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Derechos Humanos


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  235 Visitas

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DERECHO CIVIL

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL

I.- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO.

A.- NOCIÓN DE DERECHO COMO CIENCIA JURÍDICA.

El Derecho como ciencia debe definirse por su fin y no por su naturaleza. Así, el Derecho lo que busca es un valor supremo, aún más elevado que la justicia misma. El Derecho busca la seguridad jurídica.

La ciencia jurídica es un conjunto de procesos técnicos que buscan ordenar la vida social y de efectos jurídicos en la sociedad, de conformidad con lo que la misma sociedad a través de sus representantes considera en determinada época como bueno para la colectividad (buscando la justicia), estableciendo reglas técnicas que se deben observar ante determinadas circunstancias de tiempo, modo y lugar. Pero el hombre a través de su historia siempre ha necesitado certidumbre, ya que la justicia es un valor único pero subjetivo.

La definición magistral de Ulpiano es “iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia”. La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo e injusto.

Hay quienes creen que el Derecho no es una ciencia como tal, a lo cual se debe responder que como conjunto sistemático de normas que regulan el quehacer humano en su vida jurídica, si es una ciencia, ya que su estudio, aunque dependiente de otras ramas del saber y del conocimiento humanos, se hace conforme al método científico que consiste en la hipótesis, observación, experimentación y conclusiones que pueden o no concretarse en un determinado ordenamiento jurídico.

Para Don Alvaro D’Ors, “…La palabra directum (de donde proviene derecho, dret, diritto, droit, etc.) no procede de la tradición jurídico romana, sino que pertenece al lenguaje vulgar tardo-romano, de inspiración judeo-cristiana: refleja la idea moralizante de que conducta justa es aquélla que sigue el camino recto. La palabra propiamente romana es ius (de donde la derivación culta jurídico, jurista, etc.), que significa lo justo, es decir, el orden judicial socialmente admitido, formulado por los que saben de lo justo: por los iuris prudentes.

La etimología de ius (ant. ious) es insegura, pero está en relación evidente con ius iurare, jurar…” .

El Derecho, desde la perspectiva del maestro FAUSTO RICO y sus coautores –GARZA BANDALA y COHEN CHICUREL, es un término equívoco que tiene cuatro acepciones: Derecho como conjunto de normas o Derecho objetivo, Derecho como facultad derivada de la norma jurídica o Derecho subjetivo, Derecho como ciencia; y Derecho como ideal de justicia.

Ahora bien, para dichos autores, quienes citando la definición de Ulpiano en el Digesto, apuntan que la “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” –la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho- , es objetable la misma definición, ya que como dice Kelsen, es difícil determinar que puede considerarse cada cual como suyo realmente, lo cual se determina una vez que dicha cuestión ha sido ya resuelta. Sin embargo, la conclusión a la que se llega, si se llega bien, es la formación del Derecho como ciencia jurídica.

Por lo mismo, los citados autores, escriben que la acepción de Derecho más acorde y completa es la de Derecho como ideal de justicia, ya que “…el Derecho objetivo existe porque constituye un medio para realizar lo justo; el Derecho subjetivo presupone que si una persona está facultada a exigir algo debe ser porque es justo que esté facultada a ello; incluso el estudio ordenado de la conducta humana en su aspecto imperativo-atributivo tiene lugar por la necesidad de ver actualizados los ideales de justicia de una comunidad determinada…” .

Sin embargo, existe otro valor supremo, que es armónico con la justicia misma, el cual no escapa a la ciencia jurídica, ya que es indispensable para vivir en sociedad, como lo es la seguridad jurídica, por lo que creo, siguiendo a Aristóteles, que la combinación de justicia y seguridad jurídica, dan como resultado la equidad, que no es más que la armonía de los Derechos de todos en un contexto determinado.

El Derecho como ciencia y sistema normativo de un Estado, debe tener siempre presente que los derechos del hombre, son suyos y le pertenecen y le son inherentes por su propia naturaleza y derivados de la naturaleza del hombre, por ser persona. La ley sólo reconoce esos derechos y regula las relaciones jurídicas de las personas, buscando no lastimar los derechos fundamentales y naturales de toda persona. Por tanto la ciencia jurídica, sólo regula relaciones jurídicas y el desenvolvimiento de los derechos naturales del hombre, sus efectos y armonía, jamás puede legislar, negando o privando total o parcialmente tales derechos, pues la actividad legislativa o humana que lo haga, por muy legitimada que este, nunca será superior a la esencia del hombre y su razón de ser, la libertad, la que se impondrá tarde o temprano, pues la naturaleza siempre se abre paso, es imparable.

A continuación se hacen unas citas del ilustre maestro Don Eduardo García Máynez, de su célebre obra titulada “Introducción al Estudio del Derecho”.

“Todo lo jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido o lo que está jurídicamente permitido pero no jurídicamente prescrito puede libremente hacerse u omitirse (lo prohibido, lo permitido, lo ordenado y lo potestativo)” .

“La ciencia del derecho consta de dos partes: la sistemática y la técnica jurídicas. La primera tiene como objeto la exposición ordenada y coherente de un derecho positivo determinado. La segunda, estudiar los problemas que se suscitan con motivo de la aplicación del derecho, a saber, los de interpretación, integración, vigencia, retroactividad y conflictos de leyes” .

“El supuesto normativo es, en consecuencia la hipótesis de cuya realización depende el nacimiento del deber estatuido por la norma” .

“Normas morales son unilaterales, las jurídicas bilaterales. El derecho, como tal, no es un hecho, pero su ejercicio si tiene ese carácter”.

“La regulación jurídica es una conexión de dos juicios, recíprocamente fundados, uno imperativo y otro atributivo” .

“Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien, está posibilidad es independiente de

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