Derechos Humanos
19119718 de Septiembre de 2014
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Los derechos humanos se incorporan en las instituciones académicas como un elemento indispensable en la formación del estudiante, en cualquiera de los niveles educativos (básico, secundario, medio superior, superior)
Concepto General “Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades, pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas que se reconocen al ser humano, considerando individual y colectivamente” Los Derechos Humanos, son aquellos derechos y obligaciones de la persona (individual y colectiva) que encuentran su reconocimiento y protección en marco jurídico.
Fundamento Doctrinal jusnaturalismo “son los Derechos Humanos son derechos naturales que el ser humano tiene por su propia naturaleza y dignidad, no dependen de leyes o las costumbres de cada pueblo, no son derechos que las leyes otorguen a los hombres y mujeres, sino que se deben reconocer a ellos”
Principales Características de derechos subjetivos, imprescriptibles, universales, inalienables
Los Derechos Subjetivos, emanan el derecho objetivo, o dicho en otras palabras, son aquellos que surgen de los ordenamientos jurídicos; en el caso mexicano y, particularmente, neolonés, éstos provienen de la Constitución General de la Republica y la Constitución Estatal
Los Derechos Imprescriptibles, son imprescriptibles, en atención a su vigencia, toda vez que no se extinguen; pues no pueden darse una separación entre los mismos y la naturaleza humana.
Los Derechos Universales, son universales, atendiendo a sus destinatarios, ya que sus titulares son todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, ideología, etc.
Los Derechos Inalienables, son inalienables ya que se no se pueden perder o transmitir por propia voluntad del individuo, los derechos humanos en atención a la adecuación que debe existir entre las normas jurídicas y el desarrollo social.
La positivación se puede ilustrar con el devenir histórico como explicación del reconocimiento gradual de los derechos por parte del poder, o bien se puede afirmar a partir de algunas revoluciones como puntos de reflexión en las cuales los derechos se alcanzaron como figurado un antes y después, el problema es que tales explicaciones no son aceptadas pacíficamente por la doctrina.
El Prof., BRAGE CAMAZANO advierte que ni en la libertas romana ni en el jusnaturalismo medieval se puede considerar que existe una sistematización positiva de los derechos tal y como ya que conocemos hasta hoy en nuestros días.la libertas de los antiguos no fue contemporáneo fue la de los contemporáneos: los derechos civiles del Derecho romano tenía ese conocido carácter eminentemente privado que no era oponible al Poder Jurídico. En la Edad Media sobre todo a partir del siglo XII- si hay un desarrollo de la idea de que el Poder se encuentra limitado en razón de un Derecho superior, y de la nación de que la persona por el solo hecho de serlo tiene una dignidad intrínseca.
CARLYLE; que en el reconocimiento de ese derecho natural como superior encontramos un elemento indispensable de la libertad política. Los derechos humanos son oponibles al poder público, y para ello lo primero es que éste no tenga facultades ilimitadas.
M. ARTOLA: La constitución de los derechos naturales fue el resultado de la concurrencia de dos líneas de pensamiento independiente: la creación del derecho subjetivo y la doctrina del derecho natural. La evolución de los llamados derechos naturales (génesis de los llamados derechos humanos).
El fortalecimiento de los Burgos (ciudades) en la baja Edad Media, se comienza a recorrer el camino para establecer un monopolio del poder. Fue MAQUIAVELO quien en la primera parte del siglo XVI habló realmente del Estado (Lo stato) como una realidad destinada a monopolizarse el poder y por ende no permitir
Inglaterra no vivió feudalismo al estilo de Europa continental y esto permitió el surgimiento de la burguesía; tampoco su rey se separaba totalmente de las ideas medievales sobre aquel príncipe limitado por la costumbre, la cual a través de la jurisprudencia constituía un derecho superior, también en Inglaterra quien llego primero a esa idea de la presentación en el Parlamento con su conocida formula King in parlamient.
“CROSSMAN’’ Aunque el documento no fuese constitucional en el sentido que establecía los derechos del ciudadano británico –lo que era imposible en una tierra de siervos- al menos estableció un principio constitucional desde el momento en que admitía que el poder real estaba limitado por derechos tradicionales y prohibía expresamente el establecimiento de impuestos arbitrarios’’
GRIMM; ‘’ Pronto pudo observarse que en el catalogo de derechos fundamentales de las colonias, ahora elevados a estados, apenas se encontraba norma jurídica alguna que no hubiera sido ya valida en Inglaterra
El 4 de julio de 1776, en el congreso de Filadelfia aparece la declaración de independencia de los trece Estados Unidos De América… primero se declara que todos los hombres son iguales, y luego que estos ‘’son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables’’ en 1787 aparece la primera Constitución del corte Nacional de forma escrita.
“ROUSSEAU”: quien surge como el verdadero teórico de la voluntad general entendida como expresión del ejercicio de soberanía; además fue un crítico radical del principio representativo ’’Puesto ningún hombre tiene autoridad natural sobre sus semejantes, y puesto que la naturaleza no produce ningún derecho, sólo quedan las convenciones como único fundamento de toda autoridad legítima’’
La Revolución Francesa debe su transcendencia a las ideas que allí se defendieron y que se ven plasmadas en varios documentos, donde brilla muy especialmente le ‘‘Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano’’ Los hombres nacen y permanecen libres y con iguales derechos. Los hombres nacen y permanecen libres y con iguales derechos; las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común
Las revoluciones burguesas europeas, y que la revolución industrial de 1850 se encargó de desenmascarar fue lo que la sociología económica domino la cuestión social.
La iglesia católica también tomo postura con el giro de carácter social de gran magnitud, que comienza con la encíclica RERUM NOVARUM de León XIII en la última década del siglo XIX. Los derechos sociales los encontramos en la Constitución mexicana de 1917, en la Constitución Rusa en 1918 y en la constitución de Weimar de 1919.
H.HELLER el jurista alemán acuño para este tipo de estado la denominación: estado social de Derecho, Welfare State, el cual vio fundamentado por la tesis de KEYNES fortalecido por la jurisprudencia de la Suprema Corte de ese país. Al Articulo XVI de la Declaración de los derechos del Hombre y en Ciudadano “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada carece de una Constitución”
Esa idea de que el Derecho ha de ser la ley que protege al más débil como nos lo dice con muy bien criterio el jurista italiano L. FERRAJOLI
Los derechos humanos tienen obligación tanto para el estado como para los seres humanos trae consecuencia en las garantías quien toda persona debe tener de sus derechos. Los derechos fundamentales pueden entrar en conflicto, porque el contenido material de uno supone un retroceso en el ejercicio del otro. Ejemplo: una garantía que reconozca el derecho intimidad. Es aquí donde entra la jurisdicción constitucional .que en México la ejerce la Suprema Cote de la Nación- la cual debe ponderar para evitar que a nadie se le niega su derecho
El derecho fundamental y esencial en cuanto actúa como plataforma de los demás derechos humanos, sin el cual ningún derecho tendría existencia posible. El estudio del derecho a la VIDA presupone inevitablemente el estudio del concepto de persona humana y de dignidad humana.
El judaísmo y el cristianismo los seres humanos hemos sido creados por dios a imagen y semejanza, con lo que se amplía el horizonte estoico.
“Obra de tal modo que trates la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo y nunca solamente como un medio”
Los seres humanos no tienen precio, no son un medio o instrumento para nadie, no pueden intercambiarse por un equivalente, sino tienen dignidad. HABERLE “PREMISA ANTROPOLÓGICA-CULTURAL de una sociedad plenamente desarrollada, el conjunto de derechos y deberes permiten al ser humano llegar a ser persona, serlo y seguir siéndolo. La discriminación constituye un atentado a la dignidad humana, discriminar es negarle a otro los derechos más elementales y el disfrute de los bienes que tienen. El color de piel, la lengua que se habla, el sexo, son rasgos diferenciadores, hay mujeres y hombres, negros y blancos, mestizos, indígenas, etcétera.
El artículo 13 de la Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas dice:
1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de su estado
2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país
SARTRE, en su obra, ser y nada afirma: la existencia precede a la esencia, en el sentido de que el hombre primero existe, esto es, se encuentra en el mundo, y después se define por lo que es o quiere ser.
El artículo 9 de la Declaración Universal recoge en estos términos de Habeas
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