Derechos Humanos
Yurwil13 de Abril de 2015
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Introducción:
Los derechos humanos y la soberanía serán por mucho tiempo, materia de discusión y debate. Ambos conceptos implican no sólo una definición o una noción sino un alto contenido de valores que inciden en los ordenamientos que los enuncian y regulan. Fue esto lo que nos motivó a dar un aporte a la comunidad académica de un trabajo de esta naturaleza, donde los derechos humanos y la soberanía son los dos ejes sobre los cuales gire todo nuestro esfuerzo.
Al percatarnos de que en nuestro país los tratados internacionales sobre derechos humanos ocupan el mismo lugar jerárquico que los demás tratados en general, estudiamos los principios de progresividad, la inserción en el bloque de la Constitución de dichos tratados, para vislumbrar cual sería el impacto de que dichos principios tendrían si alguna vez fueren incluidos dentro de nuestro orden jurídico.
Pero creemos que hoy estamos en una nueva etapa, donde la prioridad es asegurar el respeto a los derechos humanos, donde estos derechos que no son fáciles de definir, se han convertido en materia no sólo de interés nacional sino internacional, donde, como dicen autores respetables, los derechos humanos han pasado a ser materia supranacional.
¿Esto afecta la soberanía? De entrada podemos decir que no.
Desarrollo:
Concepto de Derechos Humanos.
Los derechos humanos son las facultades otorgadas por la naturaleza y reconocidas por la ley, para que el ser humano se desarrolle plenamente, pudiendo saciar sus necesidades e intereses; tanto físicos y psíquicos, como sociales y simbólicos.
Si bien los derechos humanos le permiten a una persona hacer lo que quiera, algunos de ellos están limitados para promover el bien común; es decir, se nos priva de algunos derechos, que no son los fundamentales, con el objetivo de no actuar en perjuicio de otras personas. Por ejemplo: a quién no le gustaría caminar por la calle, en vez de la vereda cuando quisiera, o pasar con el semáforo en rojo; sin embargo, debemos seguir algunas normas, que ayudan a la organización, y que aunque nos impidan realizar ciertas acciones, también nos benefician y protegen.
Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.
La concepción de los derechos humanos.
La definición explicativa que se avanza en la Ponencia se amplía y prolonga en argumentaciones sobre la relevancia práctica de sus aspectos, es decir, conjetura una determinada concepción de los derechos humanos, en el sentido anteriormente apuntado.
Exponer, de forma compendiada, los elementos más significativos de esa concepción es el fin de los comentarios que siguen. Debo anticipar, desde ahora, que he seleccionado aquellos nudos de interés de la Ponencia que juzgo más ilustrativos para dar cuenta de la concepción de los derechos humanos que a ella subyace y que, en mi opinión, se refieren a su inspiración, método y consecuencias.
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos.
Son tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra).
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.
Los Convenios y sus Protocolos establecen que se debe tomar medidas para prevenir o poner fin a cualquier infracción de dichos instrumentos. Contienen normas estrictas en relación con las llamadas "infracciones graves". Se debe buscar, enjuiciar o extraditar a los autores de infracciones graves, sea cual sea su nacionalidad.
Los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra.
En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.
En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.
• Protocolo adicional I- conflictos internacionales.
• Protocolo adicional II- conflictos no-internacionales.
• Protocolo adicional III- de la guerra.
La defensa civil y el tratamiento a la población.
Tuvo su origen y nacimientos en los escenarios y efectiva organización podría ser utilizada adecuadamente durante la paz, remediando las calamidades ocasionadas por desastres, y que siendo casi siempre imposible de predecir, tomaban por sorpresa a las regiones afectadas produciendo enormes pérdidas no sólo en el elemento humano, sino en el campo económico, que venía a sumir en la pobreza y la desesperación a los pueblos.
A raíz del terremoto y aluvión del 31 de Mayo de 1970 que asoló el Callejón de Huaylas y destruyó la ciudad de Yungay causando aproximadamente 67,000 víctimas, el Gobierno vio por conveniente unir los esfuerzos existentes para proteger a la población frente a las catástrofes y creó un organismo que en forma permanente vele por la seguridad de la nación frente a los desastres; por eso, el 28 de Marzo de 1972 mediante Decreto Ley N° 19338 se creó el Sistema de Defensa Civil; actualmente denominado Sistema Nacional de Defensa Civil-SINADECI.
En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas “Juntas de Subsistencias”, como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el “Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913).
En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias.
El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637).
El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres.
Y el 16 de noviembre de 1943, se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial 21.199).
Aún, para esa fecha el término “Defensa Civil” no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País.
Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de 1958, la “División de Socorro y Defensa Civil”, adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales.
A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1967, es creado el “Comando Unificado Médico Asistencial” (CUMA), presidido por el otrora Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de 1969, por decreto Presidencial Nº 96, se crea el “Fondo de Solidaridad Social” (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.
El 7 de septiembre de 1971, según Decreto Presidencial Nº 702, se crea la “Comisión de Defensa Civil”, con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada.
A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas.
El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece
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