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Derechos Y Deberes De Los Usuarios De Los Servicios Sanitarios


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  2.619 Palabras (11 Páginas)  •  475 Visitas

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TEMA 4.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS

1.- EL DERECHO A LA SALUD

1.1.- RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL

En 1978, nuestra Constitución, dentro del capítulo dedicado a los principios rectores de la política social y económica, establecía en su artículo 43.1: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”; y en el 43.2: “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.

Más adelante, en su artículo 51, nuestra Carta Magna establece en su apartado uno que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.

Tal como contempla el texto constitucional el derecho a la protección de la salud se configura, por una parte, como un “derecho de la personalidad”, complementario al derecho fundamental a la vida y a la integridad física, consagrados también en la Constitución, ya que exige una abstención por parte de todos los sujetos públicos y privados, de cometer acciones que puedan lesionar este bien jurídico del individuo.

Por otra parte, para hacer efectivo este derecho, el texto constitucional contiene un mandato para los poderes públicos, de quienes exige una actuación positiva para llevar a cabo las medidas que lo hagan realidad. Se configura así como un “derecho social de prestación” ya que implica la obligación del poder público de organizar y prestar un servicio sanitario que permita atender la salud de los ciudadanos, así como determinar y concretar las prestaciones sanitarias que, a cargo de ese servicio sanitario van a recibir los ciudadanos.

Además, consagra el principio de “defensa de los consumidores” como principio general del Derecho que debe orientar todas las iniciativas que se adopten en las que el interesado sea el consumidor.

1.2.- POSTULADOS ESENCIALES DEL DERECHO A LA SALUD

En 1986 se publica la Ley General de Sanidad que es aprobada como la norma legal de carácter básico, y de aplicación a todo el territorio del Estado español, que tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución, acometiendo la reforma global del sistema sanitario español ajustando las estructuras sanitarias a los requerimientos de nuestra época. De esta forma pretende garantizar una mínima unidad en el servicio público y una igualdad básica en el goce de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado, sin menoscabo de las competencias que a las distintas comunidades autónomas les reconoce la Constitución y sus propios Estatutos de Autonomía, en lo que se refiere a la instrumentación de medidas específicas en el ámbito sanitario.

Entre sus postulados esenciales destacan dos:

a) El principio de universalidad. En los apartados dos y tres del artículo primero de la Ley se señala que “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”, y que “los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan”. Esta declaración legal de la universalidad en la cobertura sanitaria se reitera en otros artículos y, aunque para su implantación efectiva se prevé la extensión progresiva, en función de las posibilidades presupuestarias, sin fijar plazos temporales, lo cierto es que en la actualidad más de un 99% de la población tiene derecho efectivo a la atención sanitaria que proporciona el sistema sanitario público.

b) El principio de igualdad. Se proclama este principio en el artículo tres de la Ley donde se manifiesta que “el acceso (a la asistencia sanitaria pública) y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva”, y que “la política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales”. Todo ello en coherencia y conexión con otros artículos de la Carta Magna, de forma que no se permitan desequilibrios en materia de atención sanitaria entre las distintas comunidades autónomas.

1.3.- EL MARCO PROTECTOR DE LA SALUD

El marco protector de la salud resulta recogido fundamentalmente en el artículo 18 de la Ley General de Sanidad, en el que de una manera prolija se enumera el desarrollo de acciones que van desde la educación sanitaria como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria, la división de la atención en los niveles de la atención primaria y de la especializada, programas en el campo de la planificación familiar, promoción y mejora de la salud mental, programas de atención a grupos de riesgo, etc.

Se trata, en definitiva, de un marco protector que sostiene una concepción integral de la salud y que, consecuentemente, comprende además de la integridad física y la plenitud funcional del individuo, la salud psíquica y las relaciones de la persona con su entorno y con las demás personas; aspectos éstos que no pueden considerarse aislados sino que están íntimamente relacionados y, por tanto, deben tenerse en cuenta de una forma integrada cuando se desarrollen acciones de tutela de la salud.

2.- DERECHOS INSTRUMENTALES DE LOS USUARIOS

Como hemos visto, la Constitución además de garantizar el derecho a la protección de la salud consagra el principio de defensa de los consumidores como principio general del Derecho que debe orientar todas las iniciativas que se adopten en las que el interesado fuera el consumidor. Se trata pues de derechos (o mejor, principios rectores) que el constituyente abordó en preceptos diferentes y que la legislación positiva posterior y la actuación de los poderes públicos así lo han demostrado.

En consecuencia, y antes de la aparición de la Ley General de Sanidad, se publicaba en 1984 la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios, respondiendo así al mandato constitucional. El artículo dos de esta ley enuncia los derechos básicos de los consumidores, siendo el primero de ellos el de la protección contra

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