por lo tanto, ninguna ley puede consagrarla pena de muerte, ni ninguna autoridad podrá aplicarla (ni siquiera después de dar la voz de alto). El Estado es doble-mente responsable por la vida de las personas detenidas o encarceladas, soldados y demás personas sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 44. Derecho a la libertad personal, prohibición de incomunicación de la persona detenida y de imponer penas perpetuas o infamantes. Ninguna autoridad puede detener a una persona, a menos que un juez lo haya ordenado o cuando sea sorprendida al momento de estar cometiendo un delito. En este caso, la autoridad está obligada a identificarse y a permitir inmediatamente que el acusado se comunique con su abogado o abogada y/o con familiares. Mientras una persona está siendo procesa- da por un tribunal penal, tiene derecho a permanecer libre mientras dure el procedimiento, excepto en los casos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La condena impuesta no podrá ser mayor a treinta años ni puede atentar contra la dignidad humana.

Artículo 134. Objeción de Conciencia. Nadie puede ser obligado a prestar el servicio militar, ni a ser reclutado forzosamente. Los y las jóvenes que hagan valer este derecho, cumplirán prestando un servicio de tipo civil, es decir, realizando alguna obra a favor de la sociedad.

Artículo 272.Derechos

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