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Derechos Humanos


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  223 Visitas

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DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDAD JURIDICA, RESGUARDADOS MEDIANTE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

INTRODUCCION

A través de las garantías de seguridad jurídica, la Constitución impone a las autoridades gobernativas obligaciones de hacer, a efecto de que los actos que estas emitan y traten de ejecutar, con la intención de afectar a un gobernado, sean validos, dando pauta al imperio del orden jurídico y permitiendo que se viva dentro de un Estado de Derecho, representado por la norma jurídica y respetado por las autoridades estatales.

Cuando las autoridades no desarrollen las conductas que los arts. 14 y 16 Const. les imponen, sus actos carecerán de valor jurídico y no podrán sostenerlos, por estar viciados de inconstitucionalidad, requiriéndose que se decrete su nulidad a través de la sentencia de amparo en que se conceda al gobernado afectado por ese acto, el amparo y protección de la Justicia de la Unión.

1. GARANTÍA DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

a) contenido de la garantía.- El primer párrafo del artículo 14 Const., contempla la garantía de la irretroactividad de la ley, bajo la siguiente idea:

“Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Este precepto constitucional establece que la ley se crea para el futuro, por lo que no puede regir hacia el pasado, siendo la ley aplicable la que tenía vigencia al momento de efectuarse el acto jurídico respectivo, siendo el sujeto titular de esta garantía todo gobernado, por ello la constitución establece que las leyes no podrán aplicarse en forma retroactiva en perjuicio de persona alguna, es decir, de cualquier gobernado.

b) Restricción a esta garantía.- La garantía que nos ocupa no admite restricción alguna, sin embargo, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política, las autoridades encargadas de los cuerpos policiacos, tanto federales, como estatales, distritales y municipales, tienen la potestad de remover de su encargo a los miembros de esos cuerpos, cuando no reúnan las condiciones o requisitos que la ley que esté vigente al momento de aplicarse exija para permanecer en el cuerpo policiaco del que se trate, como puede advertirse es la ley que se encuentre vigente la aplicable y no la ley que estuviera vigente al momento en que el servidor público asumió el cargo.

2.- GARANTIA DE AUDIENCIA

El segundo párrafo del Art. 14 Const., prevé la garantía de audiencia, como medio tutelar de los derechos fundamentales del hombre, frente a los actos despóticos de autoridad, consistente en privar a una persona de uno de sus bienes jurídicos fundamentales, siendo esta garantía junto con la de legalidad, la base del orden jurídico nacional.

La garantía de audiencia condiciona la validez de los actos de autoridad, a que previamente a su expedición se substancie un juicio o un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que deban seguirse los pasos procesales descritos por la ley aplicable al caso concreto, pues de lo contrario será inconstitucional el actuar de la autoridad, pudiéndose demandar su nulidad, mediante el juicio de amparo, nulidad que deberá ser declarada por un Juez Federal.

El titular de la garantía de audiencia será todo gobernado, sin distinción alguna pues así lo interpreta la constitución en el segundo párrafo del Art. 14 Const., interpretado a contrario sentido.

Los sujetos obligados por la garantía de audiencia serán siempre las autoridades estatales a quienes se les impone la obligación de seguir un juicio antes de dictar un acto de privación. Los bienes jurídicos protegidos por la garantía de audiencia son la base del patrimonio de una persona siendo estos, la vida, la libertad, las propiedad, las posesiones y los derechos.

3.- GARANTIA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY

La exacta aplicación de la ley, es la obligación que tiene toda autoridad de substanciar un juicio con motivo del respeto a la garantía de audiencia, debiéndose tramitar con estricto apego a las leyes que rija al momento de iniciarse el juicio o

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