Derechos Humanos
yaneligarcia27 de Marzo de 2015
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UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA
“Universidad del pueblo y para el pueblo”
CARRERA:
LICENCIATURA EN COMERCIO Y FINANZAS INTERNACIONALES
ASIGNATURA:
DERECHOS HUMANOS
TEMA 2:
LA JUSTICIA, LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD
PROFESOR:
LIC. RITA ALICIA NARANJO GALVEZ
INTEGRANTES:
GRADO: 7 GRUPO: ÚNICO
MODALIDAD: SEMIESCOLARIZADO
CARDENAS TABASCO A 28 DE MARZO DEL 2015
INDICE
INTRODUCCIÓN
La justicia es un término difícil de definir ya que cada persona, cultura y época puede tener un punto de vista diferente sobre el significado de dicho concepto.
Nos ha tocado vivir una época en la cual la justicia ha estado en jaque continuamente. Frases como “no hay justicia”, “queremos justicia” y otras tantas, son moneda corriente en el quehacer diario de la vida de nuestro país y del mundo. Esto nos ha hecho plantearnos la siguiente pregunta, ¿qué es la justicia?.
Para ello, pretendemos dar algunas definiciones de la justicia para finalmente describir las diversas clases de justicia que teóricamente se han elaborado. hemos desarrollado algunos puntos referentes al proceso evolutivo por el que atraviesa la justicia, y la manera de cómo fue concebida en el pensamiento de los doctrinarios y filósofos, así como las diferentes concepciones de las corrientes teóricas.
LA JUSTICIA
¿QUÉ ES LA JUSTICIA?
La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad, en sentido formal es el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces que al ser violadas el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que genero la afectación del bien común.
La palabra justicia proviene del latín iustitia que significa justo.
EN EL PENSAMIENTO ANTIGUO
Al remontarnos a los orígenes más remotos de la justicia encontramos que la concepción que tenían los griegos acerca de la justicia revestía sin duda una gran peculiaridad. Así, por ejemplo Sócrates la enfoca desde el conocimiento y la observancia de las leyes que gobiernan las relaciones entre los hombres. Atisbó la diferencia entre lo justo y lo legal, orientado esto último por el derecho positivo, expuesto a errores e iniquidades; y afirmado lo primero en el derecho natural, en lo no escrito, en lo bueno y recto. Para Homero y Hesíodo, poetas e imaginativos a la postre, la justicia, personificada en Temis, no es sino una divinidad en la corte del Olimpo, aureolado por la divinidad. .
EN EL PENSAMIENTO MEDIEVAL
En la edad media, la definición que se tenía acerca de la justicia era que es una de las cosas por qué mejor y más enderezada mente se mantiene el mundo y es como fuente de donde manan todos los derechos. La justicia es raigada virtud que dura siempre en las voluntades de los hombres justos, y da y comparte a cada uno su derecho e igualmente. Establece los siguientes mandamientos: Lo que viva el hombre honestamente; que no haga mal ni daño a otro; que de su derecho a cada uno, y el que los cumple, hace lo que debe a Dios y así mismo ya los hombres, con quien vive, y cumple y mantiene la justicia". [5](Texto que sigue la manifestación practicada en el derecho romano).
EN EL PENSAMIENTO ACTUAL
Actualmente cuando hablamos de justicia, nos referimos a la virtud que consiste en dar a cada uno lo que le pertenece, considerada ésta como uno de las cuatro virtudes cardinales (junto a la prudencia, fortaleza y templanza). A menudo creemos que la justicia debería ser sinónimo de Derecho, pero la realidad de los hechos demuestra lo contrario, ya veces el Derecho deja de ser justo por impulsos motivados en el ambiente. "Luchar por la justicia es la lucha Interna del Derecho, decía JHERING, dejando en claro que el Derecho no es sino un medio que sirve para garantizar los Intereses de la vida, ayudar a las necesidades, realizar sus fines.
ARTÍCULO 17 (JUSTICIA)
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
LOS TRES ASPECTOS DE LA JUSTICIA
EN SU SENTIDO SUBJETIVO
La justicia como virtud moral es la virtud suprema, omnicomprensiva, la expresión del bien absoluto, la santidad, la perfección Individual del ser humano. En sentido, se ha definido como "el hábito del alma, observado en el interés común, que da a cada cual su dignidad", o "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo" (ULPIANO); O "el hábito según el cual, con constante y perpetua voluntad, da a cada cual su derecho".
EN SU SENTIDO OBJETIVO
la justicia como valor jurídico es la cualidad por la cual un acto humano es justo, aun cuando no sea acompañado de ánimo de justicia, con tal que se conforme al Derecho, la justicia es simplemente el ajuste de las relaciones sociales con el ordenamiento jurídico a fin de hacer posible que la vida colectiva se lleve a cabo la menor fricción posible, o sea, en paz la justicia consiste en dar a cada uno lo que le corresponde de acuerdo a las condiciones Impuestas, no por la voluntad del agente, sino por el Derecho.
EN SU ASPECTO IDEAL
La justicia es el sentimiento que cada uno lleva consigo en cada lugar y en cada época sobre cómo deben ser los actos humanos y el Derecho. La justicia existe siempre como una Instancia crítica y valorativa del Derecho, éste no satisface los ideales de Justicia más que parcialmente; el Derecho siempre es Imperfecto de la justicia. El Derecho tiene en la justicia un fin superior que alcanzar, que persistentemente le sirva de meta y de fundamento".
CLASES DE JUSTICIA
LA JUSTICIA LEGAL O GENERAL
Tiene como objeto el bien común, razón por la que hemos dicho regula las relaciones de los particulares con la sociedad. Hay que tener en cuenta que aquello a lo que estamos obligados por ley en relación con los demás, se deriva de la naturaleza del bien común, y no del conjunto de preceptos positivos que se recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la ley natural; ya que, ninguna acción humana puede tener un fin que contradiga al bien común, dado que somos seres sociales y en ningún caso el bien particular puede ir en contra del bien común.
LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA
Regula las relaciones del bien común de la sociedad con los particulares. En ningún caso esta forma de justicia obliga a la distribución del bien común –puesto que, o no existiría como tal, o lo reduciríamos a una cuestión sólo material-. Este tipo de justicia obliga a que, en caso de que haya que distribuir un bien común entre los miembros de una sociedad, dicho reparto sea proporcionado a los méritos de los beneficiarios, del mismo modo que la contribución de estos al conjunto ha de ser proporcional a sus posibilidades. Es así como regula simplemente el modo en que se ha de distribuir ese bien común, no la cantidad material del mismo, que compete a la justicia legal.
LA JUSTICIA CONMUTATIVA
Es el compromiso personal de cada uno con el otro; la justicia me obliga a reconocer al otro en cuanto tal otro sin necesidad de que me otorgue nada a cambio. Podríamos decir que, en un cierto sentido, cuando nuestro compromiso personal por la justicia es real no estamos haciendo más que lo que debemos, no es un acto de generosidad, estamos dando a la realidad –personal y social- el valor que merece.
CONCLUSION
La Justicia es el valor principal que el Derecho trata de realizar a través de sus distintas expresiones, es un ideal, presente en cada ser humano, y que se trata de alcanzar desde la óptica de cada uno, guiados por nuestra ideología, nuestra cultura y nuestra coyuntura presente.
UNIVERSIDAD POPULAR DE LA CHONTALPA
“Universidad del pueblo
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