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Derechos Humanos

19 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCIÒN

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es un instrumento jurídico de avanzada. Está elaborado sobre la base teórica de determinados principios que orientan y definen el sentido de todas las normas que los constituyen. Dichos principios están consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en otros instrumentos jurídicos de orden internacional. Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención, Para ello fue necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes. La nueva legislación inspirada en la Convención Sobre los Derechos del Niño, tiende a afirmar la responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos poseen, también, obligaciones que en el ámbito penal se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley como delito.

En el título V de la ley, aparece todo lo referente al sistema penal de responsabilidad del adolescente. Este sistema está integrado por el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNNA)

Venezuela suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y con ello asumió el compromiso de adecuar la legislación nacional a los mandatos de la Convención. Para ello era necesario un nuevo texto legal con disposiciones idóneas y eficaces de defensa y promoción de los derechos y garantías a todos los niños, niñas y adolescentes.

Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1 de abril del año 2000, en el año 2007 se inicio una reforma de la Lopna que entro en vigencia el 10 de diciembre de 2007.

Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.

La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente no es una ley más porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos. Esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos lo seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación.

La nueva legislación inspirada en la Convención Sobre los Derechos del Niño, tiende a afirmar la responsabilidad penal de los adolescentes quienes como titulares de derechos poseen, también, obligaciones que en el ámbito penal se expresa en la implantación de un sistema de responsabilidad por actos establecidos en la Ley como delito. Esta situación ha traído como consecuencia, la desaparición de la inimputabilidad de los adolescentes cuya edad está comprendida entre 12 y menos de 18 años.

Venezuela recoge esta iniciativa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la búsqueda de otorgarle al sistema penal de adolescente las garantías procesales que se establecen para los adultos, sin embargo, estas no le garantizan, a los adolescentes mejores condiciones de vida ni en el centro de reclusión, ni fuera de él.

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Para la Lopnna el “sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes” (Art. 526 LOPNNA).

Según del artículo 527 de la LOPNNA, establece que; El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por:

a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

c) El Ministerio Público.

d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.

e) La Policía de investigación.

f) Los Programas y entidades de atención

Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal se aplican de conformidad al artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes, a “las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible...” concluyendo, de este modo, el régimen de la Ley Tutelar del Menor que no consideraba al menor un delincuente, ni acreedor de penas por las infracciones legales que cometía, debiendo en tales caso ser sometido a procedimientos, medidas y tratamientos reeducativos.

PROCESO PENAL DEL ADOLESCENTE

El proceso señalado en la Lopnna para establecer la responsabilidad de el adolescente es similar al contenido en el Código Orgánico Procesal Penal para los adultos, la misma Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA) dispone en su artículo 537 que las disposiciones del Título V refiere al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente “deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución, del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los Tratados Internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescente.

En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, debe aplicarse supletoriamente la legislación penal sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil”. En la exposición de motivos se expresa que “el procedimiento penal para la determinación de la responsabilidad del adolescente ha sido concebido bajo el modelo que representa el Código Orgánico Procesal Penal.

Así, además de mantenerse la uniformidad de la legislación, se reconoce al adolescente todo un sistema de garantías derivado de la concepción del proceso acusatorio. Esta afirmación, induce a pensar que el legislador considera que era bueno para el adolescente aplicarle, en su juzgamiento, un régimen similar al del imputado adulto ya que se trata del mismo problema: la determinación de la responsabilidad por un hecho ilícito, como bien lo dice el artículo 528 de la Lopnna “…la diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”, en los demás aspectos rigen los principios del Derecho Penal y Procesal Penal.

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho, La naturaleza y gravedad de los hechos, El grado de responsabilidad del adolescente, La proporcionalidad y propiedad de la medida, la edad del adolescente y su capacidad de cumplir la medida, Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños, los resultados de los informes clínico y psico-social.

La LOPNA establece en forma explícita en su artículo 628, parágrafo segundo, que solo se podrá privar de su libertad al adolescente, cuando se cometa algunos de los siguientes delitos: homicidio, lesiones gravísimas, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas, robo o hurto de vehículos automotores. El modelo prevé los principios de legalidad lesividad al establecer igualdad ante la ley, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, defensa, única persecución, debido proceso con la modalidad de la confidencialidad para resguardar la identificación del adolescente, consagrados en los artículos 538 al 550 de la Lopnna, a fin de preservarlo de estigmatizaciones que pueden influir negativamente en su desarrollo.

EL PROCESO

El debido proceso dice el artículo 546, “es oral, reservado, rápido contradictorio y ante un tribunal especializado”. El artículo 548 reafirma la excepcionalidad de la privación de la libertad al establecer que “Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del o de la adolescente”. Todas estas garantías están igualmente acordes con las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

No recoge la Lopnna en la sección correspondiente a las fórmulas de solución anticipada (Capítulo II. Sección Segunda), ni los acuerdos reparatorios, en cambio acoge, como solución anticipada las figuras de la conciliación y la admisión de los hechos. El primer caso para hechos punibles en

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