Derechos Humanos
DKARINA117 de Junio de 2014
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FUNDAMENTACION IUSNATURALISTA Considera a los derechos humanos como derechos naturales. El Derecho Natural estudia los diversos factores naturales del derecho vigente diferenciándolo de la filosofía del derecho que estudia los aspecto filosóficos del derecho natural.; y por Ley Natural, la que no necesita ser promulgada por ser conocida y practicada en forma natural por el hombre. El objetivo principal del Derecho Natural es la expresión del sistema de derechos naturales o conjunto de lo justo natural. Es aquella parte de la filosofía del derecho que estudia los valores que están en la base del derecho y los criterios que servirían para distinguir lo justo del injusto, lo correcto e incorrecto. El Derecho Natural consiste en un ordenamiento universal deducido de la propia naturaleza humana, y que es anterior y superior al Derecho Positivo e inalienable. Para ésta teoría los DDHH son anteriores y superiores al Estado y que no necesitan ser reconocidas para determinar su existencia. La fundamentación Iusnaturalista de los derechos humanos es sin duda la más conocida y de la mayor tradición histórica; se deriva directamente de la creencia en el Derecho Natural y se caracteriza básicamente por la distinción entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo. La fundamentación Iusnaturalista de los derechos humanos cuenta con las grandes aportes de las teorías Iusnaturalista griegas, romanas, y medievales, que sirven como precedentes para la elaboración del concepto moderno de los derechos humanos. La influencia del Iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII, y del Iusnaturalismo desde principios del siglo XX, pero sobre todo a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial, se ha denominado “renacimiento del Derecho Natural” . La influencia del Derecho Natural racionalista en la historia de los derechos humanos se aprecia en juristas y filósofos de los siglos XVII y XVIII como Grocio, Pufendorf, Spinoza, Hobbes, Locke, Rousseau, Wolff y Kant.
FUNDAMENTACION ETICA Esta fundamentación parte de la tesis de que el origen y fundamento de estos derechos no pueden ser jurídicos sino previo a lo jurídico. Para esta visión, el derecho positivo no crea los derechos humanos, pues su labor se limita a reconocerlos, convertirlos en normas jurídicas y garantizarlos también jurídicamente. Las normas tanto morales como jurídicas presuponen una serie de valores acerca de los fines de la vida individual , social y política. Esto es aún más evidente cuando se trata de justificar racionalmente los DD.HH. Para esta fundamentación, los derechos humanos aparecen como derechos morales, es decir, como las exigencias y valores que tienen las personas por su condición de ser humano. Por tanto, significan un derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y el Derecho. Los valores son relativos a la dignidad humana, de seguridad, libertad e igualdad; y cuando se trata de exigencias, reconocimiento y garantía del respeto por los derechos humanos.
Los derechos humanos tienen un carácter ético porque salvaguardan la dignidad de toda persona en cualquier tiempo y lugar. El respetar la dignidad de la persona es un valor moral porque parte del sentido del bien de los seres humanos. El carácter ético de los derechos humanos sienta sus principios en que todos los hombres y mujeres somos fines y no medios. La dignidad de todo ser humano significa que los hombres y la mujeres somos valiosos por el hecho de ser personas, pues la convicción acerca de nuestras propia dignidad es la mejor garantía de la vigencia de nuestros derechos. A través de la historia, la dignidad del hombre ha sido —y es en la actualidad— el punto de referencia de todas las facultades que se dirigen al reconocimiento y afirmación de la dimensión moral de la persona. Su importancia en la génesis de la teoría de los derechos humanos fue indiscutible. Asimismo, es de recalcar que la interdependencia de los valores de libertad, dignidad e igualdad con los derechos humanos determina que éstos no constituyen axiologías cerradas y estáticas, sino que están abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de su historia. La dignidad humana, en cuanto se concreta en el libre desarrollo dela personalidad, no puede ser ajena a la libertad. Ésta, a su vez, no sólo se halla vinculada a la dignidad, sino que en sus dimensiones positiva y comunitaria implica la igualdad, porque difícilmente se puede hablar de libertad para todos si todos no son iguales entre sí; al propio tiempo que la igualdad, persigue y se orienta hacia la dignidad y libertad […]. Es, sin duda, un ideal integrador de los valores en que se fundan los derechos humanos.
En la explicación que ofrece TRUYOL Y SERRA decir que hay “derechos humanos o derechos del hombre en el contexto histórico –espiritual equivale afirmar que existen derechos fundamentales que el hombre posee por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer de una concepción de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.” TRUYOL Y SERRA. Los Derechos Humanos. Declaraciones y Convenios Internacionales. Ed. Tecnos Madrid. 1984. Pag. 11. Otro partidario de esta perspectiva es PECES BARBA, quien afirma que el problema de la fundamentación de los derechos humanos se refiere a una << compleja actividad intelectual que lleva a integrar lo que se llama Filosofía y el Derechos Positivo de los Derechos Humanos, >> Es un punto de encuentro entre el Derecho y la Moral . Señala, además que para fundamentar los derechos humanos es necesario buscar la raíz de un fenómeno que se explica sólo plenamente cuando está incorporado en el Derecho Positivo, aunque su origen se encuentre en el plano de la moral. En síntesis, los principales partidarios de la fundamentación ética de los derechos humanos sostienen que su origen es previo al derecho y, en consecuencia, si no se acepta esta existencia moral anterior, no es posible criticar a cualquier ordenamiento jurídico porque no los reconozca o garantice, ni defender la necesidad de su incorporación al derecho positivo.
FUNDAMENTACION HISTORICA La teoría historicista fue la que por primera vez subrayó el aspecto variable o cambiante de los derechos humanos, con lo cual se consideró que éstos dejaban de ser absolutos. A partir de entonces, se caracterizó a los derechos humanos como derechos progresivos; es decir, se afirmó que el ámbito de protección de los derechos humanos se va expandiendo por la aparición de nuevos derechos en función de nuevas necesidades humanas. Por su parte, el profesor Francisco J. Ansuátegui Roig señala que no todas las concepciones de los derechos humanos consideran que la historia es un elemento indispensable para comprenderlos. Afirmar que la historia es un elemento propio del concepto de derechos humanos permite sostener, a su vez, que los derechos son un concepto histórico. Constituyen una realidad que, como tal, adquiere sentido desde el momento en que concurre un conjunto de elementos, políticos, sociales, económicos, culturales, en ocasiones de difusos contornos pero vinculados entre sí. Por tanto, “si el concepto de derechos fundamentales es un concepto histórico, quiere decirse con ello que es un concepto comprensible en clave histórica. Es decir, surge en un determinado contexto histórico, varía o evoluciona en función de las transformaciones de la historia. Ello se puede mantener con independencia de que nos fijemos en alguna de las dos vertientes de los derechos, la ética o filosófica y la jurídica”
FUNDAMENTACION HISTORICA Para EUSEBIO FERNANDEZ , << los derechos humanos manifiestan los derechos variables y relativos a cada contexto histórico que el hombre tiene y mantiene de acuerdo con el desarrollo de las sociedad>> Se trataría entonces de derechos que se fundan no en la naturaleza humana, sino en las necesidades que los individuos van teniendo en las sociedades a medida que éstas evolucionan. La teoría historicista fue la que por primera vez dentro del contexto de las fundamentaciones de los DD.HH subraya el aspecto variable o cambiante de los derechos humanos, de acuerdo a la evolución histórica. A partir de aquí, precisamente, estos derechos tendrían un tiempo histórico y dejarían de ser absolutos, pues la evolución y transformación que sufrirán los DD.H junto a su nueva fundamentación en el concepto de necesidades humanas los harían más terrenales.
ESCUELAS FUNDAMENTACIÓN DERECHOS HUMANOS
Podemos enumerar de manera básica, tres escuelas que fundamentan los Derechos Humanos:
IUSNATURALISMO:
Se fundamenta en la naturaleza y tiene tres grandes subdivisiones:
• Teocráticos: El derecho natural proviene de Dios.
• Racionalistas: El derecho natural proviene de la razón y el libre albedrío del hombre. Que pasa de un estado de naturaleza a un estado civil (estado) donde crea seguridad a través de un "contrato social"
• Neoiusnaturalistas: Cambian el paradigma Iusnaturalista planteando que los derechos naturales provienen de las necesidades humanas y dependen de la capacidad de la organización social de garantizar dichas necesidades.
POSITIVISMO:
Posee un reconocimiento a partir de la ley, y promueve que los derechos humanos se plantean con el fin de promover la convivencia pacífica entre los seres humanos. Por ello nacen normativas como el contrato social, la ley, el código civil, la constitución; con el fin de proteger las libertades y garantías de los derechos.
UTILITARISMO:
Propone "la mayor cantidad de
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