ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Reales. Utilidad académica en materia jurídica, a nivel nacional

fabioarmandoDocumentos de Investigación10 de Enero de 2017

3.852 Palabras (16 Páginas)283 Visitas

Página 1 de 16

Introducción

Este trabajo tiene como finalidad proporcionar una documentación de consulta y utilidad académica en materia jurídica, a nivel nacional. En ese sentido, el principal objetivo es, fortalecer y ampliar los conocimientos de las diferentes formas de ejercer poder que tiene el ser humano, sobre los Derechos Reales.

Al indagar sobre los principales Derechos Reales, contemplados en la legislación de la República Dominica y a su vez en importantes escritos sobre reconocidos autores, capacitados en la materia, argumentamos al respecto en el presente trabajo.

A continuación detallamos puntualmente, la estructura teórica desarrollada, a fin que las informaciones sean comprendidas de la mejor manera:

Tema I: Concepto de Derechos Reales

Tema II: Principales Derechos Reales

Tema III: Adquisición de los Derechos Reales

El Tema IV: Periodos del derecho de propiedad en la República Dominicana.

Tema V: El derecho de propiedad en la República Dominicana

Objetivo general

Estudio y análisis de los derechos reales y de propiedad de la República Dominica. Tomando en cuenta la nociones y aplicaciones, de las leyes emanadas de las legislaciones aprobadas en el ámbito jurídico dominicano.

Objetivos particulares

• Comprender las prerrogativas fundamentales que poseen los Derechos Reales en cuanto al derecho de persecución y al derecho de preferencia, otorgados al titular de un determinado derecho real.

• Valorar en su justa dimensión la noción de que se tiene de los principales Derechos Reales contemplados en la legislación dominicana, durante los diferentes períodos en que se puede dividir el derecho de propiedad en República Dominicana.

Justificación

En busca de un análisis pertinente y una adecuada compresión, de cada uno de los principales derechos reales, completados en la legislación dominicana, es de suma importancia, tener dominio sobre los tribunales competentes relacionados con las personas y los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles.

De lo anteriormente expuesto, resulta evidente la necesidad de proveer de documentos escritos que sirvan para fortalecer y ampliar las nociones fundamentales de los principales derechos reales, contemplados en la legislación dominicana y es preciosamente lo que perseguimos en el presente trabajo.

Tema I: Concepto de Derechos Reales

El derecho real es una relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa. El derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona.

Así como en los derechos personales existe una relación entre dos partes: una activa (acreedor) y otra pasiva (deudor), de similar manera puede existir una relación entre una persona y un bien mueble o inmueble. Lo que nos conduce a la afirmación de que los derechos reales son aquellos que surgen de la relación de las personas con las cosas.

La diferencia entre los derechos reales como los derechos personales es por su contenido, patrimoniales. La diferencia esencial la encontramos en que en el derecho real la voluntad de la persona se dirige al objeto de su derecho y de ese modo lo actúa o lo ejerce. En el derecho personal, en cambio, para el ejercicio del derecho debe participar otro sujeto que se encuentra constreñido a la prestación. El derecho real puede representarse como una relación estática, que se conserva o permanece (en principio), aun ante la inercia del titular.

El derecho personal presenta siempre un aspecto dinámico. Por lo tanto, el ejercicio del derecho real no lo afecta, sino que lo reafirma. El derecho personal (en principio), se agota con su ejercicio.

Entendiendo que las cosas no tienen la capacidad de negociar con sus dueños, los legisladores han sido los responsables de dictar la ley que tiene el control sobre los derechos reales. En tal sentido, se ha establecido que los derechos reales están revestidos de dos prerrogativas fundamentales:

1) Derecho de persecución: es aquel que le otorga al titular, el derecho de dar persecución judicial, a un bien mueble o inmueble, sin darle importancia al lugar donde se localice o quien lo tenga en su poder.

2) Derecho de preferencia: es aquel que le concede a su titular, el derecho real de dar satisfacción a su prestación en primer orden, relacionado a cualquier otro titular del derecho.

Entre los derechos reales se encuentran los denominados principales y otros conocidos como los accesorios. Estos últimos se constituyen en garantías para los acreedores.

Derechos reales principales: son los derechos que mejor representan el concepto de apropiación de los bienes muebles o inmuebles. De estos, como veremos más adelante, el de mayor relevancia o categoría es el derecho de propiedad. Lo demás derechos reales principales, no conceden a sus titulares el total de prerrogativas otorgadas por el derecho de propiedad: derecho a no solo servirse de la cosa sino también a disfrutar de la misma.

Derechos reales accesorios: se dice que se conceden sobre un bien mueble o inmueble teniendo como fin garantizar el pago de un crédito, dando a su titular el derecho de preferencia y de persecución. Estos se constituyen en medidas que refuerzan la posición del acreedor de permitir el cobro de una manera más segura. Los derechos reales accesorios se clasifican en: la hipoteca, la prenda y la anticresis.

a) La Hipoteca: es un derecho real accesorio destinado a garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado. Es la afectación real e indivisible de uno o más inmuebles del deudor para garantizar un crédito sin que el deudor sea desapoderado de la propiedad de su inmueble.

b) La Prenda: es un derecho real accesorio que otorga al acreedor la facultad de conservar en su poder un bien corporal o incorporal de su deudor para garantizar el crédito que los vincula. Este contrato no es perfecto por el sólo consentimiento de las partes, es necesario que se suscriba de manera inequívocas, y que el deudor entregue el bien afectado.

c) Anticresis: es el derecho real accesorio que otorga al acreedor el derecho de conservar en su poder un bien inmueble de su deudor por el tiempo que dure su acreencia y con el derecho de percibir los frutos que se produzcan en el predio dado en anticresis.

Tema II: Principales Derechos Reales

Los principales derechos reales son:

a) El derecho de propiedad

b) El derecho de usufructo

c) El derecho de uso

d) El derecho de habitación

e) El derecho de servidumbres reales

f) El derecho de enfiteusis

g) El derecho de la superficie

a) El derecho de propiedad: este es el más importante de los derechos reales principales porque es el que le da más atribuciones a su titular, implicando un poder inmediato y directo sobre las cosas. En otras palabras, la cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona, asegurando el goce exclusivo de la cosa determinada. Cuando se trata de bienes inmuebles se realiza un deslinde que delimita la extensión del fundo.

b) El derecho de usufructo: este es un derecho real que confiere a su titular (usufructuario) el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un bien que no es de su pertenencia (pertenece a otra persona llamada nudo propietario). El Art. 578 de nuestro Código Civil se refiere al respecto, de la siguiente manera: “El usufructo consiste en el derecho a gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como éste mismo; pero conservando la sustancia de aquellas”.

c) El derecho de uso: este, cuya aplicación no se ve con cierta frecuencia en nuestra nación, consiste en el derecho a usar una cosa, percibiendo, sin ser lo mismo que un usufructo, sus frutos para satisfacer sus necesidades y los de su familia.

d) El derecho de habitación: este derecho consiste en la prerrogativa que tiene su titular de sacarle provecho, junto a sus familiares, al uso de un local o parte destinada para vivienda.

e) El derecho de servidumbres reales: este derecho consiste en una carga o gravamen que se le impone a un fundo y no a una persona. El Art. 637 del Código Civil dice: “La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad, para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario”. El derecho de servidumbre puede surgir por situaciones propias de los predios o terrenos a los cuales se aplica, por obligaciones impuestas por la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb) pdf (72 Kb) docx (25 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com