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Las competencias en materia de turismo a nivel nacional, estadal y municipal


Enviado por   •  17 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  349 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULARA PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE FALCON

DERECHO DE TURISMO

COMPETENCIAS EN MATERIA DE TURISMO A NIVEL NACIONAL, REGIONAL Y MUNICIPAL.

DOCENTE: MOLLEDA, Eliana.

AUTOR: SABA, Anwar.

Punto fijo, 17/10/2015.

El turismo es una actividad comunitaria y social, y así lo establece el decreto Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, y es actualmente una de las actividades económicas y culturales más importantes con las que puede contar una nación ya que no amerita el desgaste o daño masivo en sus recursos naturales.

Con base en La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, dictamina que El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional, establecido en el artículo 310.

De vital importancia, puesto que la economía pluralista ha sido un deseo plasmado en Venezuela, a déficit de otros mecanismos que impulsen la liquidez, y que a priori es un medio de introducir moneda extrajera en la banca nacional.

Venezuela es un país que posee múltiples zonas para asegurar y plasmar el turismo sostenible y sustentable, además de que cualquier tipo de turismo se puede desempeñar en nuestra nación.

Es por ello que nuestra normativa designa el Ministerio del Poder Popular para el Turismo como ente garante del desarrollo, y asigna total competencia frente a dicho ámbito conjuntamente con el sistema turístico nacional.

La reserva legal del objeto de este trabajo se encuentra expresa claramente en el artículo 30, 31, 33 y 35 de la Ley Orgánica de Turismo los cuales serán plasmados a continuación:

Artículo 30: Planes Regionales de turismo Los Estados, los Territorios Federales, las Dependencias Federales, el Distrito Capital, las autoridades competentes en el espacio insular de la República, los Municipios y las comunidades organizadas en instancias del poder popular y demás formas de participación, fomentarán e incluirán la actividad turística en sus planes de desarrollo, conforme a los lineamientos y políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, en concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo y los objetivos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

Artículo 31: De las atribuciones de los Estados, del Distrito Capital y de los Territorios Insulares Los Estados, el Distrito Capital y los Territorios Insulares, en lo que compete a su ámbito territorial, en un marco de cooperación y coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, desarrollarán con la incorporación y participación de las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular y demás formas de participación, de acuerdo con las leyes que regulen la materia, las actividades siguientes:

1.- Asistir y asesorar en materia turística a las entidades municipales y a las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, ubicadas dentro de su jurisdicción.

2.- Participar con los entes y órganos públicos e instituciones privadas, nacionales, en las actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo regional.

3.- Participar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, en la ejecución de los Programas y Proyectos en materia de Turismo como una actividad comunitaria y social, en correspondencia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo.

4.- Fomentar la creación de centros de información y servicios turísticos.

5.- Coadyuvar, con el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, al desarrollo de los espacios turísticos, conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

6.- Incentivar y promover en coordinación con los entes y órganos públicos e instituciones privadas, el desarrollo de los pequeños y medianos inversionistas en materia turística, prestadores de servicios turísticos, y comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación.

7.- Elaborar, compilar y mantener actualizadas las estadísticas de la oferta y la demanda en su territorio, para la planificación turística, con la cooperación de las autoridades municipales, los prestadores de servicios turísticos y las comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, en concordancia con los lineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, así como destinar los recursos financieros para tal fin.

8.- Levantar y actualizar el inventario del patrimonio turístico, así como publicar el catálogo turístico de su ámbito territorial, y cualquier otro instrumento de difusión, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.

9.- Remitir al Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo toda la información turística relacionada con su espacio territorial, así como la que le sea requerida.

10.- Proteger la integridad física del turista o visitante y sus bienes, en sus regiones correspondientes, en coordinación con los organismos de seguridad ciudadana.

11.- La creación, régimen y organización de las corporaciones de turismo estadales, a objeto de impulsar la ejecución de los planes, programas y proyectos turísticos conforme a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, sus reglamentos y los lineamientos de la política turística dictada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo.

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