Derechos Y Obligaciones De Los Adolecentes
elimarina28 de Abril de 2014
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En muchos lugares del mundo, su situación es crítica por las condiciones sociales inadecuadas, catástrofes naturales, conflictos armados, explotación, analfabetismo, hambruna y discapacidad…
Los derechos de los niños y adolescentes son de todas las personas que tienen menos de dieciocho años. No importa su raza, su color o su religión; en qué país vivan, ni con quién viva; no importa si son pobres o ricos; no importa en qué idioma hablen o en qué religión profesan.
El mundo de los adultos debe cuidar de ellos, defender sus derechos y ayudarles a desarrollar sus aptitudes y para eso hay que recordar que los derechos de los niños son…
• Vivir en una familia que los cuide, los alimente y les dé cariño.
• Tener una casa digna.
• Tener una nacionalidad.
• Descansar, jugar y divertirte sanamente.
• Decir, con respeto, lo que piensa y lo que siente
• Tener un nombre y un apellido que los distinga de los demás
• Ir a la escuela y recibir una educación.
• Hacer amistades con otros niños y niñas.
• Hablar el idioma, tener las costumbres y practicar una religión
• Si es discapacitado, tiene derecho a recibir una educación
• Nadie tiene derecho a maltratar su cuerpo ni sus sentimientos
Los niños y adolescentes no sólo tiene derechos también tienen obligaciones como lo son el:
• Respetar a sus padres, maestros y a todas las personas.
• Tener buena conducta en la escuela y en la casa.
• Hablar siempre con la verdad y cumplir con lo que prometido
• Respetar y cuidar el medio ambiente.
• Respetar su cuerpo, su pensamiento y sus sentimientos y finalmente
• Respetar las opiniones y costumbres de los demás y algo muy importante respeta su patria
Reglamento escolar educación básica
Artículo 1.-
Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular los requisitos y procedimientos administrativos aplicables a la incorporación de estudios al Sistema Educativo Estatal de cualquier tipo, nivel y modalidad, ya sea mediante Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
Artículo 2.-
La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de
Educación, a través de sus Unidades Administrativas; al organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México y a los demás organismos públicos descentralizados de carácter educativo que en su caso tengan atribuciones para otorgar la incorporación de estudios, con excepción de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Artículo 3.-
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: Acuerdo Específico, determinación de la Autoridad Educativa en el que se establecen los requisitos y condiciones de carácter jurídico, administrativo y técnico que debe cumplir el Particular para la prestación del servicio educativo de que se trate.
Artículo 4.-
Los Particulares podrán impartir educación en todos los tipos, niveles y modalidades, en los términos que establece en lo conducente el artículo 3° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley para la Coordinación de la
Educación Superior, el Código Administrativo del Estado de México, este Reglamento y los
Acuerdos Específicos.
Artículo 5.-
Los Particulares que cuenten con Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios expedido por Autoridades Educativas de otras entidades federativas, y que pretendan prestar o presten el servicio educativo en el Estado de México, deberán obtener su Acuerdo de Incorporación por parte de la Autoridad
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